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El Peruano Jueves 26 de junio de 2014 526155 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen beneficio tributario y administrativo en la jurisdicción del distrito de Santa Anita ORDENANZA Nº 00139/MDSA Santa Anita, 20 de junio del 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANITA: VISTO: El Memoradum Nº 232-2014-GR-GG/MDSA de la Gerencia de Rentas, sobre el proyecto de Ordenanza para el otorgamiento de benefi cios de Regularización Tributaria y Administrativa; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, en el Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013/EF, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren. Que, mediante informe Nº 231-2014-SGCR-GR/ MDSA, la Subgerencia de Control y Recaudación, informa que mediante Ordenanza Municipal Nº 00133/MDSA, se otorgan beneficios tributarios y administrativos a todos los contribuyentes propietarios y/o poseedores, que tengan destinados sus predios a casa habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo para estacionamientos privados, comercio y/o servicio menor y media y descuentos para las multas administrativas. Sin embargo, dada la gestión de cobranza tributaria domiciliaria se advierte que el segmento de contribuyentes correspondientes a los predios de Uso: Comercio o Servicio mayor, actividad industrial, Grifos Menores, Servicios Educativos, Servicios de Hospedaje y/o similares y General Servicio, requiere de un impulso para estimular la recaudación de deudas tributarias anteriores al presente ejercicio fiscal, beneficiando con la condonación de los intereses moratorios, En ese sentido la Subgerencia de Control y Recaudación encuentra necesario, estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y administrativa de los Contribuyentes morosos, para lo cual eleva un proyecto de ordenanza con las consideraciones del caso. Que, mediante informe Nº 374-2014GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que el proyecto de ordenanza del benefi cio tributario cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que emite opinión favorable; Que, de acuerdo a los informes de las áreas correspondientes y considerando la política tributaria de nuestra gestión municipal de brindar amplias facilidades a nuestros contribuyentes, es oportuna la dación de la presente normativa a fin de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes con el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y administrativa, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del Distrito de Santa Anita. Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer benefi cios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas de los contribuyentes, responsables y/o infractores en la jurisdicción del distrito de Santa Anita, que mantengan obligaciones tributarias y administrativas pendientes de cancelación. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO 2.1. Para los tributos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales pendientes de cancelación, el benefi cio tributario establecido en la presente ordenanza comprende a todos los contribuyentes propietarios y/o poseedores, que tengan destinados sus predios a los usos de, Comercio o Servicio Mayor, Actividad Industria, Grifos Menores, Servicios Educativos, Servicios de hospedaje y/o similares, General Servicio y que corresponda al siguiente orden: Para deudas tributarias pendientes de cancelación generados al 31 de Diciembre del año 2013. Impuesto Predial: Condonación del 100% del interés moratorio Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de la tasa de interés moratorio Adicionalmente, se dispone los siguientes descuentos tributarios: Servicios Educativos: - Descuento del 20 % del monto insoluto, correspondiente al ejercicio 2013 y 2012 - Descuento del 30 % del monto insoluto, correspondiente al ejercicio 2011 y años anteriores. Servicios de Hospedaje y/o similares: - Descuento del 20 % del monto insoluto, correspondiente al ejercicio 2013 y 2012. - Descuento del 30 % del monto insoluto, correspondiente al ejercicio 2011 y años anteriores. Grifos Menores: - Descuento del 20 % del monto insoluto, correspondiente al ejercicio 2013 y 2012. - Descuento del 30 % del monto insoluto, correspondiente al ejercicio 2011 y años anteriores. 2.2. Condonación del 100% del interés moratorio de las cuotas vencidas de Convenios de Fraccionamiento, siempre que el pago al contado ponga al día o cancele el fraccionamiento. 2.3. Para los contribuyentes con carácter de personas naturales, que tengan sus predios destinados solo a los usos de : Casa Habitación, Terrenos sin Construir, predios de uso exclusivo de estacionamiento privado, comercio y/o servicio menor y que se encuentren al día en sus pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio fi scal 2013 y efectúen la cancelación total del pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 31 de Julio del año 2014; Tendrán un descuento del 100 % del monto insoluto de la cuota del mes de diciembre de los Arbitrios Municipales del año 2014. Se precisa, que los contribuyentes que se acogan a los establecido en el párrafo precedente, tendrán la