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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2014 (01/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Sábado 1 de marzo de 2014 517918 EL VOTO EN DISCORDIA DEL DOCTOR CARLOS ALEJANDRO CORNEJO GUERRERO, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Los argumentos por los cuales considero que el recurso de apelación, interpuesto por Nemesio Efraín Mancco León, personero legal titular del Movimiento Independiente Innovación Regional - MIRE contra la Resolución N° 006-2014-JEE-PISCO/JNE, de fecha 20 de enero de 2014, debe ser declarado fundado en parte, son los siguientes: CONSIDERANDOS Consideraciones generales 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), para ser elegido alcalde o regidor se requiere: “(…) 2. Domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del Artículo 35 del Código Civil. ” Asimismo, el artículo 8 de la LEM dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales: “8. 1 Los siguientes ciudadanos: (…) e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. ” 2. Por otro lado, el artículo segundo de la Resolución N° 914-2013-JNE, del 30 de setiembre de 2013, publicada en el portal electrónico institucional el 1 de octubre de 2013 y en el Diario Ofi cial El Peruano, el 2 de octubre de 2013, restituyó la vigencia, para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales convocado para el 16 de marzo de 2014, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por la Resolución N° 247-2010- JNE (en adelante, el Reglamento). 3. Así, el artículo 8 del Reglamento, que regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, establece lo siguiente respecto de aquellos documentos destinados a acreditar la licencia, sin goce de haber, y el periodo de domicilio en la circunscripción, de los candidatos: “Artículo 8. - Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de sus fórmulas y listas de candidatos: […] 8. 7 El original o copia legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber, o de su otorgamiento, en caso de que el candidato sea funcionario público o trabajador de una entidad del Estado, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Elecciones Regionales y el artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales. 8. 8 En caso que el documento nacional de identidad del candidato no acredite el tiempo de residencia o domicilio requerido, deberá presentar original o copia autenticada del o los documentos con fecha cierta, que acredite los tres años de residencia efectiva en el caso de los candidatos a cargos regionales, o de dos años del domicilio de los candidatos a cargos municipales, en la circunscripción en la que se postula por el tiempo exigido por ley. Las actividades propias de la residencia o domicilio, en la circunscripción a la que se postula, podrán ser acreditadas por el periodo requerido, además entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia notarial, o del juez de paz letrado o juez de paz, respecto de hechos directa y personalmente comprobados; g) Constancia de pago de tributos; h) Documentos que acrediten actividad comercial o fi nanciera en el lugar; i) Título de propiedad sobre bien inmueble del lugar. En la verifi cación del requisito se considerará preferentemente el domicilio declarado por el propio candidato en el RENIEC. […] El JEE podrá comprobar la veracidad de la información presentada, de ser el caso, conforme a sus atribuciones. ” (Énfasis agregado). 4. Con relación a las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos y a la subsanación de las mismas, el artículo 12 del Reglamento señala lo siguiente: “Artículo 12. - Subsanación 12. 1 La inadmisibilidad de la fórmula o lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos (2) días naturales. […] 12. 2 Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada procede la exclusión del o los candidatos. ” (Énfasis agregado). Conforme puede advertirse, las normas electorales establecen un periodo en el cual las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus afi rmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la lista, así como de los candidatos. En estricto, las organizaciones políticas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción, y c) en el plazo de subsanación de las observaciones advertidas por el Jurado Electoral Especial competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. Asimismo, es necesario señalar que el derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no es absoluto, por lo que debe atender y ser compatible con el principio de oportunidad, más aún en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica, deben ser optimizados en la mayor medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo. Por ello, las partes intervinientes en los procesos jurisdiccionales electorales deben presentar los documentos pertinentes para sustentar su pretensión, en la primera oportunidad en la que tuvieran lugar, esto es, con su solicitud de inscripción de lista de candidatos o durante la etapa de subsanación. Análisis del caso concreto Oportunidad de la presentación de los medios de prueba 5. Atendiendo a las consideraciones antes expuestas, este Supremo Tribunal Electoral considera que no resulta admisible que, a través de la interposición de un recurso de apelación, las organizaciones políticas pretendan presentar nuevos documentos o medios probatorios, con la fi nalidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos de los candidatos. Por consiguiente, corresponde evaluar los documentos presentados con la solicitud de inscripción de lista de candidatos y con el escrito de subsanación de fecha 24 de diciembre de 2013, a efectos de verifi car su idoneidad para acreditar el periodo de domicilio en la circunscripción y la licencia sin goce de haber de los candidatos cuestionados. Con relación al candidato Gregorio Raúl Peña Gutiérrez 6. Ahora bien, de los documentos presentados con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, respecto del candidato Gregorio Raúl Peña Gutiérrez, y que fueron materia de observación mediante la Resolución N° 001- 2013-JEE-PISCO/JNE, se aprecia que se presentó