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El Peruano Sábado 15 de marzo de 2014 518938 - El señor Julio Francisco Pérez Echevarría fi guraba como demandado en el proceso judicial signado con el expediente N° 01010-2009, siendo su estado “en califi cación”; - El señor Luis Enrique Barcelli Costa fi guraba como demandado en el proceso judicial signado con el expediente N° 01020-2009, siendo su estado “en califi cación”; - El señor Carlos Eduardo Canales Corcuera fi guraba como demandado en el proceso judicial signado con el expediente N° 01030-2009, siendo su estado “en trámite - plazo de impugnación”; 9. Que, según el acta de hallazgo de fojas 163, en la aludida diligencia de visita judicial extraordinaria también se encontró un dispositivo de almacenamiento informático USB de color gris de 4.0 GB, con la etiqueta: “Cruzer micro Dr. Félix Solano”, inserto a fojas 164, el mismo que se encontraba conectado al CPU de la computadora de código patrimonial N° 74089950DJ35, asignada al juez procesado, y dentro del cual, en las carpetas “INFORMES 2009” y “QUERELLA” se hallaron los archivos electrónicos de 3 escritos fechados en noviembre de 2009, nominados “INFORME PRESIDENTE AL SR. RABINES SOBRE MARINO PEREYRA”, “INFORME PRESIDENTE AL SR. RABINES SOBRE MINISTERIO DE TRABAJO Y JUZGADO” e “INFORME AL PRESIDENTE SOBRE MARINO PEREYRA (INF. LARGO)”, en los cuales el juez procesado fi gura como asesor legal de la Cooperativa de Vivienda Lomas de Toyo Seco; Por otro lado, en las carpetas “LOCACIÓN DE SERVICIOS” y “QUERELLA” se identifi caron varios archivos electrónicos de documentos vinculados a la referida Cooperativa de Vivienda Lomas de Toyo Seco, fechados entre los meses de diciembre de 2009 y marzo de 2010, como los nominados “LOCACIÓN DE SERVICIOS FISCALIA”, del 23 de febrero de 2010 y “QUERELLA MARINO PEREYRA”, del 29 de marzo de 2010, en los cuales ya no se consignaba como abogado al juez procesado, sino a Víctor M. Enríquez Chigne; asimismo, en la carpeta “MINISTERIO DE TRABAJO” se encontraron los archivos de los escritos nominados “TRANSACCIÓN TRABAJADORES” y “MINISTERIO DE TRABAJO TOYO SECO”, en los cuales se consignaba como abogado a Leonel R. Huamán Medina; y, en la carpeta “CARTA NOTARIAL 2010” se ubicaron dos archivos electrónicos de documentos creados el 14 de enero y 03 de febrero de 2010, nominados “CARTA NOTARIAL Sr. MARINOPEREYRA-ENERO-10 ARREGLADO” y “CARTA NOTARIAL IRMA JUANA DONGO PAGO DE AGUA Y LUZ”, los cuales el Administrador de la Cooperativa de Vivienda Lomas de Toyo Seco dirigía a los asociados de dicha Cooperativa; 10. Que, cabe acotar que si bien en los archivos electrónicos de los documentos vinculados a la Cooperativa de Vivienda Lomas de Toyo Seco, fechados entre los meses de diciembre de 2009 a marzo de 2010, el juez procesado ya no fi gura como abogado, sino Víctor M. Enríquez Chigne y Leonel R. Huamán Medina, era a través de éstos que seguía asesorando a la Cooperativa, para no tener que consignar su nombre en los escritos que redactaba, lo cual fl uye de las anotaciones encontradas en su agenda del año 2010, referidas a la indicada Cooperativa y a los abogados Enríquez Chigne y Huamán Medina, resaltándose la que hizo en la hoja del día miércoles 20 de enero, en los términos: “Toyo Seco/ Hacer: 1. Apelación autoridad (…)/ 2. Subsanar Registros Públicos viernes”, y que en coincidencia con tal anotación, el USB incautado contiene el archivo electrónico del documento de fecha 21 de enero de 2010, con sumilla: “APELACIÓN DE RESOLUCIÓN DE CAPITANIA N° 053- 2009-M”, en el que se consigna como abogado a Víctor M. Enríquez Chigne; 11. Que, según las Resoluciones Administrativas números 078-2009-P-CSJL/PJ y 174-2010-P-CSJLI/PJ, publicadas en el diario ofi cial El Peruano el 30 de enero de 2009 y 27 de febrero de 2010, respectivamente, el doctor Solano Sáenz ejerció el cargo de Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja en el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo de 2009 y desde el 03 de marzo de 2010, siendo esta información concordante con la del detalle de su trayectoria laboral, de fojas 632; asimismo, en su declaración ante este Consejo señaló que ejerció el cargo desde el mes de abril de 2009 hasta el 07 de abril de 2010; mientras que en el documento “REGULARIZACIÓN DE PAGO DE VACACIONES” de la carpeta “PODER JUDICIAL”, ubicado en el USB de su propiedad, fi gura su alegación en el sentido que asumió el cargo el 30 de enero de 2009; 12. Que, el juez procesado al efectuar sus descargos negó haber asesorado a la Cooperativa de Vivienda Lomas de Toyo Seco en el periodo en el que ejerció la magistratura, reconociendo haberlo hecho con anterioridad en su calidad de abogado litigante; asimismo, acotó que el administrador de dicha Cooperativa en el año 2010 le solicitó que dictara unas charlas a sus asociados relacionadas a las Cooperativas, el Código Civil y la Constitución Política, motivo por el cual le fueron retribuidos sus servicios, y tuvo que expedir un recibo de honorarios profesionales en el que erróneamente consignó el concepto “asesoría legal”, cuando debió ser “educación”, lo que la Constitución Política permite fuera del horario de despacho; 13. Que, en tal sentido, con los recibos de honorarios profesionales y los archivos electrónicos de documentos encontrados en el despacho del juez procesado, citados en los considerandos 6° y 9° de la presente resolución, se establece que prestó servicios de asesoría jurídica a la Cooperativa de Vivienda Lomas de Toyo Seco, paralelamente a ejercer el cargo de juez de Paz Letrado de Surco y San Borja; estando plenamente acreditada la relación de servicios durante los meses de noviembre de 2009, enero, febrero y marzo de 2010; 14. Que, con respecto a la imputación contra el juez procesado de haber asesorado también a Rita Mónica López Caycho, se tiene la declaración de esta última, de fojas 265 a 268, en la cual señaló que su prima Susana Marina López Cisneros le indicó que fuera a la ofi cina de su amigo el doctor Solano Sáenz, para que éste le ayudara frente a un inquilino que no quería salir de su casa, así como para que le fi rme unos papeles, lo cual hizo entre los meses de febrero y marzo del año 2010, además precisó los siguiente: “(…) todo lo fi rmé en un solo acto, es decir, la solicitud de conciliación extrajudicial y la carta notarial, ese fue el único momento en que vi al abogado Solano, yo no sabía que él era juez cuando ella me dijo que le iba a hacer (Sic) los papeles y que luego iba a contactarle con otro abogado para que lleve el caso (…) estuvimos ahí mi prima, el juez investigado, una señora y yo, cuando llegué mi prima me presentó al abogado y me dijo que iba a encargarse del caso, y como mi prima tenía el poder, ella contaba con mis datos de manera que cuando yo fui a la ofi cina del juez, ya todos los documentos estaban hechos y sólo me limité a leerlos y a fi rmarlos, todos los documentos se quedaron con él y en seguida me retiré, quedándose mi prima, el juez y la señora (…)”. 15. Que, el juez procesado en sus descargos señaló que no conoce a Rita Mónica López Caycho, y que por ende nunca la asesoró, pero sí recuerda que un sobre con los documentos de dicha persona fue olvidado en su despacho, hecho que hizo de conocimiento de su asistenta o especialista, para luego guardarlo hasta que lo reclamen, como se hacía con los documentos de identidad y carnet de abogados que eran olvidados reiteradamente; 16. Que, los detalles de la declaración de Rita Mónica López Caycho contradice la versión del juez procesado sobre el motivo por el cual en el interior del escritorio que le había sido asignado se ubicó un sobre con documentos de trámites que le atañían a la citada señora, así como a otras personas, los mismos que han sido enumerados en el considerando 6° de la presente resolución; 17. Que, además, en contradicción con la alegación de defensa del juez procesado, resulta insustentable que en otro contexto la señora Rita Mónica López Caycho haya concurrido al despacho del Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, dado a que conforme al ofi cio y reporte de fojas 238 a 251, no registraba proceso en trámite ante dicho juzgado; revela lo mismo el archivo electrónico del documento “SOLICITUD DE CONCILIACIÓN”, del 15 de marzo de 2010, hallado en la carpeta “DESALOJO ROSA LOPEZ” del USB que le fue incautado al juez procesado, en el cual se consigna a Víctor M. Enriquez Chigne como abogado, con quien se encuentra relacionado profesionalmente; 18. Que, de lo expuesto fl uye que el juez procesado también asesoró a Rita Mónica López Caycho, valiéndose