Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2014 (27/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Viernes 27 de junio de 2014

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adhesion presentado por MORDAZA MORDAZA Quinones MORDAZA, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N.º 168-2013-SE-MPM y, en consecuencia, ingresar al analisis de la causal de vacancia invocada en el presente caso (articulo 11 de la LOM). Alcances generales de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM 5. El articulo 11 de la LOM dispone en su MORDAZA parrafo lo siguiente: "Articulo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores [...] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de cargos de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor" (enfasis agregado). 6. Este organo colegiado considera pertinente senalar que, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal MORDAZA senalada, no resulta suficiente realizar la conducta tipificada expresamente en la ley ­el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas­ ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y de manera consciente por el regidor ­principio de culpabilidad­, sino que, adicionalmente, resultara imperativo acreditar que dicha actuacion que sustenta un pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la funcion fiscalizadora, que si resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 4, de la LOM. 7. Al respecto, cabe indicar que dicha interpretacion no es novedosa al interior de este organo colegiado. Efectivamente, ya en la Resolucion N.º 398-2009-JNE, de fecha 5 de junio de 2009, se indico que "[...], el regidor podra eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo siempre que el ejercicio excepcional de la funcion administrativa o ejecutiva no suponga la anulacion o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las fiscalizadoras". Dicho criterio, cabe mencionarlo, tambien ha sido reconocido, entre otros, en las Resoluciones N.º 6752012-JNE y N.º 063-2013-JNE. Analisis del caso concreto 8. De la revision de la MORDAZA del "Acta de reunion para tratar temas relacionados a las peticiones de la plataforma de lucha de convocatoria a la paralizacion de 48 horas de los dias 19 y 20 de setiembre de 2012", que obra de fojas 26 al 29 del Expediente N.º J-2013-01371, se aprecia lo siguiente: a. En primer lugar, se consigna el siguiente registro de personas que asistieron e intervinieron en dicha reunion: "[...], se reunieron en la Maloca de la Municipalidad Provincial, sito en MORDAZA MORDAZA Echenique N.º 350 - Iquitos, el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Provincial de Maynas, debidamente representado por los senores Jhonny MORDAZA Montilla - Secretario General, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sub secretario, MORDAZA MORDAZA Fachin Urteaga, secretario de defensa, Dixson Menzoa MORDAZA, secretario de disciplina, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Feitosa, secretaria de organizacion; y por parte de la Municipalidad Provincial de Maynas, representado por el Cpc. Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Minchola, gerente municipal, Lic. Adm. Urtina MORDAZA MORDAZA, gerente de administracion, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretaria general, Sr. MORDAZA Klinn MORDAZA MORDAZA, sub gerente de recursos humanos, Dr. Denny MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asesor legal externo, Dr. MORDAZA Noronha MORDAZA, asesor legal externo; como veedores, los regidores el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Arq. MORDAZA MORDAZA Mera, y como veedor del SITRAMUN: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretario de organizacion del FETRAMUN Loreto." (Enfasis agregado).

del procedimiento de declaratoria de vacancia, asi como de la pretension en el citado procedimiento seguido contra la regidora y alcaldesa provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, en el Expediente N.º J-2013-00256 (fojas 467 y 468). Dicho desistimiento fue admitido por el Concejo Provincial de Maynas, a traves del Acuerdo de Concejo N.º 167-2013-SE-MPM. 2. Respecto al desistimiento del procedimiento y de la pretension de declaratoria de vacancia, cuando dicho procedimiento se encuentra en tramite en sede municipal, cabe tomar en cuenta lo dispuesto en el articulo 189 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, enunciado normativo que resulta aplicable para los desistimientos se presentan mientras no exista un pronunciamiento por parte del concejo municipal: "Articulo 189.- Desistimiento del procedimiento o de la pretension 189.3. El desistimiento solo afectara a quienes lo hubieren formulado. [...] 189.5. El desistimiento se podra realizar en cualquier momento MORDAZA de que se notifique la resolucion final en la instancia. 189.6. La autoridad aceptara de plano el desistimiento y declarara concluido el procedimiento, salvo que, habiendose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuacion en el plazo de diez dias desde que fueron notificados del desistimiento. 189.7. La autoridad podra continuar de oficio el procedimiento si del analisis de los hechos considera que podria estarse afectando intereses de terceros o la accion suscitada por la iniciacion del procedimiento extranase interes general. En ese caso, la autoridad podra limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuara el procedimiento." (Enfasis agregado). 3. Por su parte, con relacion a la oportunidad para presentar solicitudes de adhesion a los procedimientos de declaratoria de vacancia y suspension, cabe mencionar que en la Resolucion N.º 0612-2012-JNE, del 21 de junio de 2012, se indico lo siguiente: "2. En cuanto al pedido de desistimiento, este Supremo Tribunal Electoral, como ya ha tenido oportunidad de senalar anteriormente (Resolucion N.º 560-2009) y tambien recientemente (Resolucion N.º 591-2012), reitera que dicho pedido sera procedente si cumple con los requisitos formales para que proceda su aceptacion, esto es, firma certificada por notario publico y que se MORDAZA presentado MORDAZA de que se notifique la resolucion final de instancia (articulo 189.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General). De otro lado, en cuanto a los pedidos de adhesion al procedimiento, tambien se ha aceptado que cualquier persona que forme parte de la colectividad del distrito podra estar habilitada para ello, pues se entiende que los intereses que fundamentan los procedimientos de vacancia y suspension son de naturaleza colectiva, por lo que la unica limitacion a la adhesion es que esta no sea solicitada en la etapa de apelacion, puesto que, de ser asi, el rechazo o la aceptacion de esta no tendria ante quien recurrirse (Resolucion N.º 591-2011-JNE). Asi, en el presente caso se observa que los pedidos de adhesion fueron solicitados el 20 y el 21 de marzo de 2012, es decir, con anterioridad a la sesion extraordinaria que trato la vacancia de los nueve regidores (13 MORDAZA de 2012), por lo que resultaban procedentes." (Enfasis agregado). Dicho criterio se sigue, entre otros, en la Resolucion N.º 1032-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013. 4. En ese sentido, tomando en consideracion que el escrito a traves del cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se desiste formalmente del procedimiento de declaratoria de vacancia, asi como de la pretension en el citado procedimiento seguido contra la regidora y alcaldesa provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, fue presentado luego de que MORDAZA MORDAZA Quinones MORDAZA solicitase su adhesion a la citada solicitud de declaratoria de vacancia planteada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y atendiendo al interes publico que existe en torno a la tramitacion y resolucion de los pedidos de vacancia de autoridades regionales y municipales, lo que habilita una legitimidad para obrar amplia, este Supremo Tribunal Electoral concluye que correspondia admitir el pedido de

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