Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2014 (15/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Sabado 15 de marzo de 2014

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caer en subjetividades que afectarian el debido MORDAZA en la aplicacion de sanciones de caracter disciplinario; 26. Que, la conducta voluntaria y personal del doctor MORDAZA MORDAZA de haber asesorado a la Cooperativa de Vivienda MORDAZA de Toyo Seco y a MORDAZA MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA, no obstante ejercer el cargo de Juez Supernumerario del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, constituye un acto que contraria la respetabilidad del cargo, afectando negativamente la proyeccion del Poder Judicial frente a la comunidad; 27. Que, la gravedad de la actuacion del doctor MORDAZA MORDAZA se manifiesta porque esta es incompatible con sus responsabilidades funcionales, y causo un impacto negativo a la imagen que proyecta el Poder Judicial hacia la comunidad, desprestigiandola como institucion encargada de impartir justicia en el pais; 28. Que, la Constitucion Politica preceptua en su articulo 149 incisos 1 y 3 lo siguiente: "El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 1. Su independencia. Solo estan sometidos a la Constitucion y la ley. (...) 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion"; 29. Que, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el citado precepto en las siguientes sentencias: 29.1. Sentencia dictada en el expediente N° 50332006-AA/TC, en la cual establecio que: "(...) si bien la Constitucion (articulo 146º, inciso 3) garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, ello esta condicionado a que observen una conducta e idoneidad propias de su funcion, lo cual no solo se limita a su conducta en el ambito jurisdiccional, sino que se extiende tambien a la conducta que deben observar cuando desempenan funciones de caracter administrativo - disciplinario (...)"; 29.2. Sentencia emitida en el expediente N° 24652004-AA/TC, en la cual dejo sentado que: "(...) el juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicacion de las leyes y la Constitucion, lo cual implica, obviamente, despojarse de cualquier interes particular o influencia externa. Por ello, su propio estatuto le exige la observacion de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones. Esto, a su vez, justifica la existencia de un poder disciplinario interno para el logro de la mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas"; 30. Que, con relacion a la facultad disciplinaria del Consejo, y al objeto de la misma, cabe citar que: "La potestad sancionatoria en las llamadas relaciones de sujecion especial, surge desde la peculiaridad de la llamada potestad disciplinaria, que es la que la administracion ejerce normalmente sobre los agentes que estan integrados en su organizacion. (...). Aun en los paises que mantienen con mayor rigor el monopolio sancionatorio de los jueces, la administracion, para mantener la "disciplina" interna de su organizacion, ha dispuesto siempre de un poder disciplinario correlativo en virtud del cual puede imponer sanciones a sus agentes, sanciones atinentes normalmente al regimen funcionarial de los sancionados"3; sancion que debe ser entendida como: "un mal infligido por la Administracion a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal. Este mal (fin aflictivo de la sancion) consistira siempre en la privacion de un bien o de un derecho (...)"4;

del concurso de otro letrado, paralelamente a ejercer el cargo de juez de Paz Letrado de MORDAZA y San Borja; 19. Que, el hecho imputado al juez procesado configura la falta muy grave a que se refiere el articulo 48 literal 2 de la Ley N° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial, en los siguientes terminos; "Son faltas muy graves: (...) 2. Ejercer la defensa o asesoria legal, publica o privada, salvo en los casos exceptuados por ley"1. Conclusion: 20. Que, esta probado que el juez procesado, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asesoro a la Cooperativa de Vivienda MORDAZA de Toyo Seco y a la persona de MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA, no obstante ejercer el cargo de Juez Supernumerario del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, hecho tipificado como falta muy grave de conformidad con el articulo 48 literal 2 de la Ley N° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial; Graduacion de la Sancion: 21. Que, en este contexto, a fin de determinar la graduacion de la responsabilidad disciplinaria incurrida por el doctor MORDAZA MORDAZA, que conlleve a imponer la sancion de mayor gravedad, cual es la destitucion, en el MORDAZA de las competencias que la Constitucion Politica ha otorgado al Consejo Nacional de la Magistratura, se debe tener en consideracion que la funcion de control disciplinario debe estar revestida del analisis objetivo de los hechos, evitando criterios subjetivos que no esten respaldados en la valoracion de pruebas indiciarias suficientes que manifiesten conductas concretas que denoten la comision de hechos que puedan ser pasibles de sancion; 22. Que, bajo este MORDAZA conceptual, compulsadas las pruebas de cargo actuadas, se aprecia que la imputacion contra el juez procesado configura la falta muy grave prevista en el articulo 48 literal 2 de la Ley N° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial, por "Ejercer la defensa o asesoria legal, publica o privada, salvo en los casos exceptuados por ley"; 23. Que, es pertinente al caso remarcar el MORDAZA de Exclusividad Jurisdiccional, regulado en los terminos del dispositivo MORDAZA citado, porque "Esta exclusividad en el ejercicio de la funcion jurisdiccional presenta una vertiente negativa, segun la cual, los jueces desempenaran las funciones que les encomienden las leyes y estas solo pueden encomendarles funciones que garanticen derechos. El juez no puede compartir la funcion jurisdiccional con ninguna otra, su ejercicio es exclusivo y, en consonancia con ello, el art. 40 de la Ley de la MORDAZA Judicial prohibe que asuma la defensa de causas, que se dedique al comercio o industria, que asesore publica o privadamente a instituciones o empresas y admite unicamente la docencia universitaria"2; 24. Que, con respecto a la "conducta intachable", que resulta sancionable en sede de control disciplinario, se debe senalar que en tanto concepto juridico indeterminado, debe ser valorado a partir de los elementos mayoritariamente aceptados de tal acepcion; de esta forma, aparece claramente como requisito que exista una accion directa del sujeto que exteriorice, en el sentido de hacer publica, la conducta transgresora, evaluada a partir de cada caso concreto; y, a los efectos de valorar los hechos incurridos por los magistrados del MORDAZA, asi como en el caso que nos ocupa, debe contextualizarse la conducta respecto del ejercicio de sus funciones, que cause impacto negativo sobre la organizacion en la cual presta servicios, sea judicial o fiscal, a consecuencia de una accion o conducta que se manifiesta transgresora de deberes o que inobserve los valores comunmente aceptados en la sociedad, y en particular en la comunidad de magistrados; 25. Que, por lo mismo, para que se configure el supuesto normativo de "conducta intachable" dentro del procedimiento administrativo sancionador, se requiere de un acto atribuible directamente al sujeto infractor, efecto de notoriedad e incumplimiento de deberes o inobservancia de valores comunmente asumidos en sociedad, en especial en la comunidad de magistrados, evaluados a partir del caso concreto; previniendose asi

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El articulo 40 literal 1 de la Ley N° 29277 establece que esta prohibido a los jueces "Defender o asesorar publica o privadamente, salvo en causa propia, a su conyuge o conviviente y a sus padres e hijos". MORDAZA Doig MORDAZA, La (In) Dependencia de los Jueces Peruanos y el MORDAZA de Ratificacion, MORDAZA y Constitucion - Actas del II MORDAZA Internacional de Derecho Procesal - MORDAZA y Constitucion - Pontificia Universidad Catolica del Peru, MORDAZA - Peru, 2011, pg. 307. MORDAZA MORDAZA de Enterria - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Curso de Derecho Administrativo II - Duodecima Edicion, Thomson Civitas, MORDAZA, 2005, pags. 169 y 170. Ibidem, pg. 163.

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