TEXTO PAGINA: 88
El Peruano Viernes 27 de junio de 2014 526246 página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diecinueve días del mes de mayo del 2014. YAMILA OSORIO DELGADO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintidos días del mes de mayo del dos mil catorce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 1102516-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban Política de Uso Racional y Conservación del Agua en el distrito de Carabayllo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 304/MDC Carabayllo, 28 de mayo del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 004-2014-CSSYS/MDC de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud; el Informe Nº 222-2014-GSGAPS/ MDC de la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social; el Informe Nº 096-2014-GSCMA/MDC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, que remite el Informe Nº 070 y 071-2014-SGMA-GSCMA/ MDC elaborados por la Sub Gerencia de Medio Ambiente referente a la problemática local del uso del recurso agua, indicando que es necesario la Implementación y Ejecución de una Política del Uso Racional y Conservación del Agua en el distrito de Carabayllo; y, el Informe Nº 106-2014-GAJ/ MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Que, visto el Proyecto de Ordenanza que tiene como objeto aprueba la Política del Uso Racional y Conservación del Agua en el distrito de Carabayllo, como instrumento de gestión ambiental fundamental para fortalecer la gestión local en el manejo del recurso agua en benefi cio de la población del distrito. Que, siendo la Comisión Ambiental Municipal (CAM- Carabayllo) la instancia de coordinación, constituida formalmente por la Municipalidad de Carabayllo y conformada por Técnicos y Especialistas de diversos sectores, han construido de manera participativa la Política del Uso Racional y Conservación del Agua. Que, el inciso 22 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, el Artículo 67º de la norma constitucional acotada establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Que, en el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley General del Ambiente aprobada por Ley Nº 28611, se establece que las Políticas Ambientales Locales se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí. Que, en el Artículo 1º de la Ley General Aguas aprobada por Decreto Ley Nº 17752, se establece que las aguas, sin excepción alguna, son de propiedad del Estado; y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. El uso justifi cado y racional del agua, sólo puede ser otorgado en armonía con el interés social y el desarrollo del país. El Artículo 8º de la citada Ley establece que toda personal incluyendo las entidades del Sector Público Nacional y de los Gobiernos Locales, requieren permiso, autorización o licencia según proceda, para utilizar las aguas, con excepción de las destinadas a satisfacer necesidades primarias. Asimismo en el Artículo 9º de la misma Ley se declara de necesidad y utilidad pública: conservar, preservar e incrementar los recursos hídricos; regularizar el régimen de las aguas, obtener el uso racional, efi ciente, económica y múltiple utilización de los recursos hídricos; promover, fi nanciar y realizar las investigaciones, estudios y obras necesarias para tales fi nes. Que, el artículo 73º inciso 3.1 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por su parte otorga a las municipalidades competencias en relación a la protección y cuidado del medio ambiente. Que, mediante Ordenanza Nº 196-2010-A/MDC se aprobó la creación de la Comisión Ambiental Municipal CAM-Carabayllo, como la instancia de gestión ambiental del Distrito de Carabayllo, encargada de coordinar y concertar la Política Ambiental Local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Metropolitano y el MINAM. Que, mediante Ordenanza Nº 251-2012-A/MDC se aprobó la Política Ambiental Local como instrumento de gestión concordante con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y como parte de la Política Nacional Ambiental, con la fi nalidad de efectivizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones para asegurar un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida de los habitantes del distrito de Carabayllo. Que, mediante Ordenanza Nº 252-2012-A/MDC se aprobó la creación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) como instrumento de gestión concordante con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y como parte de la Política Nacional Ambiental, con la fi nalidad de efectivizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones para asegurar un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida de los habitantes del distrito de Carabayllo. Que, el Artículo 1º del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, establece el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente así como sus componentes, siendo el agua uno de ellos. Que, el primer informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el mundo “Agua para Todos, Agua para la Vida”, ha señalado las necesidades de desarrollar políticas y acciones conducentes a racionalizar el uso del agua. Que, la Asamblea de las Naciones Unidas mediante su resolución ha proclamado al periodo 2005 - 2015 como el Decenio Internacional para la Acción “EI Agua fuente de vida”, empezando este periodo el Día Mundial del Agua el año (22 de marzo 2005), señalándose en dicha Resolución que el Decenio ha de tener como objetivo principal ocuparse más a fondo de las cuestiones relativas al agua,