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El Peruano Martes 4 de marzo de 2014 518075 de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de marzo es el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 7,93622 2 7,93776 3 7,93929 4 7,94083 5 7,94236 6 7,94390 7 7,94543 8 7,94697 9 7,94850 10 7,95004 11 7,95157 12 7,95311 13 7,95465 14 7,95619 15 7,95772 16 7,95926 17 7,96080 18 7,96234 19 7,96388 20 7,96542 21 7,96695 22 7,96849 23 7,97003 24 7,97157 25 7,97312 26 7,97466 27 7,97620 28 7,97774 29 7,97928 30 7,98082 31 7,98236 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1056531-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran vacancia y convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Provincial de Ica RESOLUCIÓN Nº 0016-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01338 ICA - ICA Lima, siete de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Néstor Neyra Díaz en contra del Acuerdo de Concejo Nº 062-2013-MPI, que declaró improcedente su solicitud de vacancia efectuada en contra de Javier Gustavo Martínez García y de Jacinto Roberto Roque Hernández, alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 21 de diciembre de 2012, Pablo Ángel Alcántara Vásquez y Pedro Néstor Neyra Díaz solicitaron la vacancia de Javier Gustavo Martínez García y de Jacinto Roberto Roque Hernández, alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Ica, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), es decir, por nepotismo. Se imputa al alcalde Javier Gustavo Martínez García que cuando se desempeñaba como regidor habría ejercido injerencia para que se efectúe la contratación de Luis Alberto Martínez García (hermano), Brayan Gustavo Martínez Gonzales (hijo) y Carlos Alberto Anchante García (primo hermano), como trabajadores de la municipalidad, los dos últimos como personal del Servicio de Administración Tributaria (SAT-ICA). Con relación al regidor Jacinto Roberto Roque Hernández, los solicitantes señalan que este habría ejercido injerencia en la contratación de María Elena Roque Soriano (hija) y de Javier Leonel Retamozo Roque (sobrino), este último para que labore en la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica (EMAPICA S.A.). Sobre la contratación de la hija del regidor, señalan que si bien este se desempeñaba desde el año 2009 como representante de la municipalidad ante la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica Sociedad Anónima (CMAC-ICA S.A.), no se opuso, en abril de 2011, a la contratación de la misma ante dicha entidad (fojas 4 a 17). La Resolución Nº 515-2013-JNE Mediante la Resolución Nº 515-2013-JNE, de fecha 30 de mayo de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo N.º 025- 2013-MPI, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 22 de febrero de 2013, que declaró improcedente el pedido de vacancia en contra de Javier Gustavo Martínez García y de Jacinto Roberto Roque Hernández, alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Ica, por la causal prevista en el artículo 22, inciso 8, de la LOM. El citado pronunciamiento dispuso, además, que el Concejo Provincial de Ica vuelva a emitir pronunciamiento sobre la citada solicitud de vacancia, conforme a lo expuesto en los considerandos 8, 9, 10, 11, 12 y 13, esto es: i) Con relación a Brayan Gustavo Martínez Gonzales: a) la continuidad de su vínculo laboral durante el año 2010, para determinar la existencia o no de injerencia en su contratación. ii) Con relación a Carlos Alberto Anchante García: a) el vínculo de parentesco con el alcalde Javier Gustavo Martínez García (primos hermanos); y b) la continuidad de su vínculo laboral con la municipalidad provincial desde el 16 de julio de 2009 hasta la fecha. iii) Con relación a María Elena Roque Soriano: a) el vínculo y el periodo laborado en la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica Sociedad Anónima (CMAC-ICA S.A.); y b) determinar la fecha hasta la cual el regidor fue representante de la municipalidad ante el directorio de la citada caja municipal, para determinar la existencia o no de injerencia en la contratación de su hija. iv) Con relación a Javier Leonel Retamozo Roque: a) el vínculo del parentesco con el regidor Jacinto Roberto Roque Hernández (tío-sobrino); y b) la continuidad del vínculo laboral con la municipalidad provincial. Descargo del alcalde Javier Gustavo Martínez García Mediante escrito, de fecha 3 de octubre de 2013 (fojas 1453 a 1460), el alcalde provincial reconoce que guarda