Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2014 (14/03/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

518840
195-88-CG o del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 1842008-EF. g) Designar a los Comites de Recepcion de Obra referidos al Programa Nacional Tambos, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ­ Administracion General. h) Aprobar u observar las liquidaciones de los contratos de ejecucion y consultoria de obra correspondientes al ambito de competencia, en el MORDAZA de lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado. i) Suscribir convenios de coordinacion, colaboracion y concurrencia con entidades del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales; asi como con organizaciones de la sociedad civil. j) Aprobar los documentos de gestion que regulen el mejor funcionamiento del Programa. Articulo 9.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de MORDAZA, la facultad de celebrar en representacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, convenios sobre transferencias de recursos a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Entidades Publicas, para la ejecucion de Proyectos de Inversion que se encuentren debidamente seleccionados por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; convenios que resulten necesarios para la implementacion y ejecucion de los proyectos materia de financiamiento; y, los Convenios para la formulacion de Proyectos de Inversion Publica de Competencia Municipal Exclusiva de conformidad con el Anexo SNIP 13 de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01 "Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica". Articulo 10.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural, la facultad de celebrar en representacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, convenios sobre transferencias de recursos a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Entidades Publicas, para la ejecucion de Proyectos de Inversion; asi como, otros convenios que resulten necesarios para la implementacion y ejecucion de los proyectos materia de financiamiento. Articulo 11.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA, la facultad de celebrar en representacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, convenios sobre transferencias de recursos a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Entidades Publicas, para la ejecucion de Proyectos de Inversion; asi como, otros convenios que resulten necesarios para la implementacion y ejecucion de los proyectos materia de financiamiento. Articulo 12.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Vivienda Rural ­ PNVR; en el Director Ejecutivo del Programa Nacional Tambos; en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural ­ PNSR; en el Director Ejecutivo del Programa Generacion de Suelo MORDAZA ­ PGSU; en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; en el Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de MORDAZA - PMIB; y en el Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades ­ PNC; la facultad de aprobar u observar las liquidaciones de los contratos de ejecucion y consultoria de obra correspondientes al ambito de competencia de su respectivo Programa, en el MORDAZA de lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado; los mismos que informaran en forma semestral, sobre los actos realizados en virtud de la delegacion dispuesta por el presente articulo. Articulo 13.- Delegar en el Jefe de la Unidad de Tramite Documentario, la facultad de certificar la documentacion que sea requerida por los usuarios externos; asi como, por los usuarios internos, de conformidad con la normatividad legal vigente sobre la materia. Articulo 14.- La delegacion de facultades; asi como, la asignacion de responsabilidades a que se refiere la presente Resolucion, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligacion de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso; a fin de garantizar la correcta conduccion de la gestion de los sistemas administrativos que les correspondan; debiendo informarse en forma semestral respecto a los resultados de la gestion. Articulo 15.- De las actuaciones realizadas Los funcionarios mencionados en los articulos

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014

precedentes, deberan informar trimestralmente al Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, sobre el ejercicio de las facultades delegadas a su favor mediante la presente Resolucion, sea o no efectuado, dentro de los siete (07) primeros dias habiles, siguientes al vencimiento de cada trimestre. Articulo 16.- Derogacion Derogar la Resolucion Ministerial Nº 320-2013VIVIENDA, y las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1061606-1

Designan funcionarios responsables de la ejecucion de las metas fisicas y financieras de las Actividades y Proyectos de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - Administracion General del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para el ano fiscal 2014
RESOLUCION MINISTERIAL N° 078-2014-VIVIENDA MORDAZA, 13 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura organica de los Ministerios; Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, proteccion e integracion de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, senala que tiene competencia en materia de vivienda, construccion, saneamiento, urbanismo y desarrollo MORDAZA, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios; asi como, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11 de la Ley N° 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico; Que, la Ley N° 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico senala que la Administracion Financiera del Sector Publico esta orientada a viabilizar la gestion de los fondos publicos, conforme a las disposiciones del ordenamiento juridico, promoviendo el adecuado funcionamiento de sus sistemas conformantes, estableciendo normas basicas para una gestion integral y eficiente de los procesos vinculados con la captacion y utilizacion de los fondos publicos; asi como, el registro y MORDAZA de la informacion correspondiente en terminos que contribuyan al cumplimiento de los deberes y funciones del Estado, en un contexto de responsabilidad y transparencia fiscal y busqueda de la estabilidad macroeconomica; Que, en ese sentido, de acuerdo a la estructura organica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, resulta necesario designar a los funcionarios responsables de la ejecucion de las metas fisicas y financieras de las Actividades y Proyectos de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ­ Administracion General del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.