Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2014 (26/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Jueves 26 de junio de 2014

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ordenamiento reconoce el derecho de todo justiciable de poder acceder a la jurisdiccion, como manifestacion de la tutela procesal efectiva, no quiere ello decir que la judicatura, prima facie, se sienta en la obligacion de estimar, en forma favorable, la pretension formulada, sino que simplemente sienta la obligacion de acogerla y brindarle una razonada ponderacion en torno a su procedencia o legitimidad (Expediente Nº 763-2005PA/TC). Sobre el derecho a la debida motivacion de las resoluciones 6. Es necesario precisar que la aplicacion de los principios de interpretacion unitaria y de concordancia practica de la Constitucion exigen que el ejercicio de las competencias del MORDAZA Nacional de Elecciones debe atender, entre otros, al derecho a la debida motivacion de las resoluciones. La debida motivacion es reconocida como integrante del debido MORDAZA desde el momento en que la Constitucion lo establece como un derecho y MORDAZA de la funcion jurisdiccional. En esa linea, el articulo 139 senala que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional, "[...] 5. La motivacion escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias [...]", con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. 7. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en tanto Supremo Interprete de la Constitucion, ha senalado tambien que "[...] Uno de los contenidos del derecho al debido MORDAZA es el derecho a obtener de los organos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de proceso. La exigencia de que las decisiones judiciales MORDAZA motivadas [...]", garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el MORDAZA mental que los ha llevado a decidir una controversia (Expediente Nº 12302002-HC/TC). 8. Ahora bien, no obstante que el dictado de una resolucion de vacancia de una autoridad de eleccion popular por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones, per se, no significa la vulneracion de los derechos fundamentales de esta; sin embargo, esto si sucederia en caso de que dicha facultad fuese ejercida de manera arbitraria, es decir, cuando la decision de este organo electoral no se encuentre debidamente motivada o no se MORDAZA observado el procedimiento establecido para su adopcion. Esto por cuanto, conforme lo ha expresado el Tribunal Constitucional, la arbitrariedad, en tanto es irrazonable, implica inconstitucionalidad. 9. En consecuencia, toda resolucion carente de una debida motivacion, sin mayor sustento racional, que este mas proxima al capricho del propio juzgador que a la justicia o a la razon, sera obviamente una resolucion injusta y, por lo tanto, transgresora de los derechos fundamentales de todo justiciable. 10. Es sobre la base de las premisas expuestas que este Supremo Tribunal Electoral evaluara los alcances y validez de la Resolucion Nº 1120-2013-JNE, y si MORDAZA es contraria al debido MORDAZA y a la tutela procesa efectiva. Analisis del caso concreto 11. En el caso de autos, el recurrente senala que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones al emitir la resolucion materia de cuestionamiento habria vulnerado su derecho a la tutela procesal efectiva y al debido MORDAZA, debido a las siguientes consideraciones: a. En primer lugar, alega que no se han valorado las copias certificadas del Atestado Policial Nº 1563-13DIREICAJ-DIRAP JUS-DIVPIDDMP-D9, que en la parte de las conclusiones senala textualmente lo siguiente: "Que MORDAZA Ordonez MORDAZA, Beksabe MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA resultarian ser presuntos autores del delito contra la fe publica, en su modalidad de falsificacion de documentos y falsedad generica, en agravio del Estado (Municipalidad Distrital de Tupe) y del ciudadano MORDAZA Eter MORDAZA MORDAZA, al existir elementos de juicio que permitirian revelar que tales denunciados de manera concertada elaboraron y utilizaron documentacion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, aparentando que su data se dio cuando el primero nombrado aun ejercia el cargo de

marzo de 2014, que declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por Bekzabe MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, revoco el Acuerdo de Concejo Nº 003-2013-MDT, de fecha 13 de noviembre de 2013, y reformandolo, declaro fundada la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA Eter MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM, ha transgredido el derecho al debido MORDAZA y a la tutela jurisdiccional efectiva del recurrente. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello tambien conlleva afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. El debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva: alcances y limites de aplicacion 3. La Constitucion Politica del Peru, en su articulo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: "La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional [...]". Al respecto, el Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia, ha definido al debido MORDAZA como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genericos, tanto en lo que respecta a su ambito de aplicacion como a las dimensiones sobre las que se extiende. 4. Con relacion a lo primero, se entiende que el derecho al debido MORDAZA desborda la orbita estrictamente judicial para extenderse a otros MORDAZA, como el administrativo, el corporativo particular, el laboral, el parlamentario, entre otros mas. Sobre lo MORDAZA, considera que las dimensiones del debido MORDAZA no solo responden a ingredientes formales o procedimentales, sino que se manifiestan en elementos de connotacion sustantiva o material, lo que supone que su evaluacion no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un MORDAZA (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada), sino que tambien se orienta a la preservacion de los estandares o criterios de justicia que sustentan toda decision (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). El debido MORDAZA es un derecho de estructura muy compleja, por lo que sus alcances deben ser precisados, conforme a los ambitos o dimensiones en cada caso comprometidos (Expediente Nº 3075-2006-PA/TC). 5. Asimismo, el Tribunal Constitucional, con relacion a la tutela procesal efectiva, reconoce que es un derecho en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los organos jurisdiccionales, independientemente del MORDAZA de pretension que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompanar a su petitorio; sin embargo, cuando el

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