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El Peruano Sábado 15 de marzo de 2014 518973 Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Publicar la presente ordenanza en el portal municipal http.//www.munisanmiguel.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 1061991-1 Rectifican error conceptual y material contenido en el recuadro Tipo de Incidencias del servicio de serenazgo del anexo I - Informe Técnico Financiero de Costos de la Ordenanza Nº 254- MDSM ORDENANZA Nº 263-MDSM San Miguel, 12 de marzo del 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: El concejo municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del título preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante ordenanza Nº 254-MDSM se aprueba el régimen tributario de las tasas de arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio 2014 en el ámbito de la jurisdicción del distrito de San Miguel, ratifi cada mediante acuerdo de concejo Nº 2737 aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, que acusa error conceptual y material en el anexo I - Informe Técnico Financiero de Costos del Servicio de Serenazgo de la norma ratifi cada, en lo que refi ere a la denominación de las intervenciones del servicio de serenazgo, según el tipo de incidencias, concretamente, se emplea la conjugación del verbo “erradicar” en lugar de “acción de control” a cargo de la autoridad municipal, en once ítems del referido apartado dentro de la distribución del costo del servicio de Serenazgo, contraviniendo dicho enunciado las políticas inclusivas que sostiene y reafi rma la comuna, afectando especialmente a colectivos que en razón de su orientación y preferencia sexual han expresado formalmente su malestar; Que, más aún, la Municipalidad Distrital de San Miguel consciente que la discriminación genera serias difi cultades para el desarrollo del país, así como sufrimiento para quienes la padecen e infamia para quienes la producen, en aplicación del numeral 2) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú que establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y nadie debe ser discriminado por motivo, entre otros, de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, declaró su explícito rechazo a través de la ordenanza Nº 262-MDSM, que prohíbe el ejercicio de prácticas discriminatorias en todas sus formas en el ámbito de la jurisdicción, considerando a estas como un problema social que debe enfrentarse de modo integral y concertado entre las autoridades y la sociedad civil; Que, según el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su numeral 201.1 y siguiente dispone que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, adoptando las formas y modalidades que corresponda para el acto original; Que, la presente ordenanza no tiene por objeto disponer la creación, modifi cación o regulación de tasas, por el contrario, persigue rectifi car el error conceptual y material detectado, contenido en el anexo I - Informe Técnico Financiero de Costos del Servicio de Serenazgo para el Año 2014, expresado en el empleo equivocado de un término, por lo que no requiere de ratifi cación a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º y 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RECTIFICA EL ERROR CONCEPTUAL Y MATERIAL CONTENIDO EN EL ANEXO I DE LA ORDENANZA Nº254-MDSM QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2014 EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL, EN LO QUE REFIERE A LA DENOMINACIÓN DE LAS INTERVENCIONES DEL SERVICIO DE SERENAZGO SEGÚN EL TIPO DE INCIDENCIAS Artículo 1º.- RECTIFICAR el error conceptual y material contenido en el recuadro Tipo de Incidencias del servicio de serenazgo del anexo I - Informe Técnico Financiero de Costos de la ordenanza Nº254-MDSM, que aprueba el Régimen tributario de las tasas de arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio 2014, en el ámbito de la jurisdicción del distrito de San Miguel, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº2737 aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, contenido en los ítem siguientes, quedando como sigue: TIPOS DE INCIDENCIAS INCIDENCIAS ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO TOTAL Preservación de la calidad de vida – Acciones de control para prevenir que el consumo del alcohol afecte la calidad de vida de los ciudadanos del Distrito 352 489 493 426 384 384 270 2,798 Preservación de la calidad de vida - Acciones de control para prevenir el consumo de drogas en la vía pública 14 30 44 45 58 16 21 228 Preservación de la calidad de vida - Acciones de control para prevenir el ejercicio de la prostitución y la comisión de actos de contra el pudor y las buenas costumbres en la vía pública 1 2 1 4 Preservación de la calidad de vida - Interviniendo ofensas al pudor 10 4 3 7 8 3 5 40 Prestar apoyo a familiares de persona fallecida 1 1 1 2 1 2 8 Prestar apoyo a PNP en Asalto a Mano Armada 5 3 3 4 1 2 1 19 Prestar apoyo a PNP en captura de Banda de Delincuentes 2 2