Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2014 (26/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Jueves 26 de junio de 2014

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Articulo Segundo.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Poder Judicial y de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para los fines que se estime pertinentes. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1101909-4

VISTA la solicitud presentada por el doctor MORDAZA Nervo Atarama Lonzoy, presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, con fecha 4 de junio de 2014, con la que pide se le declare impedido para desempenar el referido cargo, por razones de salud. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 33, literal a, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones (LOJNE), modificada por las Leyes Nº 29688 y Nº 30194, los Jurados Electorales Especiales son organos temporales que funcionan durante los procesos electorales y son presididos por un juez superior titular en ejercicio, de la Corte Superior bajo cuya circunscripcion se encuentra la sede del MORDAZA Electoral Especial, pudiendo ser presididos por un juez superior provisional en el caso de que el distrito judicial no cuente con numero suficiente de magistrados titulares. 2. Mediante Oficio Multiple Nº 646-2014-PJ/CSJLOP, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, de la secretaria de Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se remitio a este organismo electoral, la Resolucion Administrativa Nº 0509-2014-PJ/CSJLO-P, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, con la que se formalizo el acuerdo de Sala Plena de la misma fecha, que designo como presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, para el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014, al juez superior titular MORDAZA Nervo Atarama Lonzoy. 3. Por medio de la Resolucion Nº 433-2014-JNE, de fecha 30 de MORDAZA de 2014, se establecio la conformacion de los Jurados Electorales Especiales para el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014, convocado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, entre ellos, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que se instalo el 1 de junio de 2014, bajo la presidencia del citado magistrado. 4. Con la solicitud presentada el 4 de junio de 2014, el doctor MORDAZA Nervo Atarama Lonzoy, pide que se le declare impedido para desempenar el cargo de presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, por motivo de salud, en razon de tener que seguir un tratamiento medico permanente por presentar un diagnostico de cardiopatia isquemica coronaria, ademas de una afeccion renal que lo aquejo en el mes de febrero de este ano, situacion que, segun manifiesta, lo obliga a permanecer en la MORDAZA de Iquitos. Senala, ademas que no podria viajar a los distritos donde se instalaran las mesas de sufragio, a los que se puede acceder por deslizador, en viajes de 15 horas. 5. A tenor de lo dispuesto en el articulo 34 de la LOJNE, el cargo de miembro de MORDAZA Electoral Especial, es irrenunciable, ello, debido a la temporalidad de su ejercicio, pues inicia con la instalacion de dicho organo electoral y culmina una vez hechas las proclamaciones de los resultados de la eleccion del MORDAZA especifico para el cual fue designado. 6. Debe tenerse en cuenta que el pleno del MORDAZA Electoral Especial es un organo colegiado cuya principal funcion es administrar justicia electoral en primera instancia, la que debe ser ejercida en su propia sede, sin necesidad de que sus miembros se desplacen a localidades distintas, pues todo trabajo de MORDAZA corresponde que sea realizado por el personal contratado con ese fin. 7. Asimismo, el escrito y los documentos presentados por el doctor MORDAZA Nervo Atarama Lonzoy refieren un estado de salud que ya se conocia al momento de su designacion por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y que no le impedia desempenar sus funciones como juez superior del distrito judicial de Loreto. Asi, de la revision de la documentacion presentada, se concluye que no existe una condicion o estado, posterior a la instalacion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que signifique un impedimento para ejercer el cargo de presidente del referido jurado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE, el pedido presentado por el doctor MORDAZA Nervo Atarama Lonzoy, para que se le declare impedido de ejercer el cargo de presidente del MORDAZA Electoral Especial de Requena.

Inscriben a la organizacion politica local distrital "Chaclacayo Si Puede" en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones
REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS RESOLUCION Nº 007-2014-SRLIO14-ROP/JNE MORDAZA, 20 de junio de 2014 VISTA, la solicitud presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital "CHACLACAYO SI PUEDE", del Distrito de Chaclacayo, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDOS: El 10 de MORDAZA de 2014, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital "CHACLACAYO SI PUEDE", del Distrito de Chaclacayo, Provincia y Departamento de MORDAZA, solicito la inscripcion de dicha organizacion politica ante el Registro de Organizaciones Politicas- MORDAZA Oeste del MORDAZA Nacional de Elecciones. Revisada la solicitud y los anexos presentados, se advierte que cumplen con todos los requisitos establecidos en el articulo 17º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, esto es, I) Relacion de adherentes en numero no menor del 3% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional dentro de la circunscripcion en la que la organizacion desarrolla sus actividades, advirtiendose en tal sentido que mediante Oficio Nº000474/GRE/SGVFAE/RENIEC notificado a este Registro el 09 de MORDAZA de 2014, la Sub Gerencia de Verificacion de Firmas y Asistencia Electoral del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, RENIEC, informo que se declararon validas 973 firmas, cantidad que supera las 917, necesarias para tal efecto; y II) Acta de constitucion de un comite, suscrita por un minimo de 50 adherentes debidamente identificados. Adicionalmente, la organizacion politica solicitante presento un acta de fundacion, que contiene la denominacion, el domicilio legal, los personeros legales y tecnicos, el organo directivo con las personas que ocuparan los cargos designados y la aprobacion de un ideario con los principios, objetivos y vision del distrito de Chaclacayo. Con fechas 11 de junio, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la sintesis de la solicitud de inscripcion a efectos de que cualquier persona natural o juridica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripcion de la organizacion politica solicitante dentro del plazo de 05 dias habiles posteriores a la publicacion, conforme lo senala el articulo 10º de la Ley 28094; en ese sentido, mediante Memorando Nº 0886-2014-SC/JNE, recibido el 20 de junio de 2014,

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