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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (27/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Viernes 27 de junio de 2014 526235 produciría consecuencias jurídicas directas y negativas en el ejercicio de derechos fundamentales (como los derechos a la participación política, en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia o suspensión), no resulta admisible en el marco de un Estado Constitucional, Democrático y de Derecho. Efectivamente, la concepción de la Constitución como una norma jurídica exige un replanteamiento de los métodos de interpretación jurídica. Así, se tiene el deber de interpretar las normas legales conforme a la Constitución. En ese sentido, entre distintos métodos de interpretación legal, debe optarse por aquel que resulte menos restrictivo de los derechos fundamentales pero que, a su vez, no desvirtúe la fi nalidad objetiva que persigue la norma sujeta a interpretación. Dicho en otros términos, se procura una interpretación teleológica de la norma, pero que a su vez no suponga colocar una carga desproporcionada en los destinatarios de la misma, en este caso, los alcaldes y regidores. 8. En ese contexto, este órgano colegiado concibe que una interpretación del artículo 11 de la LOM, conforme a la Constitución, implica tomar en consideración dos principios fundamentales para delimitar el ejercicio de la potestad sancionadora del Estado: a) el principio de culpabilidad y b) el principio de lesividad. Por lo tanto, para que se confi gure la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, se debe verifi car que el regidor haya ejercicio conscientemente la función administrativa o ejecutiva que se le imputa, independientemente de que se requiera evidenciar la intención o conocimiento de que estuviera ejerciendo la misma (interesa, entonces, la voluntad de realizar la conducta, más allá del conocimiento de la naturaleza jurídica de la misma). Además, se debe verifi car, precisamente a partir de una interpretación fi nalista o teleológica de la norma, que se trata de una conducta que supone un menoscabo a la función fi scalizadora. Efectivamente, a juicio de este órgano colegiado, lo que se procura evitar con el artículo 11 de la LOM, es que los regidores no invadan o asuman las competencias de los alcaldes y sus funcionarios o servidores administrativos, toda vez que la función que el legislador ha previsto a los regidores es la de fiscalizar, precisamente, al alcalde y los funcionarios municipales. Entonces, si un regidor ejerce funciones administrativas o ejecutivas, no contará con incentivos para fiscalizar o solicitar una sanción por la irregular realización de sus propios actos. Es a partir de dicha finalidad que debe interpretarse la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. Análisis del caso concreto 9. Este órgano colegiado estima conveniente resaltar que no existe controversia en torno a los siguientes hechos, los cuales pueden tenerse por acreditados: a. El alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre contó con autorización, en virtud del Acuerdo de Concejo N.º 101-SO-MPM, del 4 de mayo de 2011, para ausentarse del país por el periodo del 6 al 12 de mayo de 2011. b. El primer regidor de aquel entonces, Jorge Washington Guimas Gadea, contó con autorización, en virtud del Acuerdo de Concejo N.º 095-SO-MPM, del 7 de mayo de 2011, para viajar a la ciudad de Lima, desde el miércoles 4 hasta el sábado 7 de mayo de 2011. c. La segunda regidora de aquel entonces, Norma Sulca Medina, contó con licencia, en virtud del Acuerdo de Concejo N.º 093-SO-MPM, del 4 de mayo de 2011, desde el viernes 6 hasta el lunes 9 de mayo de 2011. d. La tercera regidora de aquel entonces y actual alcaldesa provisional, Adela Esmeralda Jiménez Mera, en virtud de la Resolución de Alcaldía N.º 305-2011-A-MPM, del 4 de mayo de 2011, y del Acuerdo de Concejo N.º 118- SO-MPM, del 19 de mayo de 2011, ejerció las atribuciones políticas y administrativas del cargo de alcalde, por el periodo del 6 al 12 de mayo de 2011, mientras duró la ausencia del titular del pliego. 10. Los datos señalados en el considerando anterior pueden ser sistematizados a través del siguiente cuadro: Periodo de licencia / encargatura Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre Jorge Washington Guimas Gadea Norma Sulca Medina Adela Esmeralda Jiménez Mera Miércoles 4 Autorización de viaje a la ciudad de Lima Jueves 5 Viernes 6 Autorización de viaje al exterior Licencia por motivos personales Encargatura del despacho de alcaldía Sábado 7 Domingo 8 Lunes 9 Martes 10 Miércoles 11 Jueves 12 11. Por su parte, respecto a los hechos imputados que, a juicio del solicitante, permiten concluir que concurre la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, sí existen divergencias en torno a las fechas de emisión de tres de las cuatro resoluciones de alcaldía invocadas en la solicitud de vacancia: Resolución de Alcaldía Fecha consignada en la resolución Fecha de atención y fi rma, según Adela Esmeralda Jiménez Mera 304-2011-A-MPM 4 de mayo de 2011 10 de mayo de 2011 306-2011-A-MPM 12 de mayo de 2011 12 de mayo de 2011 307-2011-A-MPM 16 de mayo de 2011 12 de mayo de 2011 308-2011-A-MPM 16 de mayo de 2011 12 de mayo de 2011 Siendo que, respecto a la Resolución N.º 304-2011- A-MPM, atendiendo a la copia del Informe Presupuestal N.º 1254-2011-GPO-MPM, del 9 de mayo de 2011, remitido por Carlos Ángel Pezo Vásquez, gerente de planeamiento y organización, a Jhon K. Roldán Reátegui, gerente de administración, sobre el auspicio para la celebración de la III Semana Italiana en la Amazonía, por el monto de S/. 5 000,00 (cinco mil y 00/100 nuevos soles) (fojas 626), sí es posible concluir que la fecha consignada en dicha resolución es errada, puesto que resulta previa a la fecha del informe que le sirve de sustento. 12. Independientemente de las divergencias advertidas en el considerando anterior, se aprecia, con relación a aquella sobre la que no existe discusión, esto es, la Resolución N.º 306-2011-A-MPM, que la misma fue emitida el 12 de mayo de 2011. La particularidad de dicho elemento radica en que, a partir del domingo 8 de mayo de 2011, el primer regidor de aquel entonces, Jorge Washington Guimas Gadea, y a partir del martes 10 de mayo de 2011, tanto dicho regidor como la segunda regidora de aquel entonces, Norma Sulca Medina, se encontraban en capacidad de asumir el despacho de alcaldía ante la ausencia de alcalde titular Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre. Dicho en otros términos, si bien las fechas en las cuales, de conformidad con lo señalado por la regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, se habrían suscrito las resoluciones de alcaldía invocadas en la solicitud de vacancia, se encuentran comprendidas dentro del periodo de vigencia de la encargatura del despacho de alcaldía; dichas fechas coinciden con los periodos en los cuales ya habían vencido la autorización y licencia del primer regidor, Jorge Washington Guimas Gadea, y la segunda regidora, Norma Sulca Medina, por lo que estos se encontraban en la obligación de encontrarse dentro de la circunscripción de la provincia de Maynas y, en consecuencia, tenían la obligación de reemplazar al alcalde titular Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en caso de que este se encontrara ausente. 13. La regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera pretende sustentar su actuación en el hecho de que, incluso en el supuesto de que no se hubiese producido la encargatura formal del despacho de alcaldía, resultaba de aplicación lo dispuesto en el artículo