TEXTO PAGINA: 51
El Peruano Jueves 26 de junio de 2014 526149 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Scotiabank Perú la apertura de agencias en la Provincia Constitucional del Callao y los departamentos de Lima, Madre de Dios y Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 3650-2014 Lima, 17 de junio de 2014 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Scotiabank Perú para que se le autorice la apertura de cinco (05) agencias, según se detalla en el Anexo adjunto a la presente Resolución; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Scotiabank Perú la apertura de cinco (05) agencias, según se detalla en el Anexo adjunto a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca ANEXO RESOLUCIÓN SBS Nº 3650-2014 Nº Tipo Denomina- ción Dirección Distrito Provincia Departa- mento 1 Agencia Minka Avenida Argentina Nº 3093, Local 400, Calle03, Pabellón 07. Callao Provincia Constitucional del Callao ---- 2 Agencia Multicenter Avenida Carlos Alberto Izaguirre Nº 275, Centro C o m e r c i a l Multicenter, Local 7. Independencia Lima Lima 3 Agencia Villa María del Triunfo 2 Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez Parcela B Mz. 21, Sub Lote 6 Villa María del Triunfo Lima Lima 4 Agencia Puerto Maldonado Avenida León Velarde Sub Lote Nº 4-A1 y 4-A2 de la Mz. H. Tambopata Tambopata Madre de Dios Nº Tipo Denomina- ción Dirección Distrito Provincia Departa- mento 5 Agencia Larapa Cusco P r o l o n g a c i ó n de la Avenida La Cultura s/n, Fracción “A”, Lote Nº 13, Mz. C, Asociación Pro Vivienda Cachimayo San Sebastian Cusco Cusco 1101216-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican las Ordenanzas Nºs. 1599 y 1244 ORDENANZA N° 1796 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDÍA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de 24 de junio de 2014, el Dictamen N°6-2014-MML/CMCDCYTU de la Comisión Metropolitana de Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano, el Dictamen N° 144- 2014-MML/CMAEO y el Dictamen N°60 de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; y, en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LAS ORDENANZAS N° 1599 Y 1244 Artículo 1°: Modifíquese los artículos 14°, 41°, 53°, 54°, 57°, 65°, 66°, 68°, 87°, Vigésima Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final y las infracciones N02, N07, N08, N09, N10, N14 y N15 de la Ordenanza N° 1599, y el artículo sexto de la Ordenanza N° 1244, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: ORDENANZA N° 1599-MML Art. 14°-Requisitos para solicitar la Autorización de Servicio 14.7 Declaración jurada de contar, dos (2) días antes del inicio de la operación del servicio, con conductores y cobradores, debidamente habilitados por la GTU, de conformidad con los requisitos y condiciones establecidas en la Ordenanza No. 1244, contratados e incluidos en la planilla de la empresa, de acuerdo con la normativa laboral vigente. El incumplimiento de lo declarado acarreará la cancelación de la autorización y la imposición de una multa de dos (2) UIT. (…) “Art. 41.- Retiro por disposición de la GTU 41.1. La GTU podrá retirar un vehículo de la fl ota habilitada de una empresa autorizada, en los siguientes casos: (…) f) Cuando, por la implementación de alguno de los componentes del SIT, se determine la no renovación de la autorización del servicio o modifi cación de fi cha técnica, conforme a la normativa vigente. La GTU procederá a cancelar el registro de los vehículos que conformaban