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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2014 (04/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Martes 4 de marzo de 2014 518083 1. Jorge Luis Villavicencio Sandoval viene laborando desde el año 2010 hasta la actualidad en el Instituto Superior Tecnológico Público Manuel Arévalo Cáceres, por lo que tiene un doble ingreso del Estado. 2. Jorge Luis Villavicencio Sandoval reingresó a laborar al citado instituto el 10 de setiembre de 2013, por lo que no puede laborar, a partir de esa fecha, en ninguna otra entidad del sector público. 3. Teniendo varias denuncias en proceso, ha variado su domicilio, con la presunta fi nalidad de no ser localizado. Mediante la Resolución N.º 001-2013-2JEE- LIMAESTE/JNE, del 31 de octubre de 2013, el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Este (en adelante SJEELE) admite el expediente sobre la tacha presentada por Efrén Reynaldo Corro Valle, y solicita al emplazado ciudadano tachado, para que formule sus descargos (fojas 0111). Descargos de Jorge Luis Villavicencio Sandoval Con fecha 5 de noviembre de 2013, Jorge Luis Villavicencio Sandoval presenta su escrito de descargos (fojas 0066 al 0070), manifestando lo siguiente: 1. Con fecha 23 de mayo de 2013, Jorge Luis Villavicencio Sandoval presentó una solicitud de licencia, sin goce de haber, por capacitación no ofi cializada, a la mesa de partes del Instituto Superior Tecnológico Público Manuel Arévalo Cáceres, por el periodo del 23 de mayo al 6 de setiembre de 2013. 2. Con fecha 10 de setiembre de 2013, presentó al Instituto Superior Tecnológico Público Manuel Arévalo Cáceres la solicitud de reingreso al centro de labores, sin embargo, no se reincorporó, ya que, en la misma fecha, se le notifi có con la Resolución Directoral Regional N.º 02662-2013-DRELM, que lo suspende en sus labores, decisión que se cumplió en el periodo comprendido entre el 12 de setiembre y el 12 de octubre de 2013. 3. Con fecha 14 de octubre de 2013, presentó ante la mesa de partes del Instituto Superior Tecnológico Público Manuel Arévalo Cáceres una nueva solicitud de licencia, sin goce de haber, por el periodo comprendido entre el 14 de octubre y el 15 de diciembre de 2013. 4. En la fecha de emisión de la Resolución N.º 184- 2013-J/ONPE, que lo designa como administrador de la ODPELE, ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, se encontraba con vínculo laboral suspendido, por lo que no ha existido incompatibilidad alguna. 5. La modalidad por la cual fue designado como administrador de la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales es la de locación de servicios, esto es, se trata de un contrato de naturaleza civil y no laboral. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, Jorge Luis Villavicencio Sandoval, en su escrito de descargo y en el escrito presentado el 13 de noviembre de 2013, adjuntó, entre otras, la siguiente documentación: 1. Solicitud de licencia, sin goce de haber, por capacitación no ofi cializada, presentada el 24 de mayo de 2013, por Jorge Luis Villavicencio Sandoval Cáceres, dirigida a Éngeles Alberto Caro de la Cruz (sic), director del Instituto Superior Tecnológico Público Manuel Arévalo Cáceres, por el periodo del 23 de mayo al 6 de setiembre de 2013 (fojas 0071). 2. Escrito presentado el 10 de setiembre de 2013, por Jorge Luis Villavicencio Sandoval, dirigido a Éngeles Alberto Caro de la Cruz, director del Instituto Superior Tecnológico Público Manuel Arévalo Cáceres, que indica que, habiendo culminado su licencia, comunica su reincorporación a la referida institución, el 10 de setiembre de 2013 (fojas 0076). 3. Resolución Directoral Regional N.º 02662-2013- DRELM, del 17 de junio de 2013, que impone la sanción de suspensión temporal, sin goce de remuneraciones, a Jorge Luis Villavicencio Sandoval, en el Instituto Superior Tecnológico Público Manuel Arévalo Cáceres (fojas 0078 al 0081). 4. Solicitud de licencia, sin goce de haber, por capacitación no ofi cializada, presentada el 14 de octubre de 2013, por Jorge Luis Villavicencio Sandoval Cáceres, dirigida a Éngeles Alberto Caro de la Cruz (sic), director del Instituto Superior Tecnológico Público Manuel Arévalo Cáceres, por el periodo del 14 de octubre al 15 de diciembre de 2013 (fojas 0082). 5. Boletas de pago de remuneración de Jorge Luis Villavicencio Sandoval, correspondiente a los meses de julio, agosto y setiembre 2013, en la que se aprecia que dicho trabajador no percibió remuneración alguna, debido a que se encontraba suspendido (fojas 0053 al 0055). 6. Estado de cuentas de ahorros en moneda nacional del Banco de la Nación, perteneciente a Jorge Luis Villavicencio Sandoval, correspondiente a los meses de agosto a octubre de 2013 Posición del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Este A través de la Resolución N.º 004-2013-2JEE- LIMAESTE/JNE, del 18 de noviembre de 2013, el SJEELE declaró improcedente, por extemporánea, la tacha interpuesta por Efrén Reynaldo Corro Valle, no obstante, declaró, de ofi cio, fundada la tacha contra Jorge Luis Villavicencio Sandoval, administrador de la ODPELE, ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, por considerarlo incurso en la incompatibilidad contenida en: a) el artículo 40 de la Constitución Política del Perú, b) el artículo 7 del Decreto Legislativo N.º 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y las Remuneraciones del Sector Público, c) el artículo 139 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 276, aprobado por Decreto Supremo N.º 005-90-PCM, y d) el artículo 3 de la Ley N.º 28175, Ley Marco del Empleo Público (fojas 0043 al 0048). El sustento principal de dicha decisión jurisdiccional radica en que, a pesar de que tuvo el tiempo sufi ciente, Jorge Luis Villavicencio Sandoval no presentó un documento que acredite fehacientemente que se le haya otorgado la licencia sin goce de haber a la que hace referencia en su escrito de descargo, por lo que no se encuentra demostrado que se le hayan suspendido ofi cialmente sus labores en el Instituto Superior Tecnológico Público Manuel Arévalo Cáceres. Consideraciones del apelante Con fecha 27 de noviembre de 2013, Jorge Luis Villavicencio Sandoval interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 004-2013-2JEE-LIMAESTE/ JNE (fojas 0012 al 0022), manifestando lo siguiente: 1. Jorge Luis Villavicencio Sandoval no percibe remuneración del Instituto Superior Tecnológico Público Manuel Arévalo Cáceres, desde el mes de julio del 2013 a la fecha. 2. En ningún momento laboró de manera simultánea para dos entidades del Estado. 3. La tacha no se encuentra ajustada a derecho, toda vez que fue presentada en forma extemporánea. De ahí que la Resolución N.º 001-2013-2JEE-LIMAESTE/JNE, que admite la tacha, contraviene el principio de legalidad. 4. No ha percibido remuneración del Instituto Superior Tecnológico Público Manuel Arévalo Cáceres, lo que se evidencia con el cruce de información del estado de cuentas de ahorros en moneda nacional en el Banco de la Nación, de Jorge Luis Villavicencio Sandoval, se aprecia que las boletas de remuneraciones de los meses de julio al setiembre del 2013, fi guran con S/. 0,00 (cero y 00/100 nuevos soles). Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, el recurrente presenta, entre otras, la siguiente documentación: 1. Boleta de pago de remuneraciones de Jorge Luis Villavicencio Sandoval, correspondiente al mes de octubre de 2013, en la que se aprecia que se consignó el monto de S/. 257,82 (doscientos cincuenta y siete y 82/100 nuevos soles), sin embargo, dicha boleta fue anulada (fojas 0036). 2. Cheque emitido a favor de Jorge Luis Villavicencio Sandoval, el 22 de octubre de 2013, por el monto de S/. 257,82 (doscientos cincuenta y siete y 82/100 nuevos soles), el mismo que fi gura como anulado (fojas 0037).