Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2014 (26/06/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

526142
18. En esa linea de ideas, tenemos que la vigencia del RIC de la Municipalidad Distrital de Yanahuara es posterior al acaecimiento de los hechos imputados al burgomaestre como falta grave, es decir, a la fecha en que tales hechos ocurrieron, el RIC carecia de eficacia, pues no habia sido publicado, de lo cual se colige que no podia atribuirse la comision de falta grave tipificada en los articulos 75 y 76 del RIC al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupi y, por ende, tampoco podia imponersele una sancion de suspension en el ejercicio de su cargo, habida cuenta de que las supuestas conductas sancionables, a la fecha en que sucedieron, no se hallaban determinadas en la referida MORDAZA municipal. 19. Consecuentemente, el Concejo Distrital de Yanahuara vulnero el MORDAZA de legalidad y, consecuentemente, el debido procedimiento, previsto en el numeral 1.2, del articulo IV del Titulo Preliminar, de la LPAG, por lo cual, en vista de que el vicio anotado afecta el procedimiento de suspension del aludido burgomaestre desde su inicio, corresponde declarar nulo todo lo actuado en aplicacion del articulo 10, inciso 1, de la LPAG, e improcedente el pedido de suspension. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el MORDAZA en discordia del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de suspension seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupi, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, e IMPROCEDENTE la solicitud de suspension en el cargo del citado burgomaestre formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paredes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. Descargos del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

El Peruano Jueves 26 de junio de 2014

a. Mediante Resolucion de Alcaldia Nº 053-2011, de fecha 11 de febrero de 2011, el burgomaestre nombro al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de procurador publico municipal, a pesar de que tenia conocimiento de que dicho letrado tenia impedimentos para ejercer aquel cargo, habida cuenta de que habia iniciado varios procesos judiciales en contra de la Municipalidad Distrital de Yanahuara entre los anos 1997 y 2010. b. Asimismo, el citado abogado habia sido condenado a dos anos de pena privativa de la MORDAZA por la comision del delito de apropiacion ilicita, sentencia que fue confirmada por la MORDAZA Sala Penal de MORDAZA, y fue destituido de la referida comuna cuando ocupaba el cargo de jefe de rentas, pretendiendo, por medio de un MORDAZA de MORDAZA, ser repuesto en dicho cargo, siendo posteriormente declarada infundada su demanda por el Tribunal Constitucional, mediante resolucion de fecha 11 de MORDAZA de 2002. c. Es por ello que varios regidores solicitaron al MORDAZA que proceda a pedirle al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA que renuncie a los cargos de gerente de asesoria legal y procurador publico de la municipalidad, pero el burgomaestre no lo hizo. De esta manera, dicha autoridad no cautelo los intereses de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, mas bien, a fin de "regularizar la ilegal designacion" del citado procurador, convoco a un concurso publico, con lo cual, pretendio evadir su responsabilidad. Finalmente, el cuestionado MORDAZA designo como ganador del concurso al referido letrado, y el 1 de agosto de 2011 lo nombro en el cargo de procurador publico municipal ­en el cual se mantiene hasta la actualidad­ pese a que tenia pleno conocimiento de los impedimentos legales en que se hallaba incurso. d. Consecuentemente, al haber permitido que se realicen estos actos ilegales, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupi incurrio en las faltas graves previstas en los articulos 75 y 76 del RIC, las que consideran como tales a "la practica de actividades y acciones basadas en falsedades que directa o indirectamente afecten la imagen institucional de la municipalidad", dado que su conducta afecto gravemente la institucionalidad del municipio.

Con escrito presentado el 9 de enero de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupi formulo sus descargos, esgrimiendo los siguientes argumentos (fojas 27 a 49, Expediente principal): a. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA carece de legitimidad para formular el pedido de suspension en su contra, ya que no es vecino del distrito de Yanahuara, sino del distrito de Alto MORDAZA MORDAZA, como se verifica en su documento nacional de identidad. b. En relacion con la causal que se le imputa, manifiesta que no realizo conducta alguna "basada en falsedades" y, ademas, el peticionario no senala cuales son los hechos concretos que sustentan su pedido. Asi pues, aquel no demostro fehacientemente que realizara actos falsos que afectaran la imagen del municipio. c. En cuanto a la designacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalo que fue contratado luego de haber resultado ganador de un concurso publico, cuyas etapas (elaboracion de bases, postulacion, evaluacion de postulantes y decision), estuvieron a cargo de una comision evaluadora en la cual no participo, siendo que, en su condicion de MORDAZA, se limito a suscribir el acto resolutivo pues el concurso no habia sido cuestionado, y la resolucion no fue impugnada. d. De igual modo, el burgomaestre alego que el MORDAZA contencioso administrativo seguido por el referido letrado en contra de la comuna, concluyo MORDAZA del inicio del concurso publico que derivo en su nombramiento como procurador municipal, pues aquel se desistio del referido MORDAZA, y si bien fue condenado por el delito de apropiacion ilicita en agosto de 1999, no fue inhabilitado, por lo cual, a la fecha en que postulo para el cargo de procurador, ya estaba rehabilitado de la condena impuesta, lo que se corrobora con la opinion emitida por la secretaria tecnica del Consejo Juridico de Defensa del Estado. e. Una vez que tomo conocimiento del pedido de destitucion del procurador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulado por el regidor MORDAZA Wilber MORDAZA MORDAZA, lo puso a consideracion del concejo municipal, concluyendo

Expediente Nº J-2014-0185 YANAHUARA - MORDAZA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, ocho de MORDAZA de dos mil catorce. EL MORDAZA EN DISCORDIA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Los fundamentos por los cuales considero que deben declararse nulos el Acuerdo Municipal Nº 001-2014-MDY y la Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 0012014-MD, son los siguientes: ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de suspension Con fecha 11 de noviembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito, ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, el traslado de su solicitud de suspension contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupi, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, a fin de que el concejo provincial lo suspenda en el ejercicio de su cargo por un lapso de treinta dias calendario, porque, segun alega, incurrio en las faltas graves tipificadas en los articulos 75 y 76, del Reglamento Interno del Concejo (en adelante RIC), sobre la base de los siguientes argumentos (fojas 1 a 7, Expediente Nº J-2013-01411):

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.