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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (26/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Jueves 26 de junio de 2014 526151 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES (…) Vigésima Novena.- (…) Precísese que la Única Disposición Transitoria de la Ordenanza N° 1613 faculta a la GTU para cancelar, dejar sin efecto y/o modifi car de ofi cio las Fichas Técnicas correspondientes a las rutas de transporte regular que se superpongan al trazado de Sistemas de Transporte Masivos - Líneas del tren eléctrico administrado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, COSAC I, o cualquier servicio o ruta componente del Sistema Integrado de Transportes de Lima Metropolitana. TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS A LA EMPRESA AUTORIZADA Có- digo Infracción Califi - cación Medida Preventiva Sanción Respon- sable solidario Reincidencia N02 Prestar el servicio con la “Autorización de Servicio” suspendida, revocada o cancelada por la GTU. Muy Grave Internamiento de vehículo 1 UIT, suspensión precautoria vehicular Propietario del vehículo 2 UIT Cancelación de la habilitación vehicular. Para este caso la reincidencia deberá considerarse por la unidad vehicular y se deberá cont- abilizar para el propietario y la empresa autorizada. N07 Prestar el servicio de transporte con un número insufi ciente de conductores y/o cobra- dores, o que no cuenten con credencial vigente emitida por la GTU, o que cuenten con credenciales falsifi cadas y/o adulteradas. Muy Grave Internamiento del vehículo 1 UIT 2 UIT y Suspensión del servicio por 15 días N08 Prestar el servicio de transporte con conductores y/o cobra- dores que cuenten con la credencial suspendida o cancelada. Muy Grave Internamiento del vehículo 1 UIT 2 UIT y Suspensión del servicio por 15 días N09 Prestar el servicio de transporte con conduc- tores que sobrepasan la edad máxima para conducir vehículos destinados al transporte público. Muy Grave Internamiento del vehículo 1 UIT 2 UIT y Suspensión del servicio por 15 días N10 Prestar el servicio de transporte con conductores que cuenten con licencia de conducir que no corresponde a la clase y categoría requerida para el vehículo que conduce. Muy Grave Internamiento del vehículo 2 UIT y Suspensión de servicio por 10 días 4 UIT y Suspensión del servicio por 20 días Có- digo Infracción Califi - cación Medida Preventiva Sanción Respon- sable solidario Reincidencia N14 Prestar el servicio de transporte con conductores que no cuenten con licencia de conducir, o ésta se encuentra retenida, suspendida o cancelada. Muy Grave Internamiento del vehículo 4 UIT y Suspensión del servicio por 10 días 8 UIT y Can- celación de la autorización N15 Prestar el servicio de transporte con conductores o cobra- dores que se encuentren en estado de ebriedad o bajo la infl uencia de sustancias estupefa- cientes. Muy Grave Internamiento del vehículo 4 UIT y Suspensión de servicio por 10 días 8 UIT y Can- celación de la Autorización ORDENANZA N° 1244-MML Artículo Sexto.- De los Requisitos para obtener la Credencial La persona natural y/o jurídica autorizada es responsable de que los conductores y/o cobradores obtengan la correspondiente Credencial, lo cual deberá ser tramitado ante la GTU, cumpliendo con los siguientes requisitos en lo que corresponda: (…) e) Declaración jurada: (i) No contar con la licencia de conducir suspendida, cancelada o inhabilitada según el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos; (ii) No haber excedido Cien (100) puntos fi rmes acumulados e inscritos en el Registro Nacional de Sanciones; (iii) No mantener vigentes dos (02) o más infracciones al transporte clasifi cadas como muy graves; (iv) No mantener vigentes con cinco (05) o más infracciones al transporte catalogadas como graves; (v) No mantener vigentes con una (01) infracción grave y tres (03) o más infracciones cuya califi cación sea grave en transporte. El otorgamiento y vigencia de las credenciales se encuentra sujeto a que los solicitantes cuenten con su licencia de conducir vigente y sin que dicho título se encuentre suspendido o cancelado Artículo Segundo.- Incorpórese a la Ordenanza N° 1599 el inciso i) del numeral 53.2 del Artículo 53°, y las infracciones N7-A, N15-A, N56-A y N75, N76, N77 el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Art. 53° De las condiciones operacionales básicas La empresa autorizada deberá prestar el servicio de transporte cumpliendo con las siguientes condiciones operacionales básicas: 53.2 En cuanto a los conductores: (…) i) Verifi car que los conductores presentados en la nómina autorizada por la GTU, no presten el servicio de transporte en otras empresas autorizadas y/u otro servicio de transporte” TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS A LA EMPRESA AUTORIZADA Có- digo Infracción Califi - cación Medida Preventiva Sanción Respon- sable solidario Reinci- dencia N07-A Prestar el servi- cio de transporte con conductores que contravienen lo dispuesto en el artículo 57° de la presente Ordenanza. Muy Grave Internamiento del vehículo y retención de licencia de conducir al conductor. 4 UIT y Suspensión del servicio por 10 días. 8 UIT y Cancelación de la habilitación para prestar el servicio.