Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2014 (27/06/2014)


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pagina web institucional, de conformidad con lo regulado en el articulo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. La tramitacion de la publicacion sera a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue sera cubierto por el Organo Ejecutivo Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del 2014. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA

El Peruano Viernes 27 de junio de 2014

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban Politica de Uso Racional y Conservacion del Agua en el distrito de Carabayllo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 304/MDC
Carabayllo, 28 de MORDAZA del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 004-2014-CSSYS/MDC de la Comision Permanente de Regidores de la Comision de Saneamiento, Salubridad y Salud; el Informe Nº 222-2014-GSGAPS/ MDC de la Gerencia de Salud, Gestion Alimentaria y Proyeccion Social; el Informe Nº 096-2014-GSCMA/MDC de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, que remite el Informe Nº 070 y 071-2014-SGMA-GSCMA/ MDC elaborados por la Sub Gerencia de Medio Ambiente referente a la problematica local del uso del recurso agua, indicando que es necesario la Implementacion y Ejecucion de una Politica del Uso Racional y Conservacion del Agua en el distrito de Carabayllo; y, el Informe Nº 106-2014-GAJ/ MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades. Que, visto el Proyecto de Ordenanza que tiene como objeto aprueba la Politica del Uso Racional y Conservacion del Agua en el distrito de Carabayllo, como instrumento de

gestion ambiental fundamental para fortalecer la gestion local en el manejo del recurso agua en beneficio de la poblacion del distrito. Que, siendo la Comision Ambiental Municipal (CAMCarabayllo) la instancia de coordinacion, constituida formalmente por la Municipalidad de Carabayllo y conformada por Tecnicos y Especialistas de diversos sectores, han construido de manera participativa la Politica del Uso Racional y Conservacion del Agua. Que, el inciso 22 del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, el Articulo 67º de la MORDAZA constitucional acotada establece que el Estado determina la Politica Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Que, en el numeral 8.2 del Articulo 8º de la Ley General del Ambiente aprobada por Ley Nº 28611, se establece que las Politicas Ambientales Locales se disenan y aplican de conformidad con lo establecido en la Politica Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre si. Que, en el Articulo 1º de la Ley General Aguas aprobada por Decreto Ley Nº 17752, se establece que las aguas, sin excepcion alguna, son de propiedad del Estado; y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. El uso justificado y racional del agua, solo puede ser otorgado en MORDAZA con el interes social y el desarrollo del pais. El Articulo 8º de la citada Ley establece que toda personal incluyendo las entidades del Sector Publico Nacional y de los Gobiernos Locales, requieren permiso, autorizacion o licencia segun proceda, para utilizar las aguas, con excepcion de las destinadas a satisfacer necesidades primarias. Asimismo en el Articulo 9º de la misma Ley se declara de necesidad y utilidad publica: conservar, preservar e incrementar los recursos hidricos; regularizar el regimen de las aguas, obtener el uso racional, eficiente, economica y multiple utilizacion de los recursos hidricos; promover, financiar y realizar las investigaciones, estudios y obras necesarias para tales fines. Que, el articulo 73º inciso 3.1 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por su parte otorga a las municipalidades competencias en relacion a la proteccion y cuidado del medio ambiente. Que, mediante Ordenanza Nº 196-2010-A/MDC se aprobo la creacion de la Comision Ambiental Municipal CAM-Carabayllo, como la instancia de gestion ambiental del Distrito de Carabayllo, encargada de coordinar y concertar la Politica Ambiental Local, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico, privado y sociedad civil, articulando sus politicas ambientales con la Comision Ambiental Metropolitano y el MINAM. Que, mediante Ordenanza Nº 251-2012-A/MDC se aprobo la Politica Ambiental Local como instrumento de gestion concordante con el Sistema Nacional de Gestion Ambiental y como parte de la Politica Nacional Ambiental, con la finalidad de efectivizar la aplicacion de las politicas, planes, programas y acciones para asegurar un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA de los habitantes del distrito de Carabayllo. Que, mediante Ordenanza Nº 252-2012-A/MDC se aprobo la creacion del Sistema Local de Gestion Ambiental (SLGA) como instrumento de gestion concordante con el Sistema Nacional de Gestion Ambiental y como parte de la Politica Nacional Ambiental, con la finalidad de efectivizar la aplicacion de las politicas, planes, programas y acciones para asegurar un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA de los habitantes del distrito de Carabayllo. Que, el Articulo 1º del Titulo Preliminar de la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, establece el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente asi como sus componentes, siendo el agua uno de ellos. Que, el primer informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hidricos en el MORDAZA "Agua para Todos, Agua para la Vida", ha senalado las necesidades de desarrollar politicas y acciones conducentes a racionalizar el uso del agua. Que, la Asamblea de las Naciones Unidas mediante su resolucion ha proclamado al periodo 2005 - 2015 como el Decenio Internacional para la Accion "EI Agua fuente de vida", empezando este periodo el Dia Mundial del Agua el ano (22 de marzo 2005), senalandose en dicha Resolucion que el Decenio ha de tener como objetivo principal ocuparse mas a fondo de las cuestiones relativas al agua,

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