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El Peruano Viernes 27 de junio de 2014 526245 que busquen mejorar la gestión escolar, orientadas a la mejora sostenida de la calidad de los niveles de logro de los aprendizajes de nuestros estudiantes, que según la interpretación de los últimos resultados de la evaluación de la calidad de los logros de aprendizaje a nivel internacional (PISA), nacional (ECE) y regional (SIREVA), dichos resultados son cada vez más bajos; Que, en el ámbito de la gestión pública la preocupación por la motivación laboral es muy reciente, y de cara a la efi ciencia y efi cacia de los procesos de la gestión orientada principalmente a la “productividad” en base a la entrega de resultados de calidad, se plantea el reto de contar con los empleados más talentosos, y visto que en el sector publico la prioridad no son los incentivos económicos, se debe plantear la estrategia institucional como política laboral de promover y fortalecer el nivel de motivación de dichos trabajadores; por lo tanto, es necesario implementar un Programa , Proyecto o Plan que establezca la institucionalidad de un Premio Regional a los maestros que han destacado en el desarrollo de investigaciones o innovaciones en cualquier aspectos de la gestión escolar: gestión administrativa, gestión institucional, gestión pedagógica o en las relaciones con la comunidad; Que, luego entonces, la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación propone implementar el “Concurso Regional para el Reconocimiento Regional a la Pro actividad Magisterial”, al amparo del artículo 40º del D.S. Nº 011-2012-ED al establecer que los gobiernos regionales deben promover y facilitar la realización, difusión e intercambio de las mismas, debiéndose otorgar reconocimientos a las II.EE. que generen estas investigaciones e innovaciones; y, el artículo 42º de la Ley Nº 29944 – Ley de la Reforma magisterial – que establece que se debe reconocer el sobresaliente ejercicio de la función docente o directiva, a través de: Mención Honorífi ca con el otorgamiento de las Palmas Magisteriales y otros reconocimientos similares; Que, asimismo el D.S. N° 004 – 2013 – ED, en su artículo 21° establece que el MINEDU y el Gobierno Regional deben otorgar becas dirigidas a los profesores que laboran en el servicio educativo público, para realizar estudios de maestría o doctorado en educación, situación legitima a través de la cual se puede otorgar como premio en reconocimiento a su esfuerzo a los docentes que resultarán ganadores del Concurso Regional para el Reconocimiento Regional a la Pro Actividad Magisterial, por sus acciones destacadas y exitosas que contribuyen a la calidad educativa; Que, luego del debate, y al amparo de la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010 – AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154 – AREQUIPA; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVE LA MOTIVACIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y DIRECTIVO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BASICA REGULAR, A TRAVÉS DE LA CREACIÓN DEL CONCURSO ANUAL REGIONAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PRO ACTIVIDAD MAGISTERIAL EN LA REGIÓN AREQUIPA Artículo 1º.- Finalidad La fi nalidad de la presente ordenanza regional es motivar en el ejercicio profesional al personal docente, administrativo y directivo de la Educación Básica Regular, a través de la promoción y fortalecimiento de la actitud de innovación y liderazgo para la generación de iniciativas innovadoras y transformacionales en las distintas áreas de la gestión pedagógica, conforme a la política sectorial del Ministerio de Educación, a través de sus distintas normas. Artículo 2º.- Creación del Concurso Regional CREAR el “Concurso Anual Regional para el Reconocimiento a la Pro Actividad Magisterial”, cuyo objetivo será poder realizar anualmente un concurso regional que permita reconocer la buena labor y buenas prácticas que ha desarrollado el docente durante el año académico escolar, para el logro de los aprendizajes. Artículo 3º.- De la Reglamentación ENCARGAR al Órgano Ejecutivo, a través de la Gerencia Regional, elaborar la reglamentación del concurso regional, señalado en el artículo precedente, en el plazo 30 días hábiles, a partir de la publicación de la presente. La Gerencia Regional de Educación deberá considerar en la reglamentación que se deberá seleccionar a tres (03) docentes ganadores por cada Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de la Región, siendo que de un total de treinta (30) docentes, quienes deberán ser premiados, así mismo de entre estos (30) docentes se elegirá al 1er Puesto, el 2do Puesto y el 3er Puesto a nivel regional. Así mismo, la felicitación y premiación debe alcanzar a la Institución Educativa de origen del docente ganador del 1er Puesto en cada UGEL, debiéndose considerar el desarrollo de acciones que permitan irradiar el logro personal de profesor (a) ganador (a), al resto de la comunidad educativa de la su institución. Los criterios básicos para la evaluación de las iniciativas presentadas son: a) Claridad en el objeto y cómo se trabajó, lo cual implica: la defi nición del campo u objeto, identifi cación de los “factores - variables” que afectan al objeto- campo - aspecto en que se trabajó y la determinación de cómo se quiere el cambio cada uno de los factores. b) Precisión respecto a los resultados (inmediatos), objetivos (mediatos) y fi nalidad (impacto fi nal). c) Nivel de identifi cación de la comunidad educativa con la iniciativa ejecutada, a través del programa, plan o proyecto (motivación). d) Si la Dirección de la I.E. y el equipo / profesor generador de la iniciativa, asume un adecuado rol de conducción, ejecución y monitoreo, es decir: Genera expectativa y motivación de los actores educativos, tiene capacidad para organizar acciones, seguimiento, retroalimentación y liderazgo. e) Si la acción destacada, exitosa o innovación ejecutada, ha logrado vínculos con la comunidad (difundida). f) Si se consideró la capacitación de los actores educativos para el cambio de mentalidad y la consecuencia con la acción (es) emprendida. g) Si se desarrolló acciones de investigación, es decir: se identifi ca un problema, propone investigaciones y planes de acción que buscan analizar y dar solución a las difi cultades encontradas, se viene experimentando y validando nuevas propuestas en la gestión para enfrentar los problemas y realizando evaluaciones del proceso y de los resultados de las investigaciones. h) Si se garantiza la sostenibilidad del cambio/ innovación. i) La Experiencia viene favoreciendo el clima organizacional e imagen institucional. j) Si se consideró el reconocimiento a los esfuerzos y logros de los involucrados. k) El cambio se integra de manera orgánica en la vida de la I.E. y deja de ser un esfuerzo esporádico, al incorporarla en los instrumentos de gestión escolar. Artículo 4º.- Implementación e Institucionalización ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional, a través de la Gerencia Regional de Educación, realizar las acciones necesarias tendientes a implementar e institucionalizar el “Concurso Anual Regional para el Reconocimiento a la Pro Actividad Magisterial”. Artículo 5°.- Del Financiamiento ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional priorice la asignación de recursos necesarios y/o realice las gestiones pertinentes, conforme a sus atribuciones, ante terceros privados a efectos de poder fi nanciar el “Concurso Anual Regional para el Reconocimiento a la Pro Actividad Magisterial”. Artículo 6º.- Vigencia Normativa La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 7º.- De la Publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, ésta se publique en la