Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2014 (26/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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la flota autorizada de la empresa, o su reduccion, segun corresponda". (...) Art. 53°.- De las condiciones operacionales basicas La empresa autorizada debera prestar el servicio de transporte cumpliendo con las siguientes condiciones operacionales basicas: (...) 53.2 En cuanto a los conductores: (...) c) Cumplir con habilitar a los conductores y cobradores de su nomina y/o planilla, cumpliendo los procedimientos, requisitos y condiciones establecidos en la Ordenanza N° 1244, MORDAZA que estos presten el servicio de transporte. (...) Articulo 54.-. De las condiciones operacionales especifica Las empresas autorizadas deberan cumplir con las siguientes condiciones operacionales especificas: (...) 54.3 Entregar comprobante de pago o boleto a los usuarios por la prestacion del servicio, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, al momento de la percepcion de la retribucion. (...) Art. 57°.-De las obligaciones especificas de la empresa autorizada (...) 57.8 Velar por el cumplimiento de las obligaciones que corresponden al conductor y cobrador y retirar de su nomina de conductores a aquellos que: a. Obtuvieran cien (100) puntos firmes acumulados e inscritos en el Registro Nacional de Sanciones; b. Mantengan vigentes dos (02) o mas infracciones al servicio de transporte clasificadas como muy graves; c. Cuenten con cinco (05) o mas infracciones al servicio de transporte calificadas como graves; d. Cuenten con una (01) infraccion calificada muy grave y tres (03) o mas infracciones cuya calificacion sea grave, al servicio de transporte. (...) 57.10 Contar con el numero suficiente de conductores y cobradores debidamente acreditados por la GTU de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza N° 1244, los cuales deberan prestar servicios exclusivamente en los terminos en que la empresa se encuentre autorizada, considerando la flota requerida y operativa. (...) Articulo 65.- Determinacion de la Responsabilidad (..) 65.3 El conductor y/o cobrador del vehiculo es responsable de las infracciones cometidas durante la prestacion del servicio, vinculadas a su propia conducta. Para aquellos conductores y cobradores no habilitados sera de aplicacion todas las infracciones tipificadas en la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas correspondiente a conductores y/o cobradores, en lo que corresponda. (...) Articulo 66°.-Responsabilidad por vehiculos no habilitados 66.1 La responsabilidad por la prestacion del servicio de transporte publico regular de personas mediante vehiculos que no se encuentren habilitados recaera en el propietario del vehiculo que aparece como tal en el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP, salvo que acredite de manera indubitable que el vehiculo fue enajenado o fue despojado de su tenencia o posesion MORDAZA de la comision de la infraccion. Para este MORDAZA de supuestos tambien sera de aplicacion todas las infracciones tipificadas en la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas

El Peruano Jueves 26 de junio de 2014

correspondiente a la Empresa Autorizada, en lo que corresponda. (...) Articulo 68°.- Regimen especial ante la ocurrencia de accidentes de MORDAZA con danos personales o materiales 68.1 En el caso de accidentes de MORDAZA con danos personales o danos materiales, la empresa autorizada debera presentar a la GTU, en el plazo de un (1) dia de ocurrido el accidente, un informe preliminar sobre las circunstancias del siniestro, y en el plazo de cinco (05) dias de ocurrido el accidente el informe detallado sobre la ocurrencia y danos producidos por el accidente, adjuntando MORDAZA del parte y peritaje policial de constatacion de danos. 68.2 Dichos informes deberan contar como minimo con (i) la identificacion del conductor y cobrador, de ser el caso; (ii) la identificacion de los pasajeros y demas personas que sufrieron danos personales; (iii) las causas del accidente; (iv) las medidas adoptadas por la empresa autorizada. Sin perjuicio de ello, y presentados o no los informes senalados, la SFT emitira un informe que tendra la condicion de medio probatorio en los procedimientos administrativos que inicie. 68.3 Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto del numeral 68.1, la GTU como medidas preventivas podra disponer, de forma alternativa o conjunta, el internamiento del vehiculo siniestrado, la suspension precautoria de la habilitacion vehicular y la habilitacion del conductor involucrado, asi como la retencion de la licencia de conducir. Dichas medidas se podran mantener hasta que culminen las investigaciones. La retencion de la licencia de conducir sera puesta en conocimiento de la autoridad competente para las acciones que correspondan. 68.4 En caso se verifique que el conductor del vehiculo no fue responsable del accidente de MORDAZA, se levantara las medidas y se otorgara un plazo de tres dias habiles prorrogables para que acredite que el vehiculo cumple con las condiciones de permanencia y operacion, lo cual se acreditara con la MORDAZA de un CITV. 68.5 En caso la autoridad administrativa concluya que existen indicios de que el conductor del vehiculo es responsable del accidente de MORDAZA, corresponde iniciar el procedimiento administrativo sancionador, e imponer la medida preventiva de suspension provisional de habilitacion al conductor, retencion de licencia de conducir, suspension precautoria de la habilitacion vehicular e internamiento de vehiculo, medidas que se podran mantener hasta que culmine el procedimiento administrativo sancionador. Cuando culmine el procedimiento se levantaran las medidas y se otorgara un plazo de tres dias habiles para que se acredite que el vehiculo cumple con las condiciones de permanencia y operacion, lo cual se acreditara con la MORDAZA de un CITV, salvo en los casos en que se disponga como sancion la suspension precautoria de la habilitacion vehicular y/o el internamiento del vehiculo, plazo al que se descontara el efectivamente realizado, segun corresponda. Tratandose del conductor, se levantara la medida preventiva cuando este acredite haber aprobado un MORDAZA examen psicosomatico conforme lo dispone la presente Ordenanza, salvo en los casos en que se imponga como sancion la suspension o inhabilitacion en materia de MORDAZA y transporte, plazo al que se descontara el efectivamente realizado, segun corresponda. Articulo 87.- Negativa de entregar documentacion solicitada por parte del conductor intervenido En el caso que el conductor intervenido, ante la solicitud del Inspector Municipal de Transporte interviniente, se negara a entregar la documentacion solicitada, el inspector procedera a elaborar un acta de intervencion en la que se dejara MORDAZA de la negativa de entregar la documentacion solicitada, pudiendo adjuntar los medios probatorios que correspondan al caso en concreto. En el acta debera constar la hora y fecha de la intervencion, los cuales deberan coincidir con los consignados en el acta de control respectiva, asimismo el acta debera ser suscrita por el inspector municipal y el nombre de la persona encargada del operativo, dando fe de los hechos acontecidos.

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