Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2014 (04/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Martes 4 de marzo de 2014 518076 vínculo de parentesco con Luis Alberto Martínez García (hermano), Brayan Gustavo Martínez Gonzales (hijo) y Carlos Alberto Anchante García (primo hermano). Respecto de Luis Alberto Martínez García (hermano) señala que este mantuvo vínculo laboral con la municipalidad, en forma continua, desde el 11 de julio de 2008 hasta el 29 de febrero de 2012. De igual forma, afi rma que Brayan Gustavo Martínez Gonzales (hijo) ha trabajado en la SAT-ICA desde el 1 de julio de 2009 hasta marzo de 2012, así como Carlos Alberto Anchante García (primo hermano) lo ha hecho desde el 16 de julio de 2009 hasta la fecha, lo que equivale a decir que las tres relaciones laborales, al ser anteriores a la fecha en que asumió el cargo de regidor de la municipalidad por el periodo 2011-2014, descartarían la existencia de injerencia en la contratación de las mencionadas personas. Descargo del regidor Jacinto Roberto Roque Hernández Por su parte, a través del escrito de similar fecha (fojas 1405 a 1417), el regidor Jacinto Roberto Roque Hernández reconoce que es pariente de María Elena Roque Soriano (hija) y de Javier Leonel Retamozo Roque (sobrino). Sin embargo, con relación a la contratación de María Elena Roque Soriano (hija), expresa que como regidor jamás ejerció injerencia en la administración para su contratación como trabajadora de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica Sociedad Anónima (CMAC-ICA S.A.). Asimismo, señala que el ingreso de su hija como trabajadora de la referida entidad se llevó a cabo luego de un riguroso proceso de selección. En suma, precisa que como representante de la municipalidad ante la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica Sociedad Anónima (CMAC-ICA S.A.) no goza de la facultad de contratación de personal. Señala, además, que, mediante carta de fecha 9 de mayo de 2012, formuló de manera formal su oposición a la contratación de su hija. Sobre Javier Leonel Retamozo Roque (sobrino) señala que este ingresó a trabajar a la municipalidad el 26 de marzo de 2008, extendiéndose su vínculo laboral, en forma continua, hasta el 2 de mayo de 2012. Además, el Poder Judicial, por Resolución Nº 1, de fecha 6 de agosto de 2012, ha dispuesto su reposición en el puesto en el que se venía desempeñando (apoyo en la Ofi cina de informática y soporte técnico), lo que descarta, en este extremo, la existencia de injerencia en la contratación de su pariente. Finalmente, señala que a través de la carta de fecha 9 de mayo de 2012 se opuso formalmente a la contratación de su sobrino. Posición del Concejo Provincial de Ica En sesión extraordinaria, de fecha 4 de octubre de 2013 (fojas 1552 a 1578), el concejo provincial, por mayoría, declaró improcedentes los pedidos de vacancia en contra del alcalde Javier Gustavo Martínez García (nueve votos en contra y cinco a favor) y del regidor Jacinto Roberto Roque Hernández (once votos en contra y tres a favor). Esta decisión fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo N.º 062-2013-MPI, que obra a fojas 1583 a 1598, el cual es materia de recurso de apelación. Recurso de apelación Con fecha 23 de octubre de 2013, Pedro Néstor Neyra Díaz interpuso recurso de apelación (fojas 1617 a 1643), sobre la base de los siguientes argumentos: i) No existe continuidad en la contratación del hermano del alcalde, ya que su contrato con la Municipalidad Provincial de Ica culminó el 31 de diciembre de 2010, no existiendo contrato laboral ni ningún otro documento suscrito con dicha persona que señale que su vínculo laboral continuó desde el 1 hasta el 23 de enero de 2011, ya que partir del 24 de enero del citado año se inició un nuevo contrato, el cual concluyó el 31 de enero del citado año. Posteriormente, se dio inicio a otro contrato, del 1 de mayo al 30 de junio de 2011. ii) No existe continuidad en la contratación del hijo del alcalde, ya que su contrato con la Municipalidad Provincial de Ica, para realizar labores de apoyo en el Departamento de Tesorería, culminó el 30 de setiembre de 2011, resultando ilegal que el 29 de setiembre de 2011 se fi rme un nuevo contrato para apoyo en las labores de recaudación. Es más, a pesar de que el 20 de enero de 2012 el jefe de logística le comunica la culminación de su vínculo contractual, se dio inicio a otro vínculo el 1 de febrero de 2011, para realizar labores de apoyo en el área de tesorería como recaudador de ventanilla. iii) No existe continuidad en la contratación del primo hermano del alcalde, ya que si bien el vínculo laboral se inició con anterioridad a que asuma el cargo de autoridad municipal, este culminó el 31 de diciembre de 2010, resultando irregular que se haya renovado hasta el 28 de febrero de 2011, para posteriormente iniciarse un nuevo vínculo laboral el 30 de abril de 2011. Señala, además, que las planillas de sueldos CAS de los periodos correspondientes a junio de 2012, hasta agosto de 2013, contienen información opuesta a la que se reportó a la Contraloría General de la República, a través de los informes de rendición de cuentas de la Municipalidad Provincial de Ica de los años 2009, 2010 y 2011, en las que no se registra al citado pariente del alcalde. iv) Se encuentra acreditada la injerencia del regidor Jacinto Roberto Roque Hernández en la contratación de su hija, ya que la Caja de Ahorro y Crédito de Ica S.A. (CMAC-ICA S.A.), es cien por ciento de propiedad de la Municipalidad Provincial de Ica, y que dicha contratación se realizó en el periodo en el cual se desempeñó como director de la citada empresa de propiedad municipal, sin que haya interpuesto oposición alguna. v) No existe continuidad en la contratación del sobrino del regidor ya que esta se inició el 2 de mayo de 2008, perdurando hasta el 30 de abril de 2012, sin que se haya interpuesto oposición alguna. vi) Los contratos CAS y las adendas de los parientes del alcalde y del regidor han sido emitidas contraviniendo las disposiciones establecidas en la Ley Nº 1057, que establece que la prórroga o renovación no puede exceder el año fi scal. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN a. La cuestión controvertida que el Jurado Nacional de Elecciones debe resolver es determinar si Javier Gustavo Martínez García, alcalde provisional de la Municipalidad Provincial de Ica, ha ejercido injerencia en la contratación de sus siguientes parientes: a) Luis Alberto Martínez García (hermano); b) Brayan Gustavo Martínez Gonzales (hijo), y c) Carlos Alberto Anchante García (primo hermano). b. Asimismo, el Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si Jacinto Roberto Roque Hernández, regidor de la Municipalidad Provincial de Ica, ha ejercido injerencia para la contratación de sus parientes: a) María Elena Roque Soriano (hija); y b) Javier Leonel Retamozo Roque (sobrino). CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. A fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.