Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2014 (27/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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Posicion del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones A traves del Auto N.º 1, del 9 de diciembre de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro improcedente el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que dicho recurrente no es parte del procedimiento de vacancia, dado que la Municipalidad Provincial de Maynas procedio a devolver su solicitud de adhesion a la solicitud de vacancia presentada por Gardel MORDAZA MORDAZA el mismo dia en que fue formulada, el 22 de agosto de 2013. Asimismo, porque el recurrente no hizo MORDAZA oportunamente los mecanismos procesales pertinentes, si consideraba que la Municipalidad Provincial de Maynas no habia procedido de acuerdo a ley, y reingreso su solicitud de adhesion cuando ya habia sido emitido el Acuerdo de Concejo N.º 165-2013-SE-MPM, que resolvio la solicitud de vacancia presentada por Gardel MORDAZA MORDAZA, y cuando ya habia sido notificado dicho pronunciamiento (fojas 1611 al 1612). CUESTIONES EN DISCUSION Las materias controvertidas en el presente caso consisten en determinar lo siguiente: 1. Si corresponde admitir la adhesion y tener como sujeto legitimado para intervenir en el presente procedimiento de declaratoria de vacancia, a MORDAZA Noronha Salazar. 2. Si la regidora y alcaldesa provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre el rechazo del pedido de adhesion de MORDAZA Noronha MORDAZA 1. Con escrito presentado el 18 de setiembre de 2013, Gardel MORDAZA MORDAZA se desiste formalmente del procedimiento de declaratoria de vacancia, asi como de la pretension en el citado procedimiento seguido en contra de la regidora y alcaldesa provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, en el Expediente N.º J-2013-00211 (fojas 572 y 573, del Expediente N.º J-2013-1369). Dicho desistimiento fue admitido por el Concejo Provincial de Maynas, a traves del Acuerdo de Concejo N.º 163-2013SE-MPM. 2. Respecto al desistimiento del procedimiento y de la pretension de declaratoria de vacancia, cuando dicho procedimiento se encuentra en tramite en sede municipal, cabe tomar en cuenta lo dispuesto en el articulo 189 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, enunciado normativo que resulta aplicable para los desistimientos se presentan mientras no exista un pronunciamiento por parte del concejo municipal: "Articulo 189.- Desistimiento del procedimiento o de la pretension 189.3. El desistimiento solo afectara a quienes lo hubieren formulado. [...] 189.5. El desistimiento se podra realizar en cualquier momento MORDAZA de que se notifique la resolucion final en la instancia. 189.6. La autoridad aceptara de plano el desistimiento y declarara concluido el procedimiento, salvo que, habiendose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuacion en el plazo de diez dias desde que fueron notificados del desistimiento. 189.7. La autoridad podra continuar de oficio el procedimiento si del analisis de los hechos considera que podria estarse afectando intereses de terceros o la accion suscitada por la iniciacion del procedimiento extranase interes general. En ese caso, la autoridad podra limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuara el procedimiento." (Enfasis agregado). 3. Por su parte, con relacion a la oportunidad para presentar solicitudes de adhesion a los procedimientos de declaratoria de vacancia y suspension, cabe mencionar

El Peruano Viernes 27 de junio de 2014

que en la Resolucion N.º 0612-2012-JNE, del 21 de junio de 2012, se indico lo siguiente: "2. En cuanto al pedido de desistimiento, este Supremo Tribunal Electoral, como ya ha tenido oportunidad de senalar anteriormente (Resolucion N.º 560-2009) y tambien recientemente (Resolucion N.º 591-2012), reitera que dicho pedido sera procedente si cumple con los requisitos formales para que proceda su aceptacion, esto es, firma certificada por notario publico y que se MORDAZA presentado MORDAZA de que se notifique la resolucion final de instancia (articulo 189.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General). De otro lado, en cuanto a los pedidos de adhesion al procedimiento, tambien se ha aceptado que cualquier persona que forme parte de la colectividad del distrito podra estar habilitada para ello, pues se entiende que los intereses que fundamentan los procedimientos de vacancia y suspension son de naturaleza colectiva, por lo que la unica limitacion a la adhesion es que esta no sea solicitada en la etapa de apelacion, puesto que, de ser asi, el rechazo o la aceptacion de esta no tendria ante quien recurrirse (Resolucion N.º 5912011-JNE). Asi, en el presente caso se observa que los pedidos de adhesion fueron solicitados el 20 y el 21 de marzo de 2012, es decir, con anterioridad a la sesion extraordinaria que trato la vacancia de los nueve regidores (13 MORDAZA de 2012), por lo que resultaban procedentes." (Enfasis agregado). Siendo dicho criterio seguido, entre otras, en la Resolucion N.º 1032-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013. 4. En ese sentido, tomando en consideracion que el escrito a traves del cual Gardel MORDAZA MORDAZA se desiste formalmente del procedimiento de declaratoria de vacancia, asi como de la pretension en el citado procedimiento seguido contra la regidora y alcaldesa provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, fue presentado luego de que MORDAZA Noronha MORDAZA solicitase su adhesion a la citada solicitud de declaratoria de vacancia planteada por Gardel MORDAZA MORDAZA, y atendiendo al interes publico que existe en torno a la tramitacion y resolucion de los pedidos de vacancia de autoridades regionales y municipales, lo que habilita una legitimidad para obrar amplia, este Supremo Tribunal Electoral concluye que correspondia admitir el pedido de adhesion presentado por MORDAZA Noronha MORDAZA, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N.º 164-2013-SE-MPM y, en consecuencia, ingresar al analisis de la causal de vacancia invocada en el presente caso (articulo 11 de la LOM). Alcances generales de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM 5. El articulo 11 de la LOM dispone en su MORDAZA parrafo lo siguiente: "Articulo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores [...] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de cargos de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor" (enfasis agregado). 6. Una interpretacion literal de la MORDAZA en cuestion conllevaria a la declaratoria de vacancia de un regidor ante la mera constatacion del ejercicio de una funcion administrativa o ejecutiva. Al respecto, debe precisarse que la funcion administrativa no se circunscribe a la emision de un acto administrativo que tenga por finalidad producir efectos en los ciudadanos, ya que comprende tambien los actos de administracion interna, por ejemplo. 7. Como resulta evidente, una interpretacion literal y estatica de una MORDAZA juridica, mas aun, si se trata de una MORDAZA que tipifica una infraccion, por lo que su aplicacion

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