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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (27/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 90

El Peruano Viernes 27 de junio de 2014 526248 Artículo Séptimo.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1102465-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban modificación del procedimiento Licencia de Edificación - Con Revisores Urbanos - Modalidad C, en el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA N° 026-2014 La Molina, 24 de junio de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Memorando N° 515-2014-MDLM-GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 265-2014-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 074- 2014-MDLM-GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, los Informes N° 157-2014-MDLM-GDUE-SGOPHU y N° 155-2014-MDLM- GDUPC-SGOPHU emitidos por la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Memorándum N° 496- 2014-MDLM-GDUE de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, sobre la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de La Molina en cumplimiento del artículo 31° de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cado por el artículo 14° de la Ley N° 29476 y del Artículo 6° del Decreto Supremo N° 008- 2013-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 102-MDLM de fecha 20 de Mayo del 2005, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de La Molina, siendo ratifi cado con Acuerdo de Concejo Nº 184-MML el 18 de Mayo del 2006 por el Concejo Metropolitano de Lima; posteriormente modifi cado por Decreto de Alcaldía N° 003- 2007-MDLM de fecha 06 de Marzo del 2007, por Ordenanza N° 152-MDLM de fecha 14 de Agosto del 2007, por Decreto de Alcaldía N° 001-2008-MDLM de fecha 18 de Enero del 2008, por Ordenanza N° 164-MDLM de fecha 31 de Julio del 2008, por Ordenanza N° 183-MDLM de fecha 30 de Junio del 2009, por Decreto de Alcaldía N° 006-2010-MDLM de fecha 04 de Mayo del 2010, por Decreto de Alcaldía N° 011- 2010-MDLM de fecha 06 de Octubre del 2010, por Decreto de Alcaldía N° 014-2011-MDLM de fecha 22 de julio de 2011, por Decreto de Alcaldía N° 003-2012-MDLM de fecha 15 de febrero de 2012, por Decreto de Alcaldía N° 008-2012-MDLM de fecha 23 de abril de 2012, por Decreto de Alcaldía N° 001- 2013-MDLM de fecha 15 de enero de 2013, por Decreto de Alcaldía N° 017-2013-MDLM de fecha 15 de agosto de 2013, por Decreto de Alcaldía N° 028-2013-MDLM de fecha 18 de diciembre de 2013, por Decreto de Alcaldía N° 007-2014- MDLM de fecha 30 de enero de 2014, y por el Decreto de Alcaldía N° 023-2014-MDLM de fecha 16 de mayo de 2014; Que, el artículo 36° numeral 3) en concordancia con el artículo 38° numeral 5) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se realiza mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Ley N° 29090, publicado en el Diario Ofi cial el Peruano el 25 de Setiembre de 2007, se aprueba la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones; siendo que en su artículo 31° modifi cado por el artículo 14° de la Ley N° 29476, se establece que las tasas que se fi jen por los servicios administrativos en los procedimientos establecidos en dicha Ley no deben exceder el costo de la prestación del servicio y su rendimiento es destinado exclusivamente al fi nanciamiento del mismo; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, señalando en el literal a) del Artículo 6° que bajo responsabilidad las Municipalidades se abstendrán de exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos, la realización de trámites, el suministro de información o la realización de pagos, no previstos en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, y en dicho Reglamento, con excepción de las zonas de reglamentación especial; Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su Artículo 45°, numeral 1) respecto a los límite a los derechos de tramitación, que el monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad, y en esta medida conforme con el numeral 4) del Artículo 44° de la citada Ley no corresponde un cobro por etapas; Que, la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, mediante Informe N° 155-2014-MDLM-GDUE- SGOPHU e Informe N° 157-2014-MDLM-GDUE-SGOPHU, solicita la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Corporativo Edil, en cuanto al procedimiento N° 6.11, “Licencia de Edifi cación con Revisores Urbanos Modalidad C”, procedimiento a su cargo, ya que conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29090 y el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, se debe considerar un costo único por derecho de trámite, debiendo ser el de menor costo en el TUPA vigente, es decir de S/. 179.53 nuevos soles; Que, con Informe N° 074-2014-MDLM-GPPDI la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional recomienda efectuar la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de La Molina de acuerdo a lo solicitado por la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas; asimismo mediante Informe N° 265-2014-MDLM-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que procede legalmente efectuar la modifi cación solicitada a través de un Decreto de Alcaldía, siendo que con Informe N° 515-2014-MDLM-GM la Gerencia Municipal ratifi ca los informes precitados; Estando a lo expuesto y a los informes técnicos y legales mencionados en los considerandos precedentes y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20° y artículos 39° y 42°de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del procedimiento 6.11, Licencia de Edifi cación - Con Revisores Urbanos - Modalidad C, eliminando el derecho de pago de acuerdo al metraje y estableciéndose en S/. 179.53 (Ciento Setenta y Nueve con 53/100 Nuevos Soles) como derecho de pago único; en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de La Molina, aprobado mediante Ordenanza N° 102-MDLM y sus modifi catorias; acorde a lo previsto en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, y en el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación. Artículo Segundo.- ACTUALIZAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de La Molina, con la modifi cación mencionada en el artículo precedente, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad de La Molina, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y Anexo en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y Anexo en la página web de la entidad: www. munimolina.gob.pe, Portal del Estado Peruano: www.peru. gob.pe y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde