Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2014 (27/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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regidores del Concejo Provincial de Maynas, asi como a la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Maynas, a que cumplan con el tramite legal establecido y den cumplimiento a lo dispuesto por este organo colegiado en el Auto N.º 1, del 28 de febrero de 2013. Asi, considero que correspondia al Concejo Provincial de Maynas pronunciarse, en sesion extraordinaria, sobre los siguientes puntos: a. El escrito presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a efectos de que se pronuncie sobre lo alegado por dicho ciudadano, asi como sobre el pedido de archivo del procedimiento. b. La solicitud de adhesion al procedimiento de declaratoria de vacancia iniciado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentada por MORDAZA MORDAZA Quinones Reategui. c. En caso de que se rechace el pedido presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de que se archive su pedido, atendiendo a su alegacion de que no suscribio la solicitud de traslado, se acepte la solicitud de adhesion al procedimiento de declaratoria de vacancia o se decida continuar, de oficio, con el procedimiento en cuestion, el concejo municipal debera pronunciarse sobre si los hechos imputados a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera implicaban su concurrencia o no en la causal prevista en el articulo 11 de la LOM. 10. Con el Oficio N.º 2074-2013-SG-MPM, el secretario general de la Municipalidad Provincial de Maynas remitio el expediente de traslado de solicitud de declaratoria de vacancia seguido contra la alcaldesa provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, en atencion a lo dispuesto en el articulo primero del Acuerdo de Concejo N.º 126-2013SE-MPM, del 16 de MORDAZA de 2013, que dispone "elevar en terminos de consulta" a este Supremo Tribunal de Justicia Electoral los actuados en instancia municipal (fojas 289). 11. Mediante el Auto N.º 3, del 16 de agosto de 2013 (fojas 688 al 689), el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones dispuso que se estuviera a lo resuelto en el Auto N.º 2, MORDAZA mencionado, y que se devuelva al Concejo Provincial de Maynas el expediente de traslado de solicitud de declaratoria de vacancia, remitido a este Supremo Tribunal Electoral con Oficio N.º 2074-2013-SGMPM, a fin de que se de cumplimiento a lo ordenado en el Auto N.º 2, del 11 de MORDAZA de 2013. B) Expediente N.º J-2013-01371 El escrito de desistimiento presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con escrito presentado el 17 de setiembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se desiste formalmente del procedimiento de declaratoria de vacancia, asi como de la pretension en el citado procedimiento seguido contra la regidora y alcaldesa provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, en el Expediente N.º J-2013-00256 (fojas 467 y 468). El referido ciudadano legaliza su firma ante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, notario de Maynas. Dicho escrito reafirma que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no suscribio documento ni impulso procedimiento de declaratoria de vacancia contra la regidora y alcaldesa provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera. Descargo de la alcaldesa MORDAZA MORDAZA Mera provisional MORDAZA CUESTIONES EN DISCUSION

El Peruano Viernes 27 de junio de 2014

Posicion del Concejo Provincial de Maynas En sesion extraordinaria del 18 de setiembre de 2013, contando con la asistencia de la alcaldesa provisional y trece regidores, el Concejo Provincial de Maynas adopto los siguientes acuerdos (fojas 1104 al 1341): 1. Por trece votos en contra y ningun MORDAZA a favor ni abstencion, se adopto el Acuerdo de Concejo N.º 1662013-SE-MPM, del 18 de setiembre de 2013, que rechazo la solicitud de archivamiento definitivo del procedimiento de declaratoria de vacancia, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arevalo. 2. Por siete votos a favor y seis votos en contra, se adopto el Acuerdo de Concejo N.º 167-2013-SE-MPM, del 18 de setiembre de 2013, que admitio la solicitud de desistimiento formal de la pretension del presente procedimiento de declaratoria de vacancia, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arevalo. 3. Por seis votos a favor y siete votos en contra, se adopto el Acuerdo de Concejo N.º 168-2013-SE-MPM, del 18 de setiembre de 2013, que rechazo la solicitud de adhesion al procedimiento de declaratoria de vacancia, presentada por MORDAZA MORDAZA Quinones Reategui. 4. Por catorce votos en contra, se adopto el Acuerdo de Concejo N.º 169-2013-SE-MPM, del 18 de setiembre de 2013, que rechazo la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra la regidora y alcaldesa provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, por la causal prevista en el articulo 11 de la LOM. Consideraciones del apelante Con fecha 11 de octubre de 2013, MORDAZA MORDAZA Quinones MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra de los Acuerdos de Concejo N.º 168-2013-SE-MPM y N.º 169-2013-SE-MPM (fojas 814 al 831), sobre la base de los siguientes argumentos: Respecto al cuestionamiento al Acuerdo de Concejo N.º 168-2013-SE-MPM: 1. El interes publico que irradia los procedimientos de declaratoria de vacancia y suspension legitima a los vecinos a intervenir en el MORDAZA, sin que sea necesario que estos MORDAZA solicitantes de la declaratoria de vacancia ni que hayan solicitado su incorporacion al procedimiento principal. 2. No existe impedimento que permita la integracion MORDAZA MORDAZA Quinones MORDAZA al procedimiento principal. 3. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no precisa si se desiste de la pretension o del MORDAZA o de ambos. Respecto al cuestionamiento al Acuerdo de Concejo N.º 169-2013-SE-MPM: Reafirma, sustancialmente, los mismos argumentos expuestos en la solicitud de declaratoria de vacancia, senalando que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera actua en representacion de la entidad MORDAZA, por lo que su intervencion y suscripcion del acta de la reunion, que no es meramente informativa, por cuanto consignan acuerdos, implica su manifestacion de voluntad expresa a favor de la adopcion de los acuerdos mencionados.

Con fecha 18 de setiembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera presenta su escrito de descargo (fojas 470 al 478), manifestando lo siguiente: 1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera intervino en la reunion del 14 de setiembre de 2012, en calidad de veedora, no asi de representante de la Municipalidad Provincial de Maynas, por lo que no puede concebirse que ejercio funciones administrativas o ejecutivas. 2. La participacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera en la referida reunion, en su condicion de veedora, no resulta incompatible con el ejercicio de funciones de fiscalizacion, que son inherentes al cargo de regidor. 3. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha resuelto una imputacion similar a la planteada en el presente caso, desestimando el pedido de declaratoria de vacancia, en la Resolucion N.º 582-2013-JNE, del 18 de junio de 2013.

Las materias controvertidas en el presente caso consisten en determinar lo siguiente: 1. Si corresponde admitir la adhesion y tener como sujeto legitimado para intervenir en el presente procedimiento de declaratoria de vacancia, a MORDAZA MORDAZA Quinones Reategui. 2. Si la regidora y alcaldesa provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre el rechazo del pedido de adhesion de MORDAZA MORDAZA Quinones MORDAZA 1. A traves del escrito presentado el 17 de setiembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se desiste formalmente

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