Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2014 (26/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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acto, el concejo debera pronunciarse sobre todas las cuestiones de hecho y de derecho planteadas por el cuestionado alcalde. 11. Por lo tanto, el referido concejo municipal debera convocar a una nueva sesion extraordinaria a efectos de tratar la solicitud de suspension materia del presente expediente, en la que como cuestion previa al pronunciamiento sobre la configuracion o no de dicha causal deberan pronunciarse sobre la falta de legitimidad para obrar del solicitante, previo traslado a este ultimo, para que exponga lo conveniente respecto a su domicilio, con la finalidad de no recortar su derecho de defensa. Para ello, el concejo debera analizar los argumentos contenidos en el escrito de descargos y en el recurso de apelacion formulados por el MORDAZA, y en el escrito presentado por el solicitante el 4 de marzo de 2014, y valorar todos los medios de prueba aparejados a dichos escritos. 12. En ese sentido, si bien la decision de suspender al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupi no comprendio aquel argumento de defensa planteado por dicha autoridad, por causas no imputables al Concejo Distrital de Yanahuara, este Supremo Tribunal Electoral debe velar por el cumplimiento de los requisitos de validez de los actos administrativos. En consecuencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 2, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo Municipal Nº 001-2014-MDY y de la Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 001-2014-MDY, debiendo convocarse a una nueva sesion extraordinaria en la cual dicho colegiado resolvera la solicitud de suspension, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolucion. En consecuencia, atendiendo a las considerandos expuestos en el presente, MI MORDAZA ES por que se declaren NULOS el Acuerdo Municipal Nº 001-2014-MDY y la Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 001-2014MD, debiendo convocarse a una sesion extraordinaria en la cual el Concejo Distrital de Yanahuara resolvera la solicitud de suspension formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupi, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolucion, y DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Yanahuara, a efectos de que en el plazo de cinco dias habiles, luego de notificado el presente pronunciamiento, renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a sesion extraordinaria de concejo que resolvera la solicitud de suspension, conforme a los considerandos de la presente resolucion y observando los plazos establecidos en los articulos 13 y 23 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y el procedimiento senalado en el articulo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los integrantes del concejo, de acuerdo a sus competencias. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1101909-2 TUPE - YAUYOS - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO

El Peruano Jueves 26 de junio de 2014

MORDAZA, veintiocho de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA Eter MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 208-2014-JNE, de fecha 18 de marzo de 2014. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia El MORDAZA Nacional de Elecciones, por unanimidad, a traves de la Resolucion Nº 208-2014-JNE, de fecha 18 de marzo de 2014, notificada el 9 de MORDAZA de 2014, declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por Bekzabe MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, revoco el Acuerdo de Concejo Nº 003-2013-MDT, de fecha 13 de noviembre de 2013, y reformandolo, declaro fundada la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA Eter MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 8 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Eter MORDAZA MORDAZA interpuso recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la referida resolucion, alegando que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones habria emitido un fallo contrario a derecho, en base a los siguientes argumentos: a. El Supremo Tribunal Electoral no ha examinado las copias certificadas del Atestado Policial Nº 1563-13DIREICAJ-DIRAP JUS-DIVPIDDMP-D9, que ha concluido, categoricamente, con que MORDAZA Ordonez MORDAZA, Beksabe MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA serian presuntos autores del delito contra la fe publica, en su modalidad de falsificacion de documentos y falsedad generica, en agravio de la Municipalidad Distrital de Tupe y del propio burgomaestre, el cual, a la fecha, se encuentra ante la 37 Fiscalia Provincial Penal de Lima. b. Las conclusiones arribadas por la policia especializada se refieren a su denuncia presentada por la falsificacion de citaciones a sesiones de concejo, asi como los denominados "pre avisos" y "citaciones", presentados por Beksabe MORDAZA MORDAZA MORDAZA, suscritos por la citada exsecretaria general, fedataria y notificadora, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los que, a todas luces, resultan fraudulentos y fabricados exprofesamente para ser utilizados en el tramite de la vacancia. c. De la citada investigacion policial, entonces, se demuestra con meridiana claridad que se trato de documentos falsos. Por ello, si fluye de autos medio probatorio idoneo que conduce razonablemente a determinar que los documentos han sido falsificados. d. No se han tenido en cuenta sus argumentos de defensa respecto de la forma de notificacion, dejando expresamente establecido que las notificaciones para la asistencia a las sesiones de concejo no se han efectuado conforme lo dispone el articulo 20 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), ni conforme la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. e. Asimismo, no se ha tenido en cuenta lo resuelto por el MORDAZA Tribunal Electoral en los fundamentos 5 y 6 de la Resolucion Nº 622-A-2013-JNE, de fecha 26 de junio de 2013, en el Expediente Nº J-2012-01071 (San MORDAZA de Jarpa - Chupaca - Junin). f. De la misma forma, tampoco se han tenido en cuenta los fundamentos 3, 4 y 5 de la Resolucion Nº 519-A-2013JNE, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, en el Expediente Nº J2013-00343 (Yanacancha - Yanacancha - Pasco). CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida consiste en determinar si la Resolucion Nº 208-2014-JNE, de fecha 18 de

Declaran infundado recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Resolucion Nº 208-2014-JNE
RESOLUCION Nº 423-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01576

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