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El Peruano Viernes 27 de junio de 2014 526237 Loreto, por la causal prevista en el artículo 11, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1102808-1 Confirman Acuerdo de Concejo Nº 169- 2013-SE-MPM, por el cual se rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidora y actual alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 278-2014-JNE Expediente N.º J-2013-01371 MAYNAS - LORETO RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de abril de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Quiñones Reátegui en contra de los Acuerdos de Concejo N.º 168-2013- SE-MPM y N.º 169-2013-SE-MPM, que rechazaron su solicitud de adhesión al pedido de declaratoria de vacancia presentado por Julio Antonio Boza Arévalo, así como la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Adela Esmeralda Jiménez Mera, regidora y alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 11, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente, y oído el informe oral. ANTECEDENTES A) Expediente N.º J-2013-00256 La solicitud de traslado del pedido de declaratoria de vacancia 1. Con fecha 21 de febrero de 2013, Julio Antonio Boza Arévalo solicitó que se traslade su pedido de declaratoria de vacancia de Adela Esmeralda Jiménez Mera, alcaldesa provisional y regidora del Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por considerarla incursa en la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), debido a que participó en la reunión de la plataforma de lucha del sindicato de trabajadores de la Municipalidad Provincial de Maynas, en calidad de veedora, en representación de la comuna (fojas 02 al 19). Entiende el solicitante que al suscribir el acta de la reunión del 14 de setiembre de 2012, la regidora y alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera manifestó su voluntad real y expresa, conforme a los acuerdos adoptados en dicha reunión, es decir, estuvo a favor de la creación de comisiones administrativas. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, Julio Antonio Boza Arévalo presenta, entre otros documentos, copia legalizada del “Acta de reunión para tratar temas relacionados a las peticiones de la plataforma de lucha de convocatoria a la paralización de 48 horas de los días 19 y 20 de setiembre de 2012” (fojas 21 al 24). 2. Mediante Auto N.º 1, del 28 de febrero de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones trasladó la solicitud de vacancia presentada por Julio Antonio Boza Arévalo al Concejo Provincial de Maynas. Dicha solicitud fue notifi cada a los miembros del citado concejo municipal el 21 de marzo de 2013 (fojas 080 al 093). 3. Con fecha 30 de abril de 2013, la regidora Adela Esmeralda Jiménez Mera solicita que se declare la nulidad de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 6 de mayo de 2013, señalando que de un simple cotejo de la solicitud de declaratoria de vacancia y del Documento Nacional de Identidad de Julio Antonio Boza Arévalo puede advertirse que la fi rma contenida en la solicitud no le pertenece, por lo que el solicitante carece de legitimidad para obrar (fojas 133 y 134). 4. En sesión extraordinaria, de fecha 2 de mayo de 2013, contando con la asistencia de la alcaldesa provisional y trece regidores, por nueve votos a favor y cuatro en contra, el Concejo Provincial de Maynas decidió admitir a trámite el recurso de nulidad deducido por la regidora Adela Esmeralda Jiménez Mera en contra de la convocatoria a la referida sesión extraordinaria, y derivar el citado medio impugnatorio a la ofi cina general de asesoría jurídica para que esta emita la opinión legal correspondiente (fojas 123 al 130). Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N.º 082-2013-SE-MPM, del 6 de mayo de 2013 (foja 131). 5. Con fecha 7 de junio de 2013, Julio Antonio Boza Arévalo solicita al Jurado Nacional de Elecciones lo siguiente: a. Que ordene a Adela Esmeralda Jiménez Mera, alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, que respete los plazos establecidos para el procedimiento de declaratoria de vacancia (fojas 142 al 147). b. Se dicte una medida cautelar de suspensión provisional de Adela Esmeralda Jiménez Mera y de siete regidores del Concejo Provincial de Maynas, ya que dichas autoridades municipales no tienen la intención de pronunciarse sobre el fondo de su pedido de declaratoria de vacancia (fojas 148 al 154). c. Se ordene que, dentro del plazo de veinticuatro horas, se convoque a sesión extraordinaria para emitir pronunciamiento sobre el fondo de su solicitud de declaratoria de vacancia (fojas 155 y 156). d. Se ordene al procurador público del Jurado Nacional de Elecciones, que formule denuncia contra Adela Esmeralda Jiménez Mera, siete regidores, el actual y anterior gerente municipal, el gerente de administración, el secretario general y el subgerente de recursos humanos de la Municipalidad Provincial de Maynas, por la comisión de los delitos de usurpación de funciones, desobediencia a la autoridad, abuso de autoridad, incumplimiento de deberes funcionales, falsedad genérica y asociación ilícita para delinquir, debido a que no se han pronunciado, dentro de los plazos previstos para el procedimiento de declaratoria de vacancia, sobre el fondo de su solicitud (fojas 157 al 162). 6. Mediante Ofi cio N.º 1536-2013-SG-MPM, recibido el 11 de junio de 2013, Martín Morey Meléndez, secretario general encargado de la Municipalidad Provincial de Maynas, remite al Jurado Nacional de Elecciones el informe pericial grafotécnico elaborado por César Augusto Vargas Coral, perito grafotécnico, en el que concluye que la fi rma consignada en los documentos presentados ante el Jurado Nacional de Elecciones por Julio Antonio Boza Arévalo no le corresponden (fojas 171 al 183). 7. Con fecha 14 de junio de 2013, Julio Antonio Boza Arévalo comunica al Jurado Nacional de Elecciones que no ha suscrito documento alguno ni solicitado la declaratoria de vacancia de Adela Esmeralda Jiménez Mera, y por tales motivos, solicita que se disponga el archivo defi nitivo del expediente seguido contra la citada autoridad municipal (fojas 184 y 185). 8. Con fecha 17 de junio de 2013, Juan Carlos Quiñones Reátegui, solicita su adhesión al pedido de declaratoria de vacancia presentado por Julio Antonio Boza Arévalo (fojas 186 al 196) y se suma, asimismo, al pedido de que el Jurado Nacional de Elecciones se pronuncie sobre el fondo del procedimiento de declaratoria de vacancia seguido contra Adela Esmeralda Jiménez Mera (fojas 202 y 203). 9. A través del Auto N.º 2, del 11 de julio de 2013 (fojas 258 al 262), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió a la alcaldesa provisional y a los