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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (27/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 92

El Peruano Viernes 27 de junio de 2014 526250 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan plazo establecido en la Ordenanza Nº 360-MDSMP, que aprobó beneficio temporal para el saneamiento de redes de agua y alcantarillado colapsadas en el Tercer y Cuarto Barrio Obrero del distrito de San Martín de Porres DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2014/MDSMP San Martín de Porres, 17 de junio del 2014. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 091-2014-SGOP-GDU/MDSMP de la Subgerencia de Obras Privadas, sobre prórroga de vigencia de Ordenanza; y, CONSIDERANDO Que, mediante Ordenanza Nº 360-MDSMP (19. MARZO.2014), publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 03.MAYO.2014, se establece por el plazo de treinta (30) días hábiles el benefi cio temporal de otorgamiento gratuito de Constancias de Posesión para la Instalación de Servicios Básicos y de Autorización para Conexión Domiciliaria de Agua y Alcantarillado para los pobladores del Tercer y Cuarto Barrio Obrero de nuestra jurisdicción; Que, con Informe de Visto, la Subgerencia de Obras Privadas señala la necesidad de ampliar dicho benefi cio, en la medida que los vecinos así lo solicitan, de acuerdo al pedido de los representantes de la Coordinadora de Asociaciones de los Barrios Obreros SMP, mediante Expediente Nº 35416-01-2014; Que, la Segunda Disposición Transitoria Final de la Ordenanza Nº 360-MDSMP faculta al señor alcalde dictar las medidas reglamentarias que sean necesarias para su mejor aplicación, así como para la prórroga de su vigencia; por lo que corresponde emitirse la respectiva disposición municipal, existiendo asimismo la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 923-2014-GAJ/ MDSMP); De conformidad con los artículos 20º, inciso 6); 39 y 42 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como la Segunda Disposición Transitoria Final de la Ordenanza Nº 360-MDSMP; DECRETA Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento dispuesto en el artículo Primero de la Ordenanza Nº 360-MDSMP (19.MARZO.2014) por noventa (90) días hábiles más, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de esta Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de su unidad orgánica respectiva, así como áreas administrativas que correspondan; y su difusión a la Secretaría General, a través de la Subgerencia de Comunicaciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 1102471-1