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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (27/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Viernes 27 de junio de 2014 526236 24 de la LOM, bajo el argumento de que al encontrarse el alcalde ausente, el primer regidor autorizado para viajar y la segunda regidora con licencia, era ella, en su condición de tercera regidora, en aquel entonces, la que debía asumir el cargo de alcaldesa, ante la ausencia de dichas autoridades. Al respecto, cabe reafi rmar que ello resultaba admisible únicamente para los días 6 y 7 de mayo de 2011, mas no los siguientes, toda vez que, como lo alega la propia autoridad municipal, la autorización para el viaje, del primer regidor Jorge Washington Guimas Gadea, a la ciudad de Lima, se extendió solo hasta el 7 de mayo de 2011, por lo cual, a partir del 8 de mayo de 2011 se encontraba en la capacidad y obligación de reemplazar al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, ante la ausencia de este último. 14. Sin embargo, Adela Esmeralda Jiménez Mera también alega que su encargatura del despacho de alcaldía fue convalidada por el propio concejo municipal, a través del Acuerdo de Concejo N.º 118-SO-MPM, del 19 de mayo de 2011. Al respecto, es preciso recordar que, entre otras, en la Resolución N.º 551-2013-JNE, del 11 de junio de 2013, este órgano colegiado ha señalado que: “16. Este órgano colegiado ha señalado, en las Resoluciones N.º 420-2009-JNE, N.º 639-2009-JNE, N.º 777-2009-JNE, N.º 020-2010-JNE, que el encargo de funciones del alcalde al teniente alcalde involucra la totalidad de las funciones políticas, ejecutivas y administrativas, en los casos en que el alcalde no pueda ejercer sus funciones debido a circunstancias voluntarias o involuntarias. En ese sentido, el encargo de funciones se diferencia de la delegación de funciones en que tiene naturaleza específi ca y no implica la ausencia del titular que las delega. 17. Asimismo, cuando el alcalde se encuentre impedido de ejercer sus funciones, por razones voluntarias o involuntarias, el teniente alcalde está facultado para asumir directamente el encargo de funciones del despacho de la alcaldía, sin necesidad de contar con un acto resolutivo que así lo establezca, conforme al criterio establecido en la Resolución N.º 1280-2006-JNE, de fecha 20 de julio de 2006. No obstante, el alcalde o el concejo municipal podrán emitir tal acto resolutivo que formalice el encargo otorgado, con el propósito de salvaguardar la validez de los actos que ejecute el teniente alcalde encargado durante su gestión. 18. Cabe resaltar que el encargo de funciones del despacho de alcaldía debe ser asumido por el teniente alcalde en la medida en que es el designado legalmente para reemplazar al alcalde en su ausencia. Solamente en el caso de que el teniente alcalde se encuentre impedido para asumir tal función, el encargo deberá ser asumido por el segundo regidor, y así sucesivamente.” Lo expuesto permite concluir que la adopción de un acuerdo de concejo que, de manera previa o posterior, encargue el despacho de alcaldía a un regidor, tiene por objeto salvaguardar o reafi rmar la validez de los actos emitidos durante dicho periodo de vigencia de la encargatura. 15. En el caso de un acuerdo de concejo que convalida una encargatura otorgada a una persona distinta al primer regidor, tal como ocurre en el presente caso, que la encargatura recayó en Adela Esmeralda Jiménez Mera, cuando tenía la condición de tercera regidora, se presenta una particularidad que no debe pasar inadvertida: los miembros del concejo municipal se encuentran en capacidad de evaluar la corrección de la encargatura, ello no solo a nivel normativo, sino, sobre todo, fáctico. Efectivamente, como se ha indicado en el párrafo anterior, como regla general, la regularización o convalidación de la encargatura del despacho de alcaldía debe atender a lo previsto en el artículo 24 de la LOM, es decir, debería procederse al orden de prelación allí señalado. Ahora bien, si es que la convalidación de una encargatura realizada a una tercera regidora es aprobada por el concejo municipal, de manera posterior al vencimiento de la misma y no se acredita la existencia de oposición u observación alguna, ello podría deberse solo a dos motivos: a) el primer y segundo regidor también se encontraron ausentes durante el periodo de vigencia de la encargatura, independientemente de la fecha de vencimiento de sus autorizaciones o licencia, o b) el primer y segundo regidor, a pesar de encontrarse en la obligación de retomar el ejercicio de sus cargos, y el primero de ellos, en la obligación de asumir el despacho de alcaldía, independientemente de la vigencia de la encargatura a la tercera regidora, no cumplieron con dichas obligaciones. 16. El incumplimiento de los deberes y obligaciones del primer y segundo regidor, no puede, en modo alguno, afectar la continuidad de la gestión municipal, puesto que ello incide negativamente en el cumplimiento de los fi nes institucionales y en el deber constitucional del Estado de promover el bienestar general (artículo 44 de la Constitución Política del Perú). Por lo tanto, ante la ausencia, desidia o renuencia, por parte del teniente alcalde y segunda regidora de aquel entonces, de retomar sus cargos y del primero, de asumir el despacho de alcaldía, constituía no una potestad, sino un deber de la tercera regidora y actual alcaldesa provisional, Adela Esmeralda Jiménez Mera, asumir el despacho de alcaldía por el periodo que durase la ausencia del alcalde titular Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, o mientras el teniente alcalde o la segunda regidora no asuman el despacho de alcaldía, ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en las que pudieran haber incurrido tanto el teniente alcalde como la segunda regidora. Así, el hecho de que i) no obren en el expediente documentos que permitan acreditar el retorno a sus cargos del teniente alcalde y de la segunda regidora de aquel entonces, luego de culminados sus periodos de autorización y licencia, ii) no obren tampoco documentos que evidencien la intención del teniente alcalde de asumir el despacho de alcaldía durante el periodo de vigencia de la encargatura dada a Adela Esmeralda Jiménez Mera, y iii) por el contrario, obre en el expediente un acuerdo de concejo, posterior al vencimiento de la encargatura, que convalide la misma, le permiten a este órgano colegiado arribar a la conclusión de que la actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera continuó ejerciendo el despacho de alcaldía, antes de que, en mérito de la encargatura, por el incumplimiento del deber del primer regidor de asumir dicho cargo, luego de vencida su autorización para ausentarse de la circunscripción. Por lo tanto, al haber asumido dicho cargo en cumplimiento de su deber de salvaguardar la continuidad de la gestión municipal ante la ausencia del alcalde titular y la ausencia o renuencia del primer y segundo regidor de ejercer dicho cargo, al vencer sus respectivas autorizaciones y licencias, a pesar de que el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre seguía ausente de la circunscripción de la provincia de Maynas, no corresponde ni resultaría razonable ni válido declarar la vacancia de Adela Esmeralda Jiménez Mera por el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas (artículo 11 de la LOM), por lo que el recurso de apelación debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Noronha Salazar y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.º 164- 2013-SE-MPM, que rechazó su solicitud de adhesión a la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Gardel Rojas Vásquez contra Adela Esmeralda Jiménez Mera, regidora y actual alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 11, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADA la solicitud de adhesión formulada por Guillermo Noronha Salazar, al procedimiento de vacancia antes mencionado. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Noronha Salazar y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.º 165-2013-SE-MPM, por el cual se rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Adela Esmeralda Jiménez Mera, regidora y actual alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de