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El Peruano Jueves 26 de junio de 2014 526142 18. En esa línea de ideas, tenemos que la vigencia del RIC de la Municipalidad Distrital de Yanahuara es posterior al acaecimiento de los hechos imputados al burgomaestre como falta grave, es decir, a la fecha en que tales hechos ocurrieron, el RIC carecía de efi cacia, pues no había sido publicado, de lo cual se colige que no podía atribuirse la comisión de falta grave tipifi cada en los artículos 75 y 76 del RIC al alcalde Elvis David Delgado Bacigalupi y, por ende, tampoco podía imponérsele una sanción de suspensión en el ejercicio de su cargo, habida cuenta de que las supuestas conductas sancionables, a la fecha en que sucedieron, no se hallaban determinadas en la referida norma municipal. 19. Consecuentemente, el Concejo Distrital de Yanahuara vulneró el principio de legalidad y, consecuentemente, el debido procedimiento, previsto en el numeral 1.2, del artículo IV del Título Preliminar, de la LPAG, por lo cual, en vista de que el vicio anotado afecta el procedimiento de suspensión del aludido burgomaestre desde su inicio, corresponde declarar nulo todo lo actuado en aplicación del artículo 10, inciso 1, de la LPAG, e improcedente el pedido de suspensión. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en discordia del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, RESUELVE Artículo Único.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido contra Elvis David Delgado Bacigalupi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, e IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión en el cargo del citado burgomaestre formulada por Edwin Santiago Velarde Paredes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2014-0185 YANAHUARA - AREQUIPA - AREQUIPA RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de mayo de dos mil catorce. EL VOTO EN DISCORDIA DEL DOCTOR JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Los fundamentos por los cuales considero que deben declararse nulos el Acuerdo Municipal Nº 001-2014-MDY y la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 001- 2014-MD, son los siguientes: ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de suspensión Con fecha 11 de noviembre de 2013, Edwin Santiago Velarde Paredes solicitó, ante el Jurado Nacional de Elecciones, el traslado de su solicitud de suspensión contra Elvis David Delgado Bacigalupi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, a fi n de que el concejo provincial lo suspenda en el ejercicio de su cargo por un lapso de treinta días calendario, porque, según alega, incurrió en las faltas graves tipifi cadas en los artículos 75 y 76, del Reglamento Interno del Concejo (en adelante RIC), sobre la base de los siguientes argumentos (fojas 1 a 7, Expediente Nº J-2013-01411): a. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 053-2011, de fecha 11 de febrero de 2011, el burgomaestre nombró al abogado Henry Begazo Valencia en el cargo de procurador público municipal, a pesar de que tenía conocimiento de que dicho letrado tenía impedimentos para ejercer aquel cargo, habida cuenta de que había iniciado varios procesos judiciales en contra de la Municipalidad Distrital de Yanahuara entre los años 1997 y 2010. b. Asimismo, el citado abogado había sido condenado a dos años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito de apropiación ilícita, sentencia que fue confi rmada por la Segunda Sala Penal de Arequipa, y fue destituido de la referida comuna cuando ocupaba el cargo de jefe de rentas, pretendiendo, por medio de un proceso de amparo, ser repuesto en dicho cargo, siendo posteriormente declarada infundada su demanda por el Tribunal Constitucional, mediante resolución de fecha 11 de julio de 2002. c. Es por ello que varios regidores solicitaron al alcalde que proceda a pedirle al abogado Henry Begazo Valencia que renuncie a los cargos de gerente de asesoría legal y procurador público de la municipalidad, pero el burgomaestre no lo hizo. De esta manera, dicha autoridad no cauteló los intereses de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, más bien, a fi n de “regularizar la ilegal designación” del citado procurador, convocó a un concurso público, con lo cual, pretendió evadir su responsabilidad. Finalmente, el cuestionado alcalde designó como ganador del concurso al referido letrado, y el 1 de agosto de 2011 lo nombró en el cargo de procurador público municipal –en el cual se mantiene hasta la actualidad– pese a que tenía pleno conocimiento de los impedimentos legales en que se hallaba incurso. d. Consecuentemente, al haber permitido que se realicen estos actos ilegales, Elvis David Delgado Bacigalupi incurrió en las faltas graves previstas en los artículos 75 y 76 del RIC, las que consideran como tales a “la práctica de actividades y acciones basadas en falsedades que directa o indirectamente afecten la imagen institucional de la municipalidad”, dado que su conducta afectó gravemente la institucionalidad del municipio. Descargos del alcalde Con escrito presentado el 9 de enero de 2014, Elvis David Delgado Bacigalupi formuló sus descargos, esgrimiendo los siguientes argumentos (fojas 27 a 49, Expediente principal): a. Edwin Santiago Velarde Paredes carece de legitimidad para formular el pedido de suspensión en su contra, ya que no es vecino del distrito de Yanahuara, sino del distrito de Alto Selva Alegre, como se verifi ca en su documento nacional de identidad. b. En relación con la causal que se le imputa, manifi esta que no realizó conducta alguna “basada en falsedades” y, además, el peticionario no señala cuáles son los hechos concretos que sustentan su pedido. Así pues, aquel no demostró fehacientemente que realizara actos falsos que afectaran la imagen del municipio. c. En cuanto a la designación de Henry Begazo Valencia, señaló que fue contratado luego de haber resultado ganador de un concurso público, cuyas etapas (elaboración de bases, postulación, evaluación de postulantes y decisión), estuvieron a cargo de una comisión evaluadora en la cual no participó, siendo que, en su condición de alcalde, se limitó a suscribir el acto resolutivo pues el concurso no había sido cuestionado, y la resolución no fue impugnada. d. De igual modo, el burgomaestre alegó que el proceso contencioso administrativo seguido por el referido letrado en contra de la comuna, concluyó antes del inicio del concurso público que derivó en su nombramiento como procurador municipal, pues aquel se desistió del referido proceso, y si bien fue condenado por el delito de apropiación ilícita en agosto de 1999, no fue inhabilitado, por lo cual, a la fecha en que postuló para el cargo de procurador, ya estaba rehabilitado de la condena impuesta, lo que se corrobora con la opinión emitida por la secretaría técnica del Consejo Jurídico de Defensa del Estado. e. Una vez que tomó conocimiento del pedido de destitución del procurador Henry Begazo Valencia, formulado por el regidor John Wílber Contreras Jiménez, lo puso a consideración del concejo municipal, concluyendo