Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2014 (06/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014

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vacancia, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los tres elementos que configuran la causal de vacancia por nepotismo. Igualmente, en el acta que se redacte deberan consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, ademas de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesion extraordinaria, asi como la motivacion y discusion en torno a los tres elementos MORDAZA mencionados, la identificacion de todas las autoridades ediles (firma, nombre, documento nacional de identidad, fecha y hora de recepcion, relacion del destinatario), y el MORDAZA expreso y especifico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, no pudiendo ninguna abstenerse de votar, respetando, ademas, el quorum establecido en la LOM. h) El acuerdo de concejo que formalice la decision adoptada debera ser emitido en el plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de llevada a cabo la sesion, debiendo notificarse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades del articulo 21 y 24 de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelacion, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesion extraordinaria, que podra ser remitida en MORDAZA certificada por fedatario, dentro del plazo MORDAZA e improrrogable de tres dias habiles, luego de presentado el mismo, siendo potestad exclusiva del MORDAZA Nacional de Elecciones calificar la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelacion. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones MORDAZA establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitucion Politica del Peru, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitiran copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que a su vez este las remita al respectivo fiscal provincial penal, a fin de que evalue la conducta de los integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, con relacion al articulo 377 del Codigo Penal. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.º 034-2013-MPCHO-E, que declaro fundado el recurso de reconsideracion y el Acuerdo de Concejo N.º 032-2013-MPCHO-E, que declaro infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA Dannesa MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por haber supuestamente incurrido en las causales de vacancia previstas en el articulo 22, numerales 8 y 9, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, a fin de que en el plazo MORDAZA de treinta dias vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideracion lo expuesto en la presente resolucion, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, con relacion al articulo 377 del Codigo Penal. Registrese, comuniquese, publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1057489-2

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 0139-2014-JNE Expediente N.º J-2014-00231 HUANCHACO - MORDAZA - LA MORDAZA MORDAZA, veinticinco de febrero de dos mil catorce VISTO el Oficio N.º 0098-2014-JEE-CHICLAYO/JNE, del MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, recibido el 24 de febrero de 2014, a traves del cual se remite el Oficio N.º 007-2014/SG/MDH, presentado con fecha 19 de febrero de 2014 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretario general de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, comunicando la licencia concedida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la citada entidad edil. ANTECEDENTES Mediante Acuerdo de Concejo N.º 111-2013-CM/MDH, de fecha 27 de diciembre de 2013, el Concejo Distrital de Huanchaco acordo, por unanimidad, autorizar la licencia solicitada por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el periodo de treinta dias calendario, a partir del 17 de febrero hasta el 18 de marzo de 2014, con la finalidad de que participe como candidato al cargo de MORDAZA de la citada entidad MORDAZA en las Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el 17 de marzo de 2013 (fojas 3 y 4). A traves del Oficio N.º 007-2014/SG/MDH (fojas 2), el secretario general de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, comunica la licencia concedida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la citada entidad MORDAZA, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, solicitando, ademas, que se expida la credencial al accesitario respectivo para que ejerza dicha funcion. CONSIDERANDOS 1. El articulo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta dias naturales MORDAZA de la eleccion. 2. Sobre el particular, el articulo 9, numeral 27, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece como una de las atribuciones del concejo municipal, aprobar las licencias solicitadas por el MORDAZA o los regidores, no pudiendo, en el ultimo de los casos, concederse licencia, simultaneamente, a un numero mayor del 40% de los regidores, con la finalidad de asegurar el normal funcionamiento de la entidad edil. 3. En el presente caso, se aprecia de los actuados que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 12 de diciembre de 2013, solicito a la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huanchaco que se le conceda licencia para poder participar en el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 17 de marzo de 2014. Dicha solicitud fue presentada dentro del plazo establecido en el articulo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM (fojas 28). 4. Posteriormente, el Concejo Distrital de Huanchaco, mediante Acuerdo de Concejo N.º 111-2013-CM/MDH, adoptado en la sesion extraordinaria de fecha 27 de diciembre de 2013, acordo, por unanimidad, conceder la licencia solicitada por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el periodo de treinta dias calendario, a partir del 17 de febrero hasta el 18 de marzo de 2014 (fojas 3 y 4). 5. Asi, teniendo en consideracion que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento su solicitud de licencia dentro del plazo previsto por la LEM y que la misma fue aprobada por el concejo municipal, corresponde convocar a MORDAZA Zarrea MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad N.º 46028595, candidata no proclamada de la organizacion politica Alianza para el Progreso, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, con

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