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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2014 (14/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014 518840 195-88-CG o del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184- 2008-EF. g) Designar a los Comités de Recepción de Obra referidos al Programa Nacional Tambos, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General. h) Aprobar u observar las liquidaciones de los contratos de ejecución y consultoría de obra correspondientes al ámbito de competencia, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado. i) Suscribir convenios de coordinación, colaboración y concurrencia con entidades del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales; así como con organizaciones de la sociedad civil. j) Aprobar los documentos de gestión que regulen el mejor funcionamiento del Programa. Artículo 9.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, la facultad de celebrar en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, convenios sobre transferencias de recursos a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Entidades Públicas, para la ejecución de Proyectos de Inversión que se encuentren debidamente seleccionados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; convenios que resulten necesarios para la implementación y ejecución de los proyectos materia de fi nanciamiento; y, los Convenios para la formulación de Proyectos de Inversión Pública de Competencia Municipal Exclusiva de conformidad con el Anexo SNIP 13 de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública”. Artículo 10.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural, la facultad de celebrar en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, convenios sobre transferencias de recursos a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Entidades Públicas, para la ejecución de Proyectos de Inversión; así como, otros convenios que resulten necesarios para la implementación y ejecución de los proyectos materia de fi nanciamiento. Artículo 11.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, la facultad de celebrar en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, convenios sobre transferencias de recursos a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Entidades Públicas, para la ejecución de Proyectos de Inversión; así como, otros convenios que resulten necesarios para la implementación y ejecución de los proyectos materia de fi nanciamiento. Artículo 12.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Vivienda Rural – PNVR; en el Director Ejecutivo del Programa Nacional Tambos; en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural – PNSR; en el Director Ejecutivo del Programa Generación de Suelo Urbano – PGSU; en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; en el Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB; y en el Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades – PNC; la facultad de aprobar u observar las liquidaciones de los contratos de ejecución y consultoría de obra correspondientes al ámbito de competencia de su respectivo Programa, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado; los mismos que informarán en forma semestral, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta por el presente artículo. Artículo 13.- Delegar en el Jefe de la Unidad de Trámite Documentario, la facultad de certifi car la documentación que sea requerida por los usuarios externos; así como, por los usuarios internos, de conformidad con la normatividad legal vigente sobre la materia. Artículo 14.- La delegación de facultades; así como, la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso; a fi n de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan; debiendo informarse en forma semestral respecto a los resultados de la gestión. Artículo 15.- De las actuaciones realizadas Los funcionarios mencionados en los artículos precedentes, deberán informar trimestralmente al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sobre el ejercicio de las facultades delegadas a su favor mediante la presente Resolución, sea o no efectuado, dentro de los siete (07) primeros días hábiles, siguientes al vencimiento de cada trimestre. Artículo 16.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial Nº 320-2013- VIVIENDA, y las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1061606-1 Designan funcionarios responsables de la ejecución de las metas físicas y financieras de las Actividades y Proyectos de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el año fiscal 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 078-2014-VIVIENDA Lima, 13 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se defi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios; Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios; así como, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; Que, la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público señala que la Administración Financiera del Sector Público está orientada a viabilizar la gestión de los fondos públicos, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico, promoviendo el adecuado funcionamiento de sus sistemas conformantes, estableciendo normas básicas para una gestión integral y efi ciente de los procesos vinculados con la captación y utilización de los fondos públicos; así como, el registro y presentación de la información correspondiente en términos que contribuyan al cumplimiento de los deberes y funciones del Estado, en un contexto de responsabilidad y transparencia fi scal y búsqueda de la estabilidad macroeconómica; Que, en ese sentido, de acuerdo a la estructura orgánica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, resulta necesario designar a los funcionarios responsables de la ejecución de las metas físicas y fi nancieras de las Actividades y Proyectos de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley