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El Peruano Jueves 26 de junio de 2014 526152 Có- digo Infracción Califi - cación Medida Preventiva Sanción Respon- sable solidario Reinci- dencia N15-A Por ocasionar accidentes de tránsito en la prestación del servicio de transporte. Muy Grave Internamiento de vehículo y suspensión precautoria vehicular, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68°, 75 y 77° de la presente Ordenanza. 4 UIT y Suspensión del servicio por 10 días. 8 UIT y Cancelación de la habilitación para prestar el servicio. N56-A Prestar el servicio llevando más pasajeros que el correspon- diente al número de asientos establecidos en la Tarjeta de Identifi cación Vehicular, en unidades cuya altura interior es menor a 1.80 metros. Grave Internamiento de vehículo 0.5 UIT 1 UIT y suspensión del servicio por 10 días TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS A LOS CONDUCTORES Y/O COBRADORES N75 Prestar el ser- vicio sin contar con Credencial del Conductor y/o cobrador, o que la misma se encuentre suspendida, cancelada, adulterada y/o falsifi cada. Grave Retención de Licencia de conducir. 0.25 UIT Inhabilitación por seis (06) meses 0.5 UIT Inhabilitación por un (01) año N76 Prestar el servicio con licencia de conducir que no corresponde a la clase y categoría requerida para el vehículo que conduce. Muy Grave Retención de Licencia de conducir. 0.5 UIT Inhabilitación por seis (06) meses 0.5 UIT Inhabilitación por un (01) año N77 Prestar el servi- cio sin licencia de conducir, o ésta se encuen- tra retenida, suspendida o cancelada. Muy Grave Retención de Licencia de conducir. 0.5 UIT Inhabilitación por dos (02) años 1 UIT Inhabilitación defi nitiva DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Del plazo para la implementación de sistemas para la habilitación de conductores Dentro del plazo de quince (15) días hábiles de publicada la presente Ordenanza, la Gerencia de Transporte Urbano deberá aprobar e implementar mecanismos para la agilización de los procedimientos en materia de habilitación de conductores en todos los servicios de transporte, así como una gestión integral sobre la información que permita una adecuada y efi ciente fi scalización. Segunda.- Disposiciones para la implementación de los servicios conformantes del Sistema Integrado de Transportes de la MML La GTU se encuentra facultada para adoptar las disposiciones y actuaciones administrativas destinadas a la implementación progresiva de los servicios conformantes del Sistema Integrado de Transportes de la MML, lo cual involucra, entre otras medidas, el suspender justifi cadamente el cumplimiento de obligaciones a cargo de las personas jurídicas autorizadas, tales como la exigencia de signos distintivos de los vehículos que deben adecuarse al actual sistema. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima 24 de junio de 2014 HERNÁN NUÑEZ GONZALES Encargado de Alcaldía 1102181-1 Designan funcionario responsable de la administración del Portal Institucional y de la actualización del Portal de internet del PATPAL - Felipe Benavides Barreda RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 093-2014-PATPAL-FBB/DE/MML San Miguel, 19 de junio del 2014 VISTO: La Ley N°27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” y su reglamento, la Resolución N°058-2014-PATPAL-FBB/DE/MML y la Resolución de N°085-2014-PATPAL-FBB/MML de la Dirección Ejecutiva y; CONSIDERANDO; Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5, del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado la Ley Nº 27806, precisa que las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión, a través de internet, de sus portales, para lo cual la entidad deberá identifi car al funcionario responsable de la elaboración y administración del Portal de Transparencia; Que, asimismo, el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27806, establece que “la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuara mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad...”; Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 058- 2014-PATPAL-FBB/DE/MML, se designó al Eco. Leonardo Espinoza Tello, Gerente de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto como funcionario responsable de la administración del Portal Institucional del Patronato del Parque de Las Leyendas – Felipe Benavides Barreda, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley N° 27806; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 085-2014-PATPAL-FBB/MML, se designó al Lic. Jose Yolvi Sánchez Molleda en el cargo confi anza de Jefe de la Unidad de Informática y Estadística del Patronato del Parque de las Leyendas- Felipe Benavides Barreda; Estando a lo expuesto y en uso de sus atribuciones establecidas en el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Patronato del Parque de las Leyendas-Felipe Benavides Barreda, aprobado por la Ordenanza Nº 1023 y modifi cado por la Ordenanza Nº1059; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Lic. JOSE YOLVI SÁNCHEZ MOLLEDA, Jefe de la Unidad de Informática y Estadística del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, como el funcionario responsable de la administración del Portal Institucional y de la actualización de la información en el Portal de internet, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, estando a los fundamentos expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.