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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (26/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Jueves 26 de junio de 2014 526157 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican el TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10-2014-MPC-AL Callao, 24 de junio de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Vistos: el Informe Nº 039-2014-MPC/GGPPR-GR de la Gerencia de Racionalización, Memorando N° 359- 2014-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y el Informe N° 903-2014-MPC- GGSC-GPM de la Gerencia de Policía Municipal, sobre modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal N° 012-2012, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2012, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, con Informe Nº 039-2014-MPC/GGPPR- GR, la Gerencia de Racionalización señala que el Procedimiento N° 2 “Autorización para Ubicación de Banderolas, Afiches, Banner, Paneles y Volantes”, de la Gerencia de Policía Municipal está consignado como de evaluación negativo, debiendo ser silencio positivo tal como lo establece la Ley N° 29060 – Ley del Silencio Administrativo; Que, además, la Gerencia de Racionalización señala que en los servicios exclusivos correspondiente a la Gerencia de Policía Municipal que fi guran con el N° 2 “Inspección ocular para autorización para ubicación de banderolas, gigantografías, afi ches, banner, paneles y volanteo” y el N° 3 “Comunicación para colocación de propaganda política”, están como de evaluación negativo debiendo ser positivo, asimismo, el citado servicio exclusivo N° 2 fi gura entre paréntesis como “Anuncios Temporales”, debiendo eliminarse dicha frase; Que, a través del Informe N° 903-2014-MPC-GGSC- GPM, la Gerencia de Policía Municipal es de la opinión que se modifi que el Procedimiento N° 2 “Autorización para Ubicación de Banderolas, Afi ches, Banner, Paneles y Volantes”, así como los servicios exclusivos que fi guran con el N° 2 “Inspección ocular para autorización para ubicación de banderolas, gigantografías, afi ches, banner, paneles y volanteo y el N° 3 “Comunicación para colocación de propaganda política”, los que están como evaluación negativo debiendo ser positivo; Que, en tal sentido, es necesario se modifi que el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao, procediéndose a califi car como de evaluación positivo el Procedimiento N° 2 y los servicios exclusivos N° 2 y N° 3 de la Gerencia de Policía Municipal, además eliminarse la frase “Anuncios Temporales” del citado servicio exclusivo N° 2; Que, el artículo 36° numeral 3) en concordancia con el artículo 38° numeral 5) de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se realiza mediante Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de las Gerencias Generales de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Seguridad Ciudadana, Asesoría Jurídica y Conciliación, y Gerencia Municipal, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal N° 012-2012, califi cándose como de evaluación positivo el Procedimiento N° 2 de la Gerencia Municipal “Autorización para Ubicación de Banderolas, Afi ches, Banner, Paneles y Volantes”, conforme al anexo que se acompaña. Artículo 2º.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal N° 012-2012, califi cándose como de evaluación positivo los servicios exclusivos N° 2 “Inspección ocular para autorización para ubicación de banderolas, gigantografías, afi ches, banner, paneles y volanteo” y el N° 3 “Comunicación para colocación de propaganda política”, de la Gerencia de Policía Municipal, eliminándose también la frase “Anuncios Temporales” del citado servicio exclusivo N° 2, conforme al anexo que se acompaña. Artículo 3º.- Dispóngase la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación del mismo y anexo en el Portal Web de la Municipalidad Provincial del Callao www.municallao.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo 4º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1101913-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Aprueban ampliación de la Ordenanza Nº 006-2014-MPC que aprobó la exoneración de pago por derecho de otorgamiento de constancias de posesión, con fines de servicios básicos en la jurisdicción del distrito de San Vicente – Cañete ORDENANZA Nº 018-2014-MPC Cañete, 9 de junio de 2014. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de junio del 2014, y de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes;