Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2014 (27/06/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

526240
b. En el primero de los ocho acuerdos que se adoptaron en la referida reunion se indica que "Los Representantes de la Municipalidad Provincial de Maynas MORDAZA mencionados, precisan que los acuerdos que se adopten en la presente reunion, seran formalizados con los actos administrativos del gerente municipal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Minchola, a partir de la firma de la presente acta, y seran refrendados por la Sra. MORDAZA MORDAZA Mera, una vez que el MORDAZA Nacional de Elecciones MORDAZA otorgado la investidura al cargo de alcaldesa a la regidora." (Enfasis agregado). c. De los ocho acuerdos adoptados en la referida reunion, se aprecia que en seis de ellos se indica que estos fueron adoptados por los "intervinientes", siendo que dichos acuerdos se encuentran referidos a la decision de formar comisiones de trabajo y coordinacion. d. De las comisiones de trabajo y coordinacion conformadas en virtud de los acuerdos adoptados en el acta de la reunion llevada a cabo el 14 de setiembre de 2012, no se aprecia que la regidora y actual alcaldesa provisional, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, MORDAZA integrado alguna de ellas. Por el contrario, en dichos acuerdos se deja expresa MORDAZA de que las comisiones estaran conformadas por "representantes de MORDAZA partes". e. No se advierte que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera hubiera intervenido realizando propuestas que derivasen en la adopcion de alguno de los acuerdos de la reunion llevada a cabo el 14 de setiembre de 2012. De todo lo expresado puede concluirse que: a. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera intervino en la reunion llevada a cabo el 14 de setiembre de 2012 como veedora, no como representante de la Municipalidad Provincial de Maynas. Lo expuesto implica que no procedio ni intervino como interlocutora valida ni legitima de la entidad MORDAZA, de tal manera que las opiniones que pudiera haber realizado en dicha sesion, de las cuales no existe expresa ni especifica MORDAZA en el acta de la reunion en cuestion, no vinculaban al municipio, MORDAZA si, de la redaccion del acta quedaba suficientemente MORDAZA quienes eran los funcionarios y servidores publicos que actuaban en calidad de representantes de la Municipalidad Provincial de Maynas. b. Si bien algunos acuerdos hacen referencia a que habrian sido adoptados por los "intervinientes", una lectura e interpretacion integral tanto de dichos acuerdos como de la propia acta en la que constan los mismos, permiten concluir que fueron los sujetos senalados como representantes de MORDAZA partes quienes adoptaron todos los acuerdos en la reunion del 14 de setiembre de 2012. Ello se desprende del hecho de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera no integro ninguna de las comisiones de trabajo o coordinacion, que estuvieron conformadas por quienes participaron en representacion de la Municipalidad Provincial de Maynas y del sindicato. c. La actuacion de la regidora y actual alcaldesa provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, en ejecucion de los acuerdos adoptados en la reunion realizada el 14 de setiembre de 2012, estaba condicionada a que esta fuera convocada, de acuerdo a ley, por el MORDAZA Nacional de Elecciones, como alcaldesa provisional. Ello se advierte de la redaccion de los primeros de los acuerdos adoptados en dicha reunion. d. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera no intervino ni ejercio funciones administrativas y ejecutivas en dicha reunion, ya que al participar como veedora, intervino en ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, las cuales si resultan inherentes a todo regidor por su condicion de tal. 9. Adicionalmente, cabe mencionar que este organo colegiado ha resuelto un pedido de declaratoria de vacancia sustentado en el mismo hecho imputado y causal de declaratoria de vacancia, invocados en el presente caso, planteado contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rengifo. Dicho pedido de declaratoria de vacancia fue desestimado a traves de la Resolucion N.º 111-A-2014-JNE, del 13 de febrero de 2014, habiendo adquirido la calidad de cosa juzgada electoral, al no haberse interpuesto, en contra de dicha resolucion, recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral tambien ha tenido ocasion de desestimar pedidos de declaratoria de vacancia en las que se imputaba la causal prevista

El Peruano Viernes 27 de junio de 2014

en el articulo 11 de la LOM, bajo el argumento de que el regidor habia intervenido, en calidad de veedores, en una reunion entre el municipio y representantes del sindicato de trabajadores de la entidad MORDAZA, en la que se adoptaron acuerdos que vinculaban a la municipalidad. Asi ocurrio en la Resolucion N.º 582-2013-JNE, del 18 de junio de 2013. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el recurso de apelacion interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N.º 169-2013-SE-MPM, debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Quinones MORDAZA y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.º 168-2013-SE-MPM, que rechazo su solicitud de adhesion a la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, regidora y actual alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, y, REFORMANDOLO, declarar FUNDADA la solicitud de adhesion formulada por MORDAZA MORDAZA Quinones MORDAZA, al procedimiento de vacancia MORDAZA mencionado. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Quinones MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.º 169-2013-SE-MPM, por el cual se rechazo la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, regidora y actual alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

1102808-2

Confirman Acuerdo de Concejo N° 012014-MPJ, que declaro improcedente solicitud de declaratoria de vacancia interpuesta contra regidor de la Municipalidad Provincial de Julcan, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 388-2014-JNE
Expediente N.º J-2014-289 JULCAN - LA MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, trece de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Buado contra el Acuerdo de Concejo N.º 01-2014-MPJ, del 11 de febrero de 2014, que declaro improcedente su solicitud de declaratoria de vacancia interpuesta en contra de Nan Converty De la MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial de Julcan, departamento de La MORDAZA, por las causales previstas en el articulo 22, numerales 8 y 9, este ultimo concordado con el articulo 63, de la Ley N.º 27972,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.