Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2014 (27/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

MORDAZA Nacional de Elecciones

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de salvaguardar la responsabilidad posteriormente en caso de nepotismo por desconocimiento hasta la actualidad" (fojas 59 a 62). La decision del Concejo Provincial de Julcan En la Sesion Extraordinaria N.º 02, de fecha 10 de febrero de 2014, desarrollada con la presencia de sus ocho integrantes (el MORDAZA y siete regidores), el Concejo Provincial de Julcan rechazo, por unanimidad, la solicitud de declaratoria de vacancia (fojas 63 a 65). Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo N.º 01-2014-MPJ, del 11 de febrero de 2014 (fojas 66). El recurso de apelacion interpuesto por el solicitante de la vacancia El 6 de marzo de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Buado interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo N.º 01-2014-MPJ, senalando que estaba demostrado que el regidor Nan Converty De la MORDAZA MORDAZA tuvo interes en que se contrate a su sobrino Hammil Dagner MORDAZA MORDAZA (fojas 72 y 73). CUESTIONES EN DISCUSION En el presente caso, debe determinarse si Nan Converty De la MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Provincial de Julcan, ha incurrido en las causales contempladas en el articulo 22, numerales 8 y 9, de la LOM, que sancionan con la vacancia en el cargo a la autoridad MORDAZA que incurre en nepotismo y en restricciones en la contratacion, respectivamente. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por nepotismo 1. Una de las causales de vacancia invocadas por el recurrente es la de nepotismo. Por ello, resultan aplicables la Ley N.º 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N.º 017-2002-PCM. 2. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N.º 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, N.º 1017-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y N.º 10142013-JNE, de la misma fecha que la anterior, solo por citar las mas recientes), este organo colegiado ha senalado que la determinacion del nepotismo requiere de la identificacion de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son: a) la existencia de una relacion de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad MORDAZA y la persona contratada; b) que el familiar MORDAZA sido contratado, nombrado o designado para desempenar una labor o funcion en el ambito municipal; y c) que la autoridad MORDAZA MORDAZA realizado la contratacion, nombramiento o designacion, o ejercido injerencia con la misma finalidad. 3. En el presente caso, el recurrente sostiene que Hammil Dagner MORDAZA MORDAZA, hijo de MORDAZA Dagner MORDAZA MORDAZA, es sobrino del regidor Nan Converty De la MORDAZA MORDAZA, en tanto la conyuge de este, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es hermana de su padre, y por tanto, tia consanguinea del primero de los mencionados. Por su parte, y tal como consta en sus descargos, la autoridad MORDAZA reconoce que Hammil Dagner MORDAZA MORDAZA es pariente MORDAZA en tercer grado de afinidad. 4. Adicionalmente a dicha alegacion del solicitante, y reconocimiento por parte de la autoridad MORDAZA, cabe senalar que, en autos, esta acreditada documentadamente que la relacion de parentesco entre el regidor Nan Converty De la MORDAZA MORDAZA y Hammil Dagner MORDAZA MORDAZA es una de tercer grado de afinidad; sin embargo, dicha relacion no se encuentra comprendida entre los alcances que preve la causal de vacancia por nepotismo (parentesco en MORDAZA grado de afinidad) prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, y que remite a la Ley N.º 26771 y su Reglamento. Lo anterior conforme se detalla en el siguiente esquema:
Nan Converty De la MORDAZA MORDAZA (regidor)
1° grado de afinidad

El Peruano Viernes 27 de junio de 2014
MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (padres)

2° grado de afinidad

Conyuges

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Hermanos

MORDAZA Dagner MORDAZA MORDAZA
3° grado de afinidad

Hammil Dagner MORDAZA MORDAZA

5. Por consiguiente, al no estar acreditado el primer elemento constitutivo de la causal de vacancia por nepotismo, y siendo secuenciales los tres elementos de analisis que la configuran, corresponde desestimar este extremo del recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Buado, por lo que el regidor Nan Converty De la MORDAZA MORDAZA no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratacion 6. El articulo 22, numeral 9, del de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 7. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratacion se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en MORDAZA jurisprudencia (Resoluciones N.º 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, N.º 1011-2013-JNE, del 11 de noviembre de 2013, y N.º 9592013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar las mas recientes), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. 8. En el caso de autos, con el Contrato Administrativo de Servicios N.º 04-2011-MPJ, de fecha 4 de enero de 2011 (fojas 32 a 37), los Comprobantes de Pago N.º 043-2011 (fojas 20), N.º 062-2011 (fojas 24) y N.º 185-2011 (fojas 28), los recibos por honorarios de fojas 21, 25 y 29, asi como los Informes N.º 001-2011-DEL-AD-MPJ-JULCAN (fojas 22 y 23), N.º 002-2011-SG-MPJ (fojas 26) y N.º 004-2011SG-MPJ (fojas 30 y 31), se ha demostrado la existencia de una relacion contractual de naturaleza laboral entre la Municipalidad Provincial de Julcan y Hammil Dagner MORDAZA MORDAZA, iniciada el 4 de enero de 2011, la cual tuvo por objeto que el contratado prestara servicios como secretario de la gerencia municipal en el propio local de la entidad MORDAZA (clausulas cuarta y novena del contrato CAS), a cambio de una remuneracion mensual de S/. 700 00 (clausula octava), habiendose pactado como fecha de termino el 30 de junio de 2011 (clausula cuarta). 9. Entonces, al sustentarse el presente caso en un contrato de naturaleza laboral, el mismo que se encuentra exceptuado

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