Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2014 (01/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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EL MORDAZA EN DISCORDIA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Los argumentos por los cuales considero que el recurso de apelacion, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Independiente Innovacion Regional - MIRE contra la Resolucion N° 006-2014-JEE-PISCO/JNE, de fecha 20 de enero de 2014, debe ser declarado fundado en parte, son los siguientes: CONSIDERANDOS Consideraciones generales 1. Conforme a lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere: "(...) 2. Domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos. En caso de domicilio multiple rigen las disposiciones del Articulo 35 del Codigo Civil. " Asimismo, el articulo 8 de la LEM dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales: "8. 1 Los siguientes ciudadanos: (...) e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion. " 2. Por otro lado, el articulo MORDAZA de la Resolucion N° 914-2013-JNE, del 30 de setiembre de 2013, publicada en el MORDAZA electronico institucional el 1 de octubre de 2013 y en el Diario Oficial El Peruano, el 2 de octubre de 2013, restituyo la vigencia, para el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales convocado para el 16 de marzo de 2014, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, aprobado por la Resolucion N° 247-2010JNE (en adelante, el Reglamento). 3. Asi, el articulo 8 del Reglamento, que regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, establece lo siguiente respecto de aquellos documentos destinados a acreditar la licencia, sin goce de haber, y el periodo de domicilio en la circunscripcion, de los candidatos: "Articulo 8. - Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de formulas y listas Las organizaciones politicas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripcion de sus formulas y listas de candidatos: [...] 8. 7 El original o MORDAZA legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber, o de su otorgamiento, en caso de que el candidato sea funcionario publico o trabajador de una entidad del Estado, de acuerdo con el articulo 14 de la Ley de Elecciones Regionales y el articulo 8 de la Ley de Elecciones Municipales. 8. 8 En caso que el documento nacional de identidad del candidato no acredite el tiempo de residencia o domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA autenticada del o los documentos con fecha cierta, que acredite los tres anos de residencia efectiva en el caso de los candidatos a cargos regionales, o de dos anos del domicilio de los candidatos a cargos municipales, en la circunscripcion en la que se postula por el tiempo exigido por ley. Las actividades propias de la residencia o domicilio, en la circunscripcion a la que se postula, podran ser acreditadas por el periodo requerido, ademas entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestacion de servicios publicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) MORDAZA de

El Peruano Sabado 1 de marzo de 2014

estudios presenciales; f) MORDAZA notarial, o del juez de paz letrado o juez de paz, respecto de hechos directa y personalmente comprobados; g) MORDAZA de pago de tributos; h) Documentos que acrediten actividad comercial o financiera en el lugar; i) Titulo de propiedad sobre bien inmueble del lugar. En la verificacion del requisito se considerara preferentemente el domicilio declarado por el propio candidato en el RENIEC. [...] El JEE podra comprobar la veracidad de la informacion presentada, de ser el caso, conforme a sus atribuciones. " (Enfasis agregado). 4. Con relacion a las observaciones a las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos y a la subsanacion de las mismas, el articulo 12 del Reglamento senala lo siguiente: "Articulo 12. - Subsanacion 12. 1 La inadmisibilidad de la formula o lista de candidatos, por observacion a uno o mas de ellos, podra subsanarse en un plazo de dos (2) dias naturales. [...] 12. 2 Subsanada la observacion advertida, el JEE dictara la resolucion de admision de la lista de candidatos. Si la observacion referida no es subsanada procede la exclusion del o los candidatos. " (Enfasis agregado). Conforme puede advertirse, las normas electorales establecen un periodo en el cual las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus afirmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la lista, asi como de los candidatos. En estricto, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el MORDAZA Electoral Especial competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. Asimismo, es necesario senalar que el derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no es absoluto, por lo que debe atender y ser compatible con el MORDAZA de oportunidad, mas aun en el MORDAZA de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusion, celeridad procesal y seguridad juridica, deben ser optimizados en la mayor medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el MORDAZA electoral en si mismo. Por ello, las partes intervinientes en los procesos jurisdiccionales electorales deben presentar los documentos pertinentes para sustentar su pretension, en la primera oportunidad en la que tuvieran lugar, esto es, con su solicitud de inscripcion de lista de candidatos o durante la etapa de subsanacion. Analisis del caso concreto Oportunidad de la MORDAZA de los medios de prueba 5. Atendiendo a las consideraciones MORDAZA expuestas, este Supremo Tribunal Electoral considera que no resulta admisible que, a traves de la interposicion de un recurso de apelacion, las organizaciones politicas pretendan presentar nuevos documentos o medios probatorios, con la finalidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos de los candidatos. Por consiguiente, corresponde evaluar los documentos presentados con la solicitud de inscripcion de lista de candidatos y con el escrito de subsanacion de fecha 24 de diciembre de 2013, a efectos de verificar su idoneidad para acreditar el periodo de domicilio en la circunscripcion y la licencia sin goce de haber de los candidatos cuestionados. Con relacion al candidato MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA 6. Ahora bien, de los documentos presentados con la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, respecto del candidato MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, y que fueron materia de observacion mediante la Resolucion N° 0012013-JEE-PISCO/JNE, se aprecia que se presento

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