Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2014 (01/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Sabado 1 de marzo de 2014

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ha sido solamente de un dia, este Supremo Tribunal Electoral estima conveniente efectuar una interpretacion finalista o teleologica de la restriccion y favorable a la participacion politica del ciudadano MORDAZA MORDAZA Munarriz, el recurso de apelacion debe ser estimado en dicho extremo. c. Respecto al candidato MORDAZA de MORDAZA Ccala MORDAZA 17. Con relacion a dicho ciudadano, ciertamente no existe un documento unico y MORDAZA, que acredite, de manera fehaciente y directa el requisito del domicilio, por el periodo que exige la legislacion electoral. Sin embargo, este organo colegiado considera que el hecho de que actualmente se desempene como regidor del Concejo Distrital de Chipao y de que MORDAZA participado en las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, siendo que asumio el cargo de regidor, como consecuencia del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, realizado el 7 de MORDAZA de 2013, conforme se aprecia del Acta de proclamacion de resultados de computo, del 18 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Puquio, permiten concluir que MORDAZA de MORDAZA Ccala MORDAZA, con posterioridad a las elecciones que se llevaron a cabo el 3 de octubre de 2010, mantuvo un permanente y continuo interes sobre la realidad del distrito de Chipao. El hecho de que MORDAZA de MORDAZA Ccala MORDAZA tuviese la condicion de candidato no proclamado, le generaba, si bien no un derecho subjetivo, un interes legitimo y directo, una expectativa de asumir, como en efecto ocurrio, el cargo de regidor para el cual postulo en las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, evidencia, en el caso concreto, precisamente, aquel necesario vinculo o conexion directa entre el candidato y la localidad, que se pretende alcanzar con la exigencia del domicilio. Por tales motivos, debe tenerse por satisfecho el requisito del domicilio respecto de MORDAZA de MORDAZA Ccala MORDAZA y, en consecuencia, estimarse el recurso de apelacion en dicho extremo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORIA Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, de la organizacion politica de alcance departamental Movimiento Independiente Innovacion Regional, y REVOCAR la Resolucion N° 0062014-JEE-PISCO/JNE, del 20 de enero de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que excluye a MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Munarriz y MORDAZA de MORDAZA Ccala MORDAZA, candidatos a MORDAZA y regidores, respectivamente, del Concejo Distrital de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2014 Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con el tramite del presente expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente N° J-2014-00116 CHIPAO - LUCANAS - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE N° 0022-2013-008) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 MORDAZA, seis de febrero de dos mil catorce

aprovechamiento indebido de un cargo o funcion publica, por parte del candidato-trabajador, para promover su candidatura en instalaciones o actividades publicas o en horario de trabajo, por ejemplo. Asi, dicha exigencia debe ser interpretada en funcion de la cercania del MORDAZA electoral. Dicho en otros terminos, se establece que la licencia se otorgue treinta dias MORDAZA de la fecha del acto electoral porque se parte de la premisa de que, a mas cercana la fecha de la eleccion, mayor impacto o incidencia podria tener el aprovechamiento indebido del cargo o funcion publica en el resultado del proceso. Analisis del caso concreto a. Con relacion al candidato MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA 13. Conforme se ha mencionado en los considerandos anteriores, la relacion de documentos senalados en el articulo 8, numeral 8, del Reglamento, para acreditar el requisito del domicilio del candidato, en caso no resulte suficiente la informacion consignada en el Documento Nacional de Identidad, es enunciativa y no taxativa. 14. Asi, reviste de singular importancia la referencia que se hace del titulo de propiedad de un bien inmueble en la localidad en la que se postula. Y es que, MORDAZA que el titulo de propiedad especifico, lo que resulta suficiente para este organo colegiado es que se presenten documentos que acrediten o permitan concluir, a traves de una interpretacion de buena fe y en atencion al MORDAZA de presuncion de veracidad, de los documentos que se presenten y que no comprendan declaraciones unilaterales del candidato, que efectivamente dicho ciudadano-candidato es propietario de un bien dentro de la circunscripcion por la cual postula. 15. En ese sentido, cabe recordar que en el presente caso obra MORDAZA del contrato para administracion en labores agricolas, suscrito el 16 de MORDAZA de 2010, entre MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, con domicilio real en el MORDAZA MORDAZA s/n, distrito de Chipao, y MORDAZA MORDAZA Plomino MORDAZA (sic), con domicilio en MORDAZA MORDAZA MORDAZA s/n, distrito de Chipao, sobre predios rusticos ubicados en Petecclla, Sallccan y Saso, por un periodo de cinco anos, mediante el cual el primero entrega a favor del MORDAZA dichos predios, para sembrar productos de pan llevar. En dicho documento, el candidato consigna como domicilio real, un bien ubicado en el distrito de Chipao. Asimismo, en dicho contrato se presenta y reconoce como propietario de los predios rusticos que constituyen el objeto del contrato, precisamente, a MORDAZA MORDAZA Pena Gutierrez. Por tales motivos, siendo que el contrato es de fecha 16 de MORDAZA de 2010 y los predios rusticos sobre los cuales se celebra el contrato se ubican en el distrito de Chipao, y tomando en cuenta de que una persona que no tiene la condicion de propietaria no podria, validamente, ceder en administracion bien alguno, este organo colegiado concluye que se encuentra acreditado, desde aquella fecha, que MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA es propietario de un bien inmueble ubicado en el distrito de Chipao, quedando acreditado el requisito del domicilio, por lo que el recurso de apelacion, en dicho extremo, debe ser estimado. b. Respecto al candidato MORDAZA MORDAZA Munarriz 16. Conforme se ha indicado en el decimo MORDAZA considerando de la presente resolucion, la exigencia de la MORDAZA de la solicitud de otorgamiento de licencia sin goce de haber debe ser interpretada a la luz de la finalidad que esta persigue. Asi, en el presente caso, se advierte que, si bien, efectivamente, existio una imprecision en el periodo por el cual se solicito el otorgamiento de la licencia, esta se presenta en el inicio de la misma y no al final. Dicho en otros terminos, la licencia se pide por un periodo que comprende aquel que resulta inmediatamente anterior a la fecha de la eleccion. Es mas, comprende al mismo dia del acto electoral, fecha en la cual, cabe mencionarlo, tambien resulta viable infringir las normas electorales con incidencia directa en el resultado. Siendo esto asi y tomando en consideracion que la imprecision en el pedido de otorgamiento de licencia

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