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El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526444 Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1102845-1 Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 202-2014/SUNAT Lima, 27 de junio de 2014 VISTO: El Informe Técnico N° 011-2014-SUNAT/1K2000 emitido por la Gerencia de Organización y Procesos de la Ofi cina Nacional de Planeamiento y el Informe Legal N° 004-2014-SUNAT/8E0000 de la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N° 122- 2014/SUNAT, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, modifi cado por las Resoluciones de Superintendencia Nos 139-2014/SUNAT y 158-2014/SUNAT; Que el proceso de fortalecimiento institucional es un proceso de mejora continua que implica la revisión, entre otros documentos de gestión, del ROF de la SUNAT a fi n que la institución tenga una estructura orgánica que le permita responder de manera efi ciente y efi caz a su rol estratégico dentro del Estado como entidad recaudadora de tributos y facilitadora del comercio exterior; Que en el desarrollo de las labores de los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT se ha determinado que para mejorar la operatividad de algunas áreas es necesario modifi car sus funciones; Teniendo en cuenta el Informe Técnico N° 011-2014- SUNAT/1K2000 y el Informe N° 004-2014-SUNAT/8E0000 y de conformidad con lo establecido en la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi cación de artículos del ROF de la SUNAT Modifíquese el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias, según el Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Derogación de artÍculos del ROF de la SUNAT Deróguese el inciso c) del artículo 31°, incisos b) y f) del artículo 33°, inciso d) del artículo 67°, inciso h) del artículo 223°, inciso d) del artículo 409°, inciso d) del artículo 411° e inciso l) del artículo 521° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias. Artículo 3°.- Publicación Publicar la presente Resolución de Superintendencia en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el mismo día de la publicación de esta Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Vigencia La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional ANEXO MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Artículo 9°.- Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano de la Alta Dirección encargado de aprobar los informes de gestión por resultados, los estados fi nancieros, la memoria anual, su reglamento de funcionamiento y otros que por norma legal se le encomiende. Está conformado por cuatro miembros y se compone de la siguiente manera: • El Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, quien lo preside y tiene voto dirimente en caso de empate. • Un funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas designado por el Titular de la Entidad. • Un funcionario del Banco Central de Reserva designado por el Titular de la Entidad. • El Superintendente Nacional Adjunto de Desarrollo Estratégico. Artículo 12°.- Funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico Son funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico: (…) g) Reemplazar al Superintendente Nacional cuando éste lo hubiera designado para ello, o cuando dicho funcionario se encontrara ausente o impedido temporalmente de ejercer sus funciones y no hubiera designado a su reemplazante. (...) y) Aprobar la sanción disciplinaria de amonestación verbal o escrita al personal de la propia Superintendencia Nacional Adjunta y de los órganos y unidades orgánicas bajo su dependencia, conforme al procedimiento aprobado mediante Resolución de Superintendencia. (…) ee) Defi nir los criterios respecto de la aplicación discrecional de sanciones, a propuesta de sus Intendencias Nacionales en el ámbito de sus competencias. Artículo 14°.- Funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Son funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa: (…) q) Aprobar la sanción disciplinaria de amonestación verbal o escrita al personal de la propia Superintendencia Nacional Adjunta y de los órganos y unidades orgánicas bajo su dependencia, conforme al procedimiento aprobado mediante Resolución de Superintendencia. (…) Artículo 15°.- Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas es el órgano de la Alta Dirección encargado del control y supervisión de los procesos operativos de control aduanero relativos a la fi scalización, cobranza, recaudación aduanera, registro de ingresos aduaneros, el tráfi co ilícito de mercancías, el contrabando, entre otras modalidades de delitos aduaneros, a nivel nacional, así como de la supervisión y control de los órganos y unidades orgánicas bajo su dependencia.