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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (27/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 82

El Peruano Viernes 27 de junio de 2014 526240 b. En el primero de los ocho acuerdos que se adoptaron en la referida reunión se indica que “Los Representantes de la Municipalidad Provincial de Maynas antes mencionados, precisan que los acuerdos que se adopten en la presente reunión, serán formalizados con los actos administrativos del gerente municipal, Sr. Luis Alberto Luna Minchola, a partir de la fi rma de la presente acta, y serán refrendados por la Sra. Adela Jiménez Mera, una vez que el Jurado Nacional de Elecciones haya otorgado la investidura al cargo de alcaldesa a la regidora.” (Énfasis agregado). c. De los ocho acuerdos adoptados en la referida reunión, se aprecia que en seis de ellos se indica que estos fueron adoptados por los “intervinientes”, siendo que dichos acuerdos se encuentran referidos a la decisión de formar comisiones de trabajo y coordinación. d. De las comisiones de trabajo y coordinación conformadas en virtud de los acuerdos adoptados en el acta de la reunión llevada a cabo el 14 de setiembre de 2012, no se aprecia que la regidora y actual alcaldesa provisional, Adela Esmeralda Jiménez Mera, haya integrado alguna de ellas. Por el contrario, en dichos acuerdos se deja expresa constancia de que las comisiones estarán conformadas por “representantes de ambas partes”. e. No se advierte que Adela Esmeralda Jiménez Mera hubiera intervenido realizando propuestas que derivasen en la adopción de alguno de los acuerdos de la reunión llevada a cabo el 14 de setiembre de 2012. De todo lo expresado puede concluirse que: a. Adela Esmeralda Jiménez Mera intervino en la reunión llevada a cabo el 14 de setiembre de 2012 como veedora, no como representante de la Municipalidad Provincial de Maynas. Lo expuesto implica que no procedió ni intervino como interlocutora válida ni legítima de la entidad edil, de tal manera que las opiniones que pudiera haber realizado en dicha sesión, de las cuales no existe expresa ni específi ca constancia en el acta de la reunión en cuestión, no vinculaban al municipio, máxime si, de la redacción del acta quedaba sufi cientemente claro quiénes eran los funcionarios y servidores públicos que actuaban en calidad de representantes de la Municipalidad Provincial de Maynas. b. Si bien algunos acuerdos hacen referencia a que habrían sido adoptados por los “intervinientes”, una lectura e interpretación integral tanto de dichos acuerdos como de la propia acta en la que constan los mismos, permiten concluir que fueron los sujetos señalados como representantes de ambas partes quienes adoptaron todos los acuerdos en la reunión del 14 de setiembre de 2012. Ello se desprende del hecho de que Adela Esmeralda Jiménez Mera no integró ninguna de las comisiones de trabajo o coordinación, que estuvieron conformadas por quienes participaron en representación de la Municipalidad Provincial de Maynas y del sindicato. c. La actuación de la regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, en ejecución de los acuerdos adoptados en la reunión realizada el 14 de setiembre de 2012, estaba condicionada a que esta fuera convocada, de acuerdo a ley, por el Jurado Nacional de Elecciones, como alcaldesa provisional. Ello se advierte de la redacción de los primeros de los acuerdos adoptados en dicha reunión. d. Adela Esmeralda Jiménez Mera no intervino ni ejerció funciones administrativas y ejecutivas en dicha reunión, ya que al participar como veedora, intervino en ejercicio de sus funciones fi scalizadoras, las cuales sí resultan inherentes a todo regidor por su condición de tal. 9. Adicionalmente, cabe mencionar que este órgano colegiado ha resuelto un pedido de declaratoria de vacancia sustentado en el mismo hecho imputado y causal de declaratoria de vacancia, invocados en el presente caso, planteado contra el regidor Manuel Enrique Panduro Rengifo. Dicho pedido de declaratoria de vacancia fue desestimado a través de la Resolución N.º 111-A-2014-JNE, del 13 de febrero de 2014, habiendo adquirido la calidad de cosa juzgada electoral, al no haberse interpuesto, en contra de dicha resolución, recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral también ha tenido ocasión de desestimar pedidos de declaratoria de vacancia en las que se imputaba la causal prevista en el artículo 11 de la LOM, bajo el argumento de que el regidor había intervenido, en calidad de veedores, en una reunión entre el municipio y representantes del sindicato de trabajadores de la entidad edil, en la que se adoptaron acuerdos que vinculaban a la municipalidad. Así ocurrió en la Resolución N.º 582-2013-JNE, del 18 de junio de 2013. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N.º 169-2013-SE-MPM, debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Quiñones Reátegui y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.º 168-2013-SE-MPM, que rechazó su solicitud de adhesión a la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Julio Antonio Boza Arévalo en contra de Adela Esmeralda Jiménez Mera, regidora y actual alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 11, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADA la solicitud de adhesión formulada por Juan Carlos Quiñones Reátegui, al procedimiento de vacancia antes mencionado. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Quiñones Reátegui y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.º 169-2013-SE-MPM, por el cual se rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Adela Esmeralda Jiménez Mera, regidora y actual alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 11, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1102808-2 Confirman Acuerdo de Concejo N° 01- 2014-MPJ, que declaró improcedente solicitud de declaratoria de vacancia interpuesta contra regidor de la Municipalidad Provincial de Julcán, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 388-2014-JNE Expediente N.º J-2014-289 JULCÁN - LA LIBERTAD RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de mayo de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Santos Pánfi lo Reyes Buado contra el Acuerdo de Concejo N.º 01-2014-MPJ, del 11 de febrero de 2014, que declaró improcedente su solicitud de declaratoria de vacancia interpuesta en contra de Nan Converty De la Cruz Cabrera, regidor de la Municipalidad Provincial de Julcán, departamento de La Libertad, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordado con el artículo 63, de la Ley N.º 27972,