Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2014 (27/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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24 de la LOM, bajo el argumento de que al encontrarse el MORDAZA ausente, el primer regidor autorizado para viajar y la MORDAZA regidora con licencia, era MORDAZA, en su condicion de tercera regidora, en aquel entonces, la que debia asumir el cargo de alcaldesa, ante la ausencia de dichas autoridades. Al respecto, cabe reafirmar que ello resultaba admisible unicamente para los dias 6 y 7 de MORDAZA de 2011, mas no los siguientes, toda vez que, como lo alega la propia autoridad municipal, la autorizacion para el viaje, del primer regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea, a la MORDAZA de MORDAZA, se extendio solo hasta el 7 de MORDAZA de 2011, por lo cual, a partir del 8 de MORDAZA de 2011 se encontraba en la capacidad y obligacion de reemplazar al MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, ante la ausencia de este ultimo. 14. Sin embargo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera tambien alega que su encargatura del despacho de alcaldia fue convalidada por el propio concejo municipal, a traves del Acuerdo de Concejo N.º 118-SO-MPM, del 19 de MORDAZA de 2011. Al respecto, es preciso recordar que, entre otras, en la Resolucion N.º 551-2013-JNE, del 11 de junio de 2013, este organo colegiado ha senalado que: "16. Este organo colegiado ha senalado, en las Resoluciones N.º 420-2009-JNE, N.º 639-2009-JNE, N.º 777-2009-JNE, N.º 020-2010-JNE, que el encargo de funciones del MORDAZA al MORDAZA MORDAZA involucra la totalidad de las funciones politicas, ejecutivas y administrativas, en los casos en que el MORDAZA no pueda ejercer sus funciones debido a circunstancias voluntarias o involuntarias. En ese sentido, el encargo de funciones se diferencia de la delegacion de funciones en que tiene naturaleza especifica y no implica la ausencia del titular que las delega. 17. Asimismo, cuando el MORDAZA se encuentre impedido de ejercer sus funciones, por razones voluntarias o involuntarias, el MORDAZA MORDAZA esta facultado para asumir directamente el encargo de funciones del despacho de la alcaldia, sin necesidad de contar con un acto resolutivo que asi lo establezca, conforme al criterio establecido en la Resolucion N.º 1280-2006-JNE, de fecha 20 de MORDAZA de 2006. No obstante, el MORDAZA o el concejo municipal podran emitir tal acto resolutivo que formalice el encargo otorgado, con el proposito de salvaguardar la validez de los actos que ejecute el MORDAZA MORDAZA encargado durante su gestion. 18. Cabe resaltar que el encargo de funciones del despacho de alcaldia debe ser asumido por el MORDAZA MORDAZA en la medida en que es el designado legalmente para reemplazar al MORDAZA en su ausencia. Solamente en el caso de que el MORDAZA MORDAZA se encuentre impedido para asumir tal funcion, el encargo debera ser asumido por el MORDAZA regidor, y asi sucesivamente." Lo expuesto permite concluir que la adopcion de un acuerdo de concejo que, de manera previa o posterior, encargue el despacho de alcaldia a un regidor, tiene por objeto salvaguardar o reafirmar la validez de los actos emitidos durante dicho periodo de vigencia de la encargatura. 15. En el caso de un acuerdo de concejo que convalida una encargatura otorgada a una persona distinta al primer regidor, tal como ocurre en el presente caso, que la encargatura recayo en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, cuando tenia la condicion de tercera regidora, se presenta una particularidad que no debe pasar inadvertida: los miembros del concejo municipal se encuentran en capacidad de evaluar la correccion de la encargatura, ello no solo a nivel normativo, sino, sobre todo, factico. Efectivamente, como se ha indicado en el parrafo anterior, como regla general, la regularizacion o convalidacion de la encargatura del despacho de alcaldia debe atender a lo previsto en el articulo 24 de la LOM, es decir, deberia procederse al orden de prelacion alli senalado. Ahora bien, si es que la convalidacion de una encargatura realizada a una tercera regidora es aprobada por el concejo municipal, de manera posterior al vencimiento de la misma y no se acredita la existencia de oposicion u observacion alguna, ello podria deberse

El Peruano Viernes 27 de junio de 2014

solo a dos motivos: a) el primer y MORDAZA regidor tambien se encontraron ausentes durante el periodo de vigencia de la encargatura, independientemente de la fecha de vencimiento de sus autorizaciones o licencia, o b) el primer y MORDAZA regidor, a pesar de encontrarse en la obligacion de retomar el ejercicio de sus cargos, y el primero de ellos, en la obligacion de asumir el despacho de alcaldia, independientemente de la vigencia de la encargatura a la tercera regidora, no cumplieron con dichas obligaciones. 16. El incumplimiento de los deberes y obligaciones del primer y MORDAZA regidor, no puede, en modo alguno, afectar la continuidad de la gestion municipal, puesto que ello incide negativamente en el cumplimiento de los fines institucionales y en el deber constitucional del Estado de promover el bienestar general (articulo 44 de la Constitucion Politica del Peru). Por lo tanto, ante la ausencia, desidia o renuencia, por parte del MORDAZA MORDAZA y MORDAZA regidora de aquel entonces, de retomar sus cargos y del primero, de asumir el despacho de alcaldia, constituia no una potestad, sino un deber de la tercera regidora y actual alcaldesa provisional, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, asumir el despacho de alcaldia por el periodo que durase la ausencia del MORDAZA titular MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, o mientras el MORDAZA MORDAZA o la MORDAZA regidora no asuman el despacho de alcaldia, ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en las que pudieran haber incurrido tanto el MORDAZA MORDAZA como la MORDAZA regidora. Asi, el hecho de que i) no obren en el expediente documentos que permitan acreditar el retorno a sus cargos del MORDAZA MORDAZA y de la MORDAZA regidora de aquel entonces, luego de culminados sus periodos de autorizacion y licencia, ii) no obren tampoco documentos que evidencien la intencion del MORDAZA MORDAZA de asumir el despacho de alcaldia durante el periodo de vigencia de la encargatura dada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, y iii) por el contrario, obre en el expediente un acuerdo de concejo, posterior al vencimiento de la encargatura, que convalide la misma, le permiten a este organo colegiado arribar a la conclusion de que la actual alcaldesa provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera continuo ejerciendo el despacho de alcaldia, MORDAZA de que, en merito de la encargatura, por el incumplimiento del deber del primer regidor de asumir dicho cargo, luego de vencida su autorizacion para ausentarse de la circunscripcion. Por lo tanto, al haber asumido dicho cargo en cumplimiento de su deber de salvaguardar la continuidad de la gestion municipal ante la ausencia del MORDAZA titular y la ausencia o renuencia del primer y MORDAZA regidor de ejercer dicho cargo, al vencer sus respectivas autorizaciones y licencias, a pesar de que el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre seguia ausente de la circunscripcion de la provincia de Maynas, no corresponde ni resultaria razonable ni valido declarar la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera por el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas (articulo 11 de la LOM), por lo que el recurso de apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Noronha MORDAZA y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.º 1642013-SE-MPM, que rechazo su solicitud de adhesion a la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Gardel MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, regidora y actual alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, y REFORMANDOLO, declarar FUNDADA la solicitud de adhesion formulada por MORDAZA Noronha MORDAZA, al procedimiento de vacancia MORDAZA mencionado. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Noronha MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.º 165-2013-SE-MPM, por el cual se rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, regidora y actual alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de

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