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El Peruano Viernes 27 de junio de 2014 526238 regidores del Concejo Provincial de Maynas, así como a la secretaría general de la Municipalidad Provincial de Maynas, a que cumplan con el trámite legal establecido y den cumplimiento a lo dispuesto por este órgano colegiado en el Auto N.º 1, del 28 de febrero de 2013. Así, consideró que correspondía al Concejo Provincial de Maynas pronunciarse, en sesión extraordinaria, sobre los siguientes puntos: a. El escrito presentado por Julio Antonio Boza Arévalo, a efectos de que se pronuncie sobre lo alegado por dicho ciudadano, así como sobre el pedido de archivo del procedimiento. b. La solicitud de adhesión al procedimiento de declaratoria de vacancia iniciado por Julio Antonio Boza Arévalo, presentada por Juan Carlos Quiñones Reátegui. c. En caso de que se rechace el pedido presentado por Julio Antonio Boza Arévalo, de que se archive su pedido, atendiendo a su alegación de que no suscribió la solicitud de traslado, se acepte la solicitud de adhesión al procedimiento de declaratoria de vacancia o se decida continuar, de ofi cio, con el procedimiento en cuestión, el concejo municipal deberá pronunciarse sobre si los hechos imputados a Adela Esmeralda Jiménez Mera implicaban su concurrencia o no en la causal prevista en el artículo 11 de la LOM. 10. Con el Ofi cio N.º 2074-2013-SG-MPM, el secretario general de la Municipalidad Provincial de Maynas remitió el expediente de traslado de solicitud de declaratoria de vacancia seguido contra la alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, en atención a lo dispuesto en el artículo primero del Acuerdo de Concejo N.º 126-2013- SE-MPM, del 16 de julio de 2013, que dispone “elevar en términos de consulta” a este Supremo Tribunal de Justicia Electoral los actuados en instancia municipal (fojas 289). 11. Mediante el Auto N.º 3, del 16 de agosto de 2013 (fojas 688 al 689), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso que se estuviera a lo resuelto en el Auto N.º 2, antes mencionado, y que se devuelva al Concejo Provincial de Maynas el expediente de traslado de solicitud de declaratoria de vacancia, remitido a este Supremo Tribunal Electoral con Ofi cio N.º 2074-2013-SG- MPM, a fi n de que se dé cumplimiento a lo ordenado en el Auto N.º 2, del 11 de julio de 2013. B) Expediente N.º J-2013-01371 El escrito de desistimiento presentado por Julio Antonio Boza Arévalo Con escrito presentado el 17 de setiembre de 2013, Julio Antonio Boza Arévalo se desiste formalmente del procedimiento de declaratoria de vacancia, así como de la pretensión en el citado procedimiento seguido contra la regidora y alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, en el Expediente N.º J-2013-00256 (fojas 467 y 468). El referido ciudadano legaliza su fi rma ante Florentino Quispe Ramos, notario de Maynas. Dicho escrito reafi rma que Julio Antonio Boza Arévalo no suscribió documento ni impulsó procedimiento de declaratoria de vacancia contra la regidora y alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera. Descargo de la alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera Con fecha 18 de setiembre de 2013, Adela Esmeralda Jiménez Mera presenta su escrito de descargo (fojas 470 al 478), manifestando lo siguiente: 1. Adela Esmeralda Jiménez Mera intervino en la reunión del 14 de setiembre de 2012, en calidad de veedora, no así de representante de la Municipalidad Provincial de Maynas, por lo que no puede concebirse que ejerció funciones administrativas o ejecutivas. 2. La participación de Adela Esmeralda Jiménez Mera en la referida reunión, en su condición de veedora, no resulta incompatible con el ejercicio de funciones de fi scalización, que son inherentes al cargo de regidor. 3. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha resuelto una imputación similar a la planteada en el presente caso, desestimando el pedido de declaratoria de vacancia, en la Resolución N.º 582-2013-JNE, del 18 de junio de 2013. Posición del Concejo Provincial de Maynas En sesión extraordinaria del 18 de setiembre de 2013, contando con la asistencia de la alcaldesa provisional y trece regidores, el Concejo Provincial de Maynas adoptó los siguientes acuerdos (fojas 1104 al 1341): 1. Por trece votos en contra y ningún voto a favor ni abstención, se adoptó el Acuerdo de Concejo N.º 166- 2013-SE-MPM, del 18 de setiembre de 2013, que rechazó la solicitud de archivamiento defi nitivo del procedimiento de declaratoria de vacancia, presentada por Julio Antonio Boza Arévalo. 2. Por siete votos a favor y seis votos en contra, se adoptó el Acuerdo de Concejo N.º 167-2013-SE-MPM, del 18 de setiembre de 2013, que admitió la solicitud de desistimiento formal de la pretensión del presente procedimiento de declaratoria de vacancia, presentada por Julio Antonio Boza Arévalo. 3. Por seis votos a favor y siete votos en contra, se adoptó el Acuerdo de Concejo N.º 168-2013-SE-MPM, del 18 de setiembre de 2013, que rechazó la solicitud de adhesión al procedimiento de declaratoria de vacancia, presentada por Juan Carlos Quiñones Reátegui. 4. Por catorce votos en contra, se adoptó el Acuerdo de Concejo N.º 169-2013-SE-MPM, del 18 de setiembre de 2013, que rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra la regidora y alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, por la causal prevista en el artículo 11 de la LOM. Consideraciones del apelante Con fecha 11 de octubre de 2013, Juan Carlos Quiñones Reátegui interpone recurso de apelación en contra de los Acuerdos de Concejo N.º 168-2013-SE-MPM y N.º 169-2013-SE-MPM (fojas 814 al 831), sobre la base de los siguientes argumentos: Respecto al cuestionamiento al Acuerdo de Concejo N.º 168-2013-SE-MPM: 1. El interés público que irradia los procedimientos de declaratoria de vacancia y suspensión legitima a los vecinos a intervenir en el proceso, sin que sea necesario que estos sean solicitantes de la declaratoria de vacancia ni que hayan solicitado su incorporación al procedimiento principal. 2. No existe impedimento que permita la integración Juan Carlos Quiñones Reátegui al procedimiento principal. 3. Julio Antonio Boza Arévalo no precisa si se desiste de la pretensión o del proceso o de ambos. Respecto al cuestionamiento al Acuerdo de Concejo N.º 169-2013-SE-MPM: Reafi rma, sustancialmente, los mismos argumentos expuestos en la solicitud de declaratoria de vacancia, señalando que Adela Esmeralda Jiménez Mera actúa en representación de la entidad edil, por lo que su intervención y suscripción del acta de la reunión, que no es meramente informativa, por cuanto consignan acuerdos, implica su manifestación de voluntad expresa a favor de la adopción de los acuerdos mencionados. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Las materias controvertidas en el presente caso consisten en determinar lo siguiente: 1. Si corresponde admitir la adhesión y tener como sujeto legitimado para intervenir en el presente procedimiento de declaratoria de vacancia, a Juan Carlos Quiñones Reátegui. 2. Si la regidora y alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre el rechazo del pedido de adhesión de Juan Carlos Quiñones Reátegui 1. A través del escrito presentado el 17 de setiembre de 2013, Julio Antonio Boza Arévalo se desiste formalmente