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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2014 (13/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014 518742 rústico de 2 100,00 m², ubicado en el Sector Jupari del distrito de Nicasio, provincia de Lampa, departamento de Puno, se encuentra sin inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica el 01 de noviembre de 2013, se veri¿ có que el terreno se encuentra libre de ocupación; Que, mediante Certi¿ cado de Búsqueda Catastral elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 2013- 4020-Z.R.NXIII/OC-ORJ-U emitido por el Área de Catastro de la O¿ cina Registral de Juliaca, en el que se concluye que el área en consulta se encuentra sobre un ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señala la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno rústico de 2 100,00 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modi¿ cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi¿ catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0015-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 21 de enero de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno rústico de 2 100,00 m², ubicado a 2,7 Km al Suroeste del Centro Poblado Laro, en la ruta hacia la localidad de Coa y a 7,3 Km al Noroeste de la ciudad Nicasio en el Sector Jupari del distrito de Nicasio, provincia de Lampa y departamento de Puno; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La O¿ cina Registral de Juliaca de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Juliaca. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1060226-3 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 052-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de febrero de 2014 Visto el Expediente N° 213-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 384,62 m², ubicado al Oeste y aledaño al área urbana y al mirador del Centro Poblado Andaray del distrito de Andaray, provincia de Condesuyos y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, con fecha 18 de abril de 2012, se suscribió el Convenio N° 129-2012 de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, que tiene como objetivo ¿ jar los lineamientos administrativos y de operatividad que deberán seguir las partes, según corresponda, para que COFOPRI brinde información que permita a la SBN efectuar la primera inscripción de dominio de los predios destinados para el Programa de Apoyo al Hábitat Rural – Tambos; Que, revisada la base grá¿ ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi¿ có el terreno eriazo de 4 384,62 m², ubicado al oeste del Centro Poblado Andaray del distrito de Andaray, provincia de Condesuyos y departamento de Arequipa, se encuentra sin inscripción registral; Que, con fecha 14 de marzo de 2013, se realizó la inspección técnica al predio en cuestión, veri¿ cando que existe una edi¿ cación de material noble de 01 piso correspondiente al Centro de Servicios de Apoyo al Hábitat Rural – Tambo Andaray; Que, mediante Certi¿ cado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de octubre de 2013 elaborado sobre la base del Informe Técnico Catastral N° 1084-2013/ZRXII-OC-BC, se concluye que el predio en cuestión se encuentra sobre ámbito donde no se puede determinar sus antecedentes registrales; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señala la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 384,62 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modi¿ cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi¿ catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0039-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 17 de febrero de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 384,62 m², ubicado al Oeste y aledaño al mirador y al área urbana del Centro Poblado Andaray del distrito de Andaray, provincia de Condesuyos y departamento de Arequipa;