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El Peruano Viernes 27 de junio de 2014 526243 de control bajo la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9 de la LOM, concordada con lo dispuesto en el artículo 63 de la referida ley, que exige para la dilucidación de la existencia de un contrato de naturaleza civil o administrativa (primero de los elementos de análisis secuencial para la confi guración de la causal), corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, en el extremo que se invoca la causal de restricciones de contratación. Esto por cuanto, en aquellos casos en que se alegue una irregularidad con relación a la contratación de parientes de una autoridad municipal por la entidad que representa, bajo la modalidad de un contrato formal o materialmente laboral, deben ser valorados de acuerdo a las prohibiciones que sobre el particular establece la causal de vacancia por nepotismo, la misma que, conforme se ha señalado en los considerandos anteriores, tampoco se confi gura en el presente caso. 10. En vista de lo expuesto, este órgano colegiado concluye que el regidor Nan Converty De la Cruz Cabrera, no ha incurrido en la causal de restricciones en la contratación, sancionada por el artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el artículo 63 de la misma ley orgánica. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Santos Pánfi lo Reyes Buado y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.º 01-2014-MPJ, del 11 de febrero de 2014, que declaró improcedente su solicitud de declaratoria de vacancia interpuesta en contra de Nan Converty De la Cruz Cabrera, regidor de la Municipalidad Provincial de Julcán, departamento de La Libertad, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordado con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1102808-3 Inscriben a la organización política local distrital “Movimiento Independiente Amigo San Borjino” en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 009-2014-RD LIMA-ESTE-ROP/JNE Lima, 25 de junio de 2014. VISTA, la solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Raul Enzo Reategui Cruz, personero legal titular de la organización política local distrital: “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE AMIGO SAN BORJINO”, del distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: El 31 de marzo de 2014, el ciudadano Raul Enzo Reategui Cruz, solicitó la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones de la organización política local distrital MOVIMIENTO INDEPENDIENTE AMIGO SAN BORJINO, de la provincia de San Borja, provincia y departamento de Lima. Revisada la solicitud y sus anexos, se advierte que estos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 17º de la Ley Nº 28094, esto es: I) Relación de adherentes en número no menor del 3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política desarrollará sus actividades, conforme establece la Resolución Nº 0662-2011-JNE; en tal sentido, la Gerencia de Registro Electoral del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, informó a este Registro que se declararon válidas 3,072 fi rmas, cantidad que superó las 2,903 fi rmas necesarias para tal efecto; y, II) Actas de constitución de comité en el distrito de San Borja, suscrita por un mínimo de 50 afi liados debidamente identifi cados. Adicionalmente, la organización política presentó un acta de fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, nombramiento de apoderado, representante legal y personeros legales y técnicos, así como el órgano directivo con las personas que lo integran así como la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de San Borja. Con fecha 14 de junio de 2014, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la referida solicitud, conforme señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; en ese sentido, mediante Memorando Nº 900-2014-SC/JNE recibido el 24 de junio de 2014, la Ofi cina de Servicios al Ciudadano informó que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción dentro del plazo de ley. Es importante señalar que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas. Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones de la organización política local distrital MOVIMIENTO INDEPENDIENTE AMIGO SAN BORJINO, del distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Movimientos Regionales, Tomo 20, Partida Electrónica número 49 y regístrese la inscripción en el asiento número 1. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legales, titular y alterno, a los ciudadanos Raul Enzo Reategui Cruz y Walter Medardo Mori Portocarrero, respectivamente. Regístrese y notifíquese. DAVID ROBERTO ALEJANDRO ORDOÑEZ ABANTO Registrador Delegado del Registro de Organizaciones Políticas - Lima Este 1101871-1 MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidos nombramiento y designación, nombran y designan fiscales en el Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2523-2014-MP-FN Lima, 26 de junio de 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: El Ofi cio N° 432-2014MP-FSCFISLAAPD, remitido por el Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Nacionales Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, doctor Marco Guzmán Baca; Que por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MARITA SONIA BARRETO RIVERA, como