Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2014 (27/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Viernes 27 de junio de 2014

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Periodo de MORDAZA Mayer MORDAZA licencia / MORDAZA MORDAZA encargatura Eyzaguirre Guimas Gadea Miercoles 4 Jueves 5 Viernes 6 Sabado 7 MORDAZA 8 Lunes 9 Martes 10 Miercoles 11 Jueves 12 Autorizacion de viaje al exterior Autorizacion de viaje a la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera

produciria consecuencias juridicas directas y negativas en el ejercicio de derechos fundamentales (como los derechos a la participacion politica, en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia o suspension), no resulta admisible en el MORDAZA de un Estado Constitucional, Democratico y de Derecho. Efectivamente, la MORDAZA de la Constitucion como una MORDAZA juridica exige un replanteamiento de los metodos de interpretacion juridica. Asi, se tiene el deber de interpretar las normas legales conforme a la Constitucion. En ese sentido, entre distintos metodos de interpretacion legal, debe optarse por aquel que resulte menos restrictivo de los derechos fundamentales pero que, a su vez, no desvirtue la finalidad objetiva que persigue la MORDAZA sujeta a interpretacion. Dicho en otros terminos, se procura una interpretacion teleologica de la MORDAZA, pero que a su vez no suponga colocar una carga desproporcionada en los destinatarios de la misma, en este caso, los alcaldes y regidores. 8. En ese contexto, este organo colegiado concibe que una interpretacion del articulo 11 de la LOM, conforme a la Constitucion, implica tomar en consideracion dos principios fundamentales para delimitar el ejercicio de la potestad sancionadora del Estado: a) el MORDAZA de culpabilidad y b) el MORDAZA de lesividad. Por lo tanto, para que se configure la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM, se debe verificar que el regidor MORDAZA ejercicio conscientemente la funcion administrativa o ejecutiva que se le imputa, independientemente de que se requiera evidenciar la intencion o conocimiento de que estuviera ejerciendo la misma (interesa, entonces, la voluntad de realizar la conducta, mas alla del conocimiento de la naturaleza juridica de la misma). Ademas, se debe verificar, precisamente a partir de una interpretacion finalista o teleologica de la MORDAZA, que se trata de una conducta que supone un menoscabo a la funcion fiscalizadora. Efectivamente, a juicio de este organo colegiado, lo que se procura evitar con el articulo 11 de la LOM, es que los regidores no invadan o asuman las competencias de los alcaldes y sus funcionarios o servidores administrativos, toda vez que la funcion que el legislador ha previsto a los regidores es la de fiscalizar, precisamente, al MORDAZA y los funcionarios municipales. Entonces, si un regidor ejerce funciones administrativas o ejecutivas, no contara con incentivos para fiscalizar o solicitar una sancion por la irregular realizacion de sus propios actos. Es a partir de dicha finalidad que debe interpretarse la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. Analisis del caso concreto 9. Este organo colegiado estima conveniente resaltar que no existe controversia en torno a los siguientes hechos, los cuales pueden tenerse por acreditados: a. El MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre MORDAZA con autorizacion, en virtud del Acuerdo de Concejo N.º 101-SO-MPM, del 4 de MORDAZA de 2011, para ausentarse del MORDAZA por el periodo del 6 al 12 de MORDAZA de 2011. b. El primer regidor de aquel entonces, MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea, MORDAZA con autorizacion, en virtud del Acuerdo de Concejo N.º 095-SO-MPM, del 7 de MORDAZA de 2011, para viajar a la MORDAZA de MORDAZA, desde el miercoles 4 hasta el sabado 7 de MORDAZA de 2011. c. La MORDAZA regidora de aquel entonces, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA con licencia, en virtud del Acuerdo de Concejo N.º 093-SO-MPM, del 4 de MORDAZA de 2011, desde el viernes 6 hasta el lunes 9 de MORDAZA de 2011. d. La tercera regidora de aquel entonces y actual alcaldesa provisional, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, en virtud de la Resolucion de Alcaldia N.º 305-2011-A-MPM, del 4 de MORDAZA de 2011, y del Acuerdo de Concejo N.º 118SO-MPM, del 19 de MORDAZA de 2011, ejercio las atribuciones politicas y administrativas del cargo de MORDAZA, por el periodo del 6 al 12 de MORDAZA de 2011, mientras duro la ausencia del titular del pliego. 10. Los datos senalados en el considerando anterior pueden ser sistematizados a traves del siguiente cuadro:

Licencia por motivos personales

Encargatura del despacho de alcaldia

11. Por su parte, respecto a los hechos imputados que, a juicio del solicitante, permiten concluir que concurre la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM, si existen divergencias en torno a las fechas de emision de tres de las cuatro resoluciones de alcaldia invocadas en la solicitud de vacancia:
Resolucion de Alcaldia 304-2011-A-MPM 306-2011-A-MPM 307-2011-A-MPM 308-2011-A-MPM Fecha consignada en la resolucion 4 de MORDAZA de 2011 12 de MORDAZA de 2011 16 de MORDAZA de 2011 16 de MORDAZA de 2011 Fecha de atencion y firma, segun MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera 10 de MORDAZA de 2011 12 de MORDAZA de 2011 12 de MORDAZA de 2011 12 de MORDAZA de 2011

Siendo que, respecto a la Resolucion N.º 304-2011A-MPM, atendiendo a la MORDAZA del Informe Presupuestal N.º 1254-2011-GPO-MPM, del 9 de MORDAZA de 2011, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente de planeamiento y organizacion, a Jhon K. MORDAZA MORDAZA, gerente de administracion, sobre el MORDAZA para la celebracion de la III Semana Italiana en la Amazonia, por el monto de S/. 5 000,00 (cinco mil y 00/100 nuevos soles) (fojas 626), si es posible concluir que la fecha consignada en dicha resolucion es errada, puesto que resulta previa a la fecha del informe que le sirve de sustento. 12. Independientemente de las divergencias advertidas en el considerando anterior, se aprecia, con relacion a aquella sobre la que no existe discusion, esto es, la Resolucion N.º 306-2011-A-MPM, que la misma fue emitida el 12 de MORDAZA de 2011. La particularidad de dicho elemento radica en que, a partir del MORDAZA 8 de MORDAZA de 2011, el primer regidor de aquel entonces, MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea, y a partir del martes 10 de MORDAZA de 2011, tanto dicho regidor como la MORDAZA regidora de aquel entonces, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontraban en capacidad de asumir el despacho de alcaldia ante la ausencia de MORDAZA titular MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre. Dicho en otros terminos, si bien las fechas en las cuales, de conformidad con lo senalado por la regidora y actual alcaldesa provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, se habrian suscrito las resoluciones de alcaldia invocadas en la solicitud de vacancia, se encuentran comprendidas dentro del periodo de vigencia de la encargatura del despacho de alcaldia; dichas fechas coinciden con los periodos en los cuales ya habian vencido la autorizacion y licencia del primer regidor, MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea, y la MORDAZA regidora, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que estos se encontraban en la obligacion de encontrarse dentro de la circunscripcion de la provincia de Maynas y, en consecuencia, tenian la obligacion de reemplazar al MORDAZA titular MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, en caso de que este se encontrara ausente. 13. La regidora y actual alcaldesa provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera pretende sustentar su actuacion en el hecho de que, incluso en el supuesto de que no se hubiese producido la encargatura formal del despacho de alcaldia, resultaba de aplicacion lo dispuesto en el articulo

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