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El Peruano Jueves 26 de junio de 2014 526150 la fl ota autorizada de la empresa, o su reducción, según corresponda”. (…) Art. 53°.- De las condiciones operacionales básicas La empresa autorizada deberá prestar el servicio de transporte cumpliendo con las siguientes condiciones operacionales básicas: (…) 53.2 En cuanto a los conductores: (…) c) Cumplir con habilitar a los conductores y cobradores de su nómina y/o planilla, cumpliendo los procedimientos, requisitos y condiciones establecidos en la Ordenanza N° 1244, antes que éstos presten el servicio de transporte. (…) Artículo 54.-. De las condiciones operacionales específi ca Las empresas autorizadas deberán cumplir con las siguientes condiciones operacionales específi cas: (…) 54.3 Entregar comprobante de pago o boleto a los usuarios por la prestación del servicio, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, al momento de la percepción de la retribución. (…) Art. 57°.-De las obligaciones específi cas de la empresa autorizada (…) 57.8 Velar por el cumplimiento de las obligaciones que corresponden al conductor y cobrador y retirar de su nómina de conductores a aquellos que: a. Obtuvieran cien (100) puntos fi rmes acumulados e inscritos en el Registro Nacional de Sanciones; b. Mantengan vigentes dos (02) o más infracciones al servicio de transporte clasifi cadas como muy graves; c. Cuenten con cinco (05) o más infracciones al servicio de transporte califi cadas como graves; d. Cuenten con una (01) infracción califi cada muy grave y tres (03) o más infracciones cuya califi cación sea grave, al servicio de transporte. (…) 57.10 Contar con el número suficiente de conductores y cobradores debidamente acreditados por la GTU de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza N° 1244, los cuales deberán prestar servicios exclusivamente en los términos en que la empresa se encuentre autorizada, considerando la flota requerida y operativa. (…) Artículo 65.- Determinación de la Responsabilidad (..) 65.3 El conductor y/o cobrador del vehículo es responsable de las infracciones cometidas durante la prestación del servicio, vinculadas a su propia conducta. Para aquellos conductores y cobradores no habilitados será de aplicación todas las infracciones tipifi cadas en la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas correspondiente a conductores y/o cobradores, en lo que corresponda. (…) Artículo 66°.-Responsabilidad por vehículos no habilitados 66.1 La responsabilidad por la prestación del servicio de transporte público regular de personas mediante vehículos que no se encuentren habilitados recaerá en el propietario del vehículo que aparece como tal en el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP, salvo que acredite de manera indubitable que el vehículo fue enajenado o fue despojado de su tenencia o posesión antes de la comisión de la infracción. Para este tipo de supuestos también será de aplicación todas las infracciones tipifi cadas en la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas correspondiente a la Empresa Autorizada, en lo que corresponda. (…) Artículo 68°.- Régimen especial ante la ocurrencia de accidentes de tránsito con daños personales o materiales 68.1 En el caso de accidentes de tránsito con daños personales o daños materiales, la empresa autorizada deberá presentar a la GTU, en el plazo de un (1) día de ocurrido el accidente, un informe preliminar sobre las circunstancias del siniestro, y en el plazo de cinco (05) días de ocurrido el accidente el informe detallado sobre la ocurrencia y daños producidos por el accidente, adjuntando copia del parte y peritaje policial de constatación de daños. 68.2 Dichos informes deberán contar como mínimo con (i) la identifi cación del conductor y cobrador, de ser el caso; (ii) la identifi cación de los pasajeros y demás personas que sufrieron daños personales; (iii) las causas del accidente; (iv) las medidas adoptadas por la empresa autorizada. Sin perjuicio de ello, y presentados o no los informes señalados, la SFT emitirá un informe que tendrá la condición de medio probatorio en los procedimientos administrativos que inicie. 68.3 Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto del numeral 68.1, la GTU como medidas preventivas podrá disponer, de forma alternativa o conjunta, el internamiento del vehículo siniestrado, la suspensión precautoria de la habilitación vehicular y la habilitación del conductor involucrado, así como la retención de la licencia de conducir. Dichas medidas se podrán mantener hasta que culminen las investigaciones. La retención de la licencia de conducir será puesta en conocimiento de la autoridad competente para las acciones que correspondan. 68.4 En caso se verifi que que el conductor del vehículo no fue responsable del accidente de tránsito, se levantará las medidas y se otorgará un plazo de tres días hábiles prorrogables para que acredite que el vehículo cumple con las condiciones de permanencia y operación, lo cual se acreditará con la presentación de un CITV. 68.5 En caso la autoridad administrativa concluya que existen indicios de que el conductor del vehículo es responsable del accidente de tránsito, corresponde iniciar el procedimiento administrativo sancionador, e imponer la medida preventiva de suspensión provisional de habilitación al conductor, retención de licencia de conducir, suspensión precautoria de la habilitación vehicular e internamiento de vehículo, medidas que se podrán mantener hasta que culmine el procedimiento administrativo sancionador. Cuando culmine el procedimiento se levantarán las medidas y se otorgará un plazo de tres días hábiles para que se acredite que el vehículo cumple con las condiciones de permanencia y operación, lo cual se acreditará con la presentación de un CITV, salvo en los casos en que se disponga como sanción la suspensión precautoria de la habilitación vehicular y/o el internamiento del vehículo, plazo al que se descontará el efectivamente realizado, según corresponda. Tratándose del conductor, se levantará la medida preventiva cuando éste acredite haber aprobado un nuevo examen psicosomático conforme lo dispone la presente Ordenanza, salvo en los casos en que se imponga como sanción la suspensión o inhabilitación en materia de tránsito y transporte, plazo al que se descontará el efectivamente realizado, según corresponda. Artículo 87.- Negativa de entregar documentación solicitada por parte del conductor intervenido En el caso que el conductor intervenido, ante la solicitud del Inspector Municipal de Transporte interviniente, se negara a entregar la documentación solicitada, el inspector procederá a elaborar un acta de intervención en la que se dejara constancia de la negativa de entregar la documentación solicitada, pudiendo adjuntar los medios probatorios que correspondan al caso en concreto. En el acta deberá constar la hora y fecha de la intervención, los cuales deberán coincidir con los consignados en el acta de control respectiva, asimismo el acta deberá ser suscrita por el inspector municipal y el nombre de la persona encargada del operativo, dando fe de los hechos acontecidos.