Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2014 (26/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Jueves 26 de junio de 2014

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4. En estos casos, implica tambien analizar si el RIC ha sido aprobado y publicado conforme a ley y, de igual manera, si satisface debidamente los principios de legalidad y tipicidad en la regulacion de las faltas y su respectiva sancion, es decir, el regimen disciplinario de los miembros del concejo provincial. Analisis del caso concreto

que tal pedido era improcedente, pues, previamente, dicho funcionario debia ser sometido a un procedimiento sancionador y el concejo MORDAZA no es competente para ello, pues no puede ejercer funciones administrativas, como tampoco el en su condicion de alcalde. Posicion del Concejo Distrital de Yanahuara En la Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 001-2014-MDY, de fecha 9 de enero de 2014, a la cual asistieron todos sus miembros, el Concejo Distrital de Yanahuara aprobo el pedido de suspension del burgomaestre MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupi, por cuatro votos a favor y dos votos en contra (fojas 208 a 210 vuelta, Expediente principal), formalizandose esta decision en el Acuerdo Municipal Nº 001-2014-MDY, de fecha 15 de enero de 2014 (fojas 3 a 4, Expediente principal). Sobre el recurso de apelacion Con fecha 4 de febrero de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupi interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo Municipal Nº 001-2014-MDY, sobre la base de los argumentos expuestos en su escrito de descargos (fojas 7 a 24, Expediente principal). CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral debe determinar: a. Si el Concejo Distrital de Yanahuara ha respetado el debido procedimiento en la tramitacion de la suspension del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupi. b. De ser ese el caso, se procedera a resolver el fondo de la controversia, es decir, dilucidar si el aludido MORDAZA incurrio en la causal de suspension por falta grave, prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de suspension en sede municipal 1. El debido MORDAZA es un derecho constitucional concebido como el cumplimiento de todas las garantias y normas de orden publico que deban aplicarse a todos los casos y procedimientos existentes en el derecho y, por lo tanto, debe ser observado de forma escrupulosa en todo ambito, ya sea judicial, administrativo o privado, tal como ha resuelto el Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 0858-2001-AA/TC. Al respecto, el articulo IV del Titulo Preliminar, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), establece, en su numeral 1.2, como uno de sus principios, el debido procedimiento, que es como se denomina en sede administrativa al debido proceso. 2. Consecuentemente, el debido MORDAZA constituye un derecho continente que comprende una serie de derechos cuyos titulares son los sujetos del procedimiento, asi como de deberes por parte de la instancia decisoria, todas ellas tendientes a garantizar la justicia de la decision, siendo exigible en los procedimientos administrativos de vacancia y de suspension que residen en los concejos municipales, los cuales estan compuestos por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en los articulos 22 o 25 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador (articulo 230 de la LPAG), pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia o la suspension del cargo de MORDAZA o regidor, a quienes se les retirara (de manera permanente o temporal) la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. 3. Respecto de la tramitacion del procedimiento de suspension, este organo colegiado ha senalado, en reiterada jurisprudencia, que en dicho procedimiento se aplica, supletoriamente, lo estipulado en el articulo 23 de la LOM, referido al tramite de la vacancia.

Sobre la legitimidad para obrar en el procedimiento de suspension 5. Conforme a senalado en el tercer considerando de la presente resolucion, cualquier vecino puede solicitar la suspension del cargo de un miembro del concejo municipal. En tal sentido, tener la condicion de vecino constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de suspension. 6. Sobre el particular, es preciso senalar que este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 520-2011-JNE y Nº 209-2014-JNE, recaidas en procedimientos de vacancia pero aplicables a suspensiones en cuanto a la legitimidad para obrar), determino que si bien la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia o suspension, esta limitada en un primer momento a aquellos ciudadanos que acrediten, segun ficha del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec), que domicilian dentro de la jurisdiccion distrital o provincial sujeta a dicho procedimiento, ello no niega la posibilidad de que una persona pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en merito de la pluralidad de domicilios establecida en el articulo 35 del Codigo Civil peruano. En consecuencia, la prueba de la condicion de vecino recaera en el solicitante de la vacancia o suspension, quien tendra que demostrar el vinculo vecinal, laboral o comercial con la circunscripcion, lo cual sera evaluado por el concejo municipal correspondiente. 7. En el presente caso se verifica del acta de la Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 001-2014-MDY, de fecha 9 de enero de 2014, (fojas 208 a 210 vuelta, Expediente principal), que dicha reunion se inicio a horas 8:00 a.m. y concluyo a las 9:00 a.m., y que el concejo no efectuo debate alguno respecto de la alegada falta de legitimidad para obrar de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en vista de que el burgomaestre no la invoco como defensa formal. 8. No obstante, el MORDAZA presento su escrito de descargos el mismo 9 de enero de 2014 a horas 1:30 p.m. (fojas 27 a 50), en el cual si formulo como argumento de defensa la supuesta falta de legitimidad para obrar del aludido solicitante de la suspension, y lo reitero en su recurso de apelacion. Entonces, es evidente que los miembros del concejo municipal no tuvieron conocimiento oportuno de estas alegaciones, por lo cual, en la sesion extraordinaria celebrada el 9 de enero de 2014 no se pronunciaron sobre la falta de legitimidad para obrar de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paredes. 9. Al respecto, en su escrito presentado el 4 de marzo de 2014 (fojas 222 a 227), el referido peticionario rechazo los argumentos esgrimidos por el burgomaestre en su recurso de apelacion, afirmando que cuenta con varios domicilios y uno de ellos se encuentra en el distrito de Yanahuara, dado que reside en la vivienda de su suegra, ubicada en la urbanizacion MORDAZA, manzana F, lote 14, en dicho distrito, con su conyuge e hijos. Con el fin de acreditar su condicion de vecino de dicho distrito, el solicitante de la suspension adjunto a su aludido escrito diversos documentos (dos certificados domiciliarios de fechas 4 de febrero y 4 de marzo de 2014; copias del documento nacional de identidad de su conyuge, Yudy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y del suyo; MORDAZA de su partida de matrimonio; MORDAZA de un recibo del servicio de luz emitido a nombre de la titular, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, y copias del documento nacional de identidad de sus dos hijos). 10. No obstante, en vista que el Concejo Distrital de Yanahuara, en el Acuerdo Municipal Nº 001-2014-MDY y en la Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 001-2014-MDY, no se pronuncio sobre la supuesta falta de legitimidad para obrar del solicitante de la suspension, por motivos ajenos a dicho colegiado, a fin de verificar que se cumpla lo prescrito en el articulo 3, numeral 2, y en el articulo 5, numeral 5.4, de la LPAG, referidas a los requisitos de validez del acto administrativo y al requisito de objeto o contenido del

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