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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (26/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Jueves 26 de junio de 2014 526147 VISTA la solicitud presentada por el doctor Aldo Nervo Atarama Lonzoy, presidente del Jurado Electoral Especial de Requena, con fecha 4 de junio de 2014, con la que pide se le declare impedido para desempeñar el referido cargo, por razones de salud. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, literal a, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), modifi cada por las Leyes Nº 29688 y Nº 30194, los Jurados Electorales Especiales son órganos temporales que funcionan durante los procesos electorales y son presididos por un juez superior titular en ejercicio, de la Corte Superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial, pudiendo ser presididos por un juez superior provisional en el caso de que el distrito judicial no cuente con número sufi ciente de magistrados titulares. 2. Mediante Ofi cio Múltiple Nº 646-2014-PJ/CSJLO- P, de fecha 21 de mayo de 2014, de la secretaria de Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, se remitió a este organismo electoral, la Resolución Administrativa Nº 0509-2014-PJ/CSJLO-P, de fecha 21 de mayo de 2014, con la que se formalizó el acuerdo de Sala Plena de la misma fecha, que designó como presidente del Jurado Electoral Especial de Requena, para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, al juez superior titular Aldo Nervo Atarama Lonzoy. 3. Por medio de la Resolución Nº 433-2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, se estableció la conformación de los Jurados Electorales Especiales para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, convocado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, entre ellos, el Jurado Electoral Especial de Requena, que se instaló el 1 de junio de 2014, bajo la presidencia del citado magistrado. 4. Con la solicitud presentada el 4 de junio de 2014, el doctor Aldo Nervo Atarama Lonzoy, pide que se le declare impedido para desempeñar el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Requena, por motivo de salud, en razón de tener que seguir un tratamiento médico permanente por presentar un diagnóstico de cardiopatía isquémica coronaria, además de una afección renal que lo aquejó en el mes de febrero de este año, situación que, según manifi esta, lo obliga a permanecer en la ciudad de Iquitos. Señala, además que no podría viajar a los distritos donde se instalarán las mesas de sufragio, a los que se puede acceder por deslizador, en viajes de 15 horas. 5. A tenor de lo dispuesto en el artículo 34 de la LOJNE, el cargo de miembro de Jurado Electoral Especial, es irrenunciable, ello, debido a la temporalidad de su ejercicio, pues inicia con la instalación de dicho órgano electoral y culmina una vez hechas las proclamaciones de los resultados de la elección del proceso específi co para el cual fue designado. 6. Debe tenerse en cuenta que el pleno del Jurado Electoral Especial es un órgano colegiado cuya principal función es administrar justicia electoral en primera instancia, la que debe ser ejercida en su propia sede, sin necesidad de que sus miembros se desplacen a localidades distintas, pues todo trabajo de campo corresponde que sea realizado por el personal contratado con ese fi n. 7. Asimismo, el escrito y los documentos presentados por el doctor Aldo Nervo Atarama Lonzoy refi eren un estado de salud que ya se conocía al momento de su designación por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Loreto y que no le impedía desempeñar sus funciones como juez superior del distrito judicial de Loreto. Así, de la revisión de la documentación presentada, se concluye que no existe una condición o estado, posterior a la instalación del Jurado Electoral Especial de Requena, que signifi que un impedimento para ejercer el cargo de presidente del referido jurado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE, el pedido presentado por el doctor Aldo Nervo Atarama Lonzoy, para que se le declare impedido de ejercer el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Requena. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial y de la Corte Superior de Justicia de Loreto, para los fi nes que se estime pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1101909-4 Inscriben a la organización política local distrital “Chaclacayo Si Puede” en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 007-2014-SRLIO14-ROP/JNE Lima, 20 de junio de 2014 VISTA, la solicitud presentada por el ciudadano Daniel Samuel Quispe Cárdenas, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital “CHACLACAYO SI PUEDE”, del Distrito de Chaclacayo, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDOS: El 10 de abril de 2014, el ciudadano Daniel Samuel Quispe Cárdenas, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital “CHACLACAYO SI PUEDE”, del Distrito de Chaclacayo, Provincia y Departamento de Lima, solicitó la inscripción de dicha organización política ante el Registro de Organizaciones Políticas- Lima Oeste del Jurado Nacional de Elecciones. Revisada la solicitud y los anexos presentados, se advierte que cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 17º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que mediante Ofi cio Nº000474/GRE/SGVFAE/RENIEC notifi cado a este Registro el 09 de mayo de 2014, la Sub Gerencia de Verifi cación de Firmas y Asistencia Electoral del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, RENIEC, informó que se declararon válidas 973 fi rmas, cantidad que supera las 917, necesarias para tal efecto; y II) Acta de constitución de un comité, suscrita por un mínimo de 50 adherentes debidamente identifi cados. Adicionalmente, la organización política solicitante presentó un acta de fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, los personeros legales y técnicos, el órgano directivo con las personas que ocuparán los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y visión del distrito de Chaclacayo. Con fechas 11 de junio, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley 28094; en ese sentido, mediante Memorando Nº 0886-2014-SC/JNE, recibido el 20 de junio de 2014,