TEXTO PAGINA: 81
El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014 518327 vacancia, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los tres elementos que confi guran la causal de vacancia por nepotismo. Igualmente, en el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los tres elementos antes mencionados, la identifi cación de todas las autoridades ediles (fi rma, nombre, documento nacional de identidad, fecha y hora de recepción, relación del destinatario), y el voto expreso y específi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, no pudiendo ninguna abstenerse de votar, respetando, además, el quórum establecido en la LOM. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notifi carse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y 24 de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles, luego de presentado el mismo, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones califi car la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelación. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones antes establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que a su vez este las remita al respectivo fi scal provincial penal, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Huánuco, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.º 034-2013-MPCHO-E, que declaró fundado el recurso de reconsideración y el Acuerdo de Concejo N.º 032-2013-MPCHO-E, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Cecilia Dannesa Ríos Salazar, regidora de la Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, por haber supuestamente incurrido en las causales de vacancia previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Huánuco, a fi n de que en el plazo máximo de treinta días vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideración lo expuesto en la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, con relación al artículo 377 del Código Penal. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1057489-2 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 0139-2014-JNE Expediente N.º J-2014-00231 HUANCHACO - TRUJILLO - LA LIBERTAD Lima, veinticinco de febrero de dos mil catorce VISTO el Ofi cio N.º 0098-2014-JEE-CHICLAYO/JNE, del Jurado Electoral Especial de Chiclayo, recibido el 24 de febrero de 2014, a través del cual se remite el Ofi cio N.º 007-2014/SG/MDH, presentado con fecha 19 de febrero de 2014 por Jaime Alonso Vega Tello, secretario general de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, comunicando la licencia concedida a José Prudencio Ruiz Vega, regidor de la citada entidad edil. ANTECEDENTES Mediante Acuerdo de Concejo N.º 111-2013-CM/MDH, de fecha 27 de diciembre de 2013, el Concejo Distrital de Huanchaco acordó, por unanimidad, autorizar la licencia solicitada por el regidor José Prudencio Ruiz Vega, por el periodo de treinta días calendario, a partir del 17 de febrero hasta el 18 de marzo de 2014, con la fi nalidad de que participe como candidato al cargo de alcalde de la citada entidad edil en las Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el 17 de marzo de 2013 (fojas 3 y 4). A través del Ofi cio N.º 007-2014/SG/MDH (fojas 2), el secretario general de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, comunica la licencia concedida a José Prudencio Ruiz Vega, regidor de la citada entidad edil, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, solicitando, además, que se expida la credencial al accesitario respectivo para que ejerza dicha función. CONSIDERANDOS 1. El artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta días naturales antes de la elección. 2. Sobre el particular, el artículo 9, numeral 27, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una de las atribuciones del concejo municipal, aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo, en el último de los casos, concederse licencia, simultáneamente, a un número mayor del 40% de los regidores, con la fi nalidad de asegurar el normal funcionamiento de la entidad edil. 3. En el presente caso, se aprecia de los actuados que el regidor José Prudencio Ruiz Vega, con fecha 12 de diciembre de 2013, solicitó a la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huanchaco que se le conceda licencia para poder participar en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 17 de marzo de 2014. Dicha solicitud fue presentada dentro del plazo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM (fojas 28). 4. Posteriormente, el Concejo Distrital de Huanchaco, mediante Acuerdo de Concejo N.º 111-2013-CM/MDH, adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 27 de diciembre de 2013, acordó, por unanimidad, conceder la licencia solicitada por el regidor José Prudencio Ruiz Vega, por el periodo de treinta días calendario, a partir del 17 de febrero hasta el 18 de marzo de 2014 (fojas 3 y 4). 5. Así, teniendo en consideración que el regidor José Prudencio Ruiz Vega presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto por la LEM y que la misma fue aprobada por el concejo municipal, corresponde convocar a Anselma Zárrea Villavicencio, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N.º 46028595, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con