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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2014 (15/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Sábado 15 de marzo de 2014 518969 3) Los contribuyentes que tengan, bajo su dependencia y residiendo permanentemente en su vivienda, a más de un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o el primero de afi nidad, con cualquier tipo de discapacidad. 4) Los contribuyentes que tuvieran la condición de Curadores Judiciales de una persona con discapacidad severa o de más de una persona, con cualquier tipo de discapacidad, que residan permanentemente en su predio. En todos los casos, el predio deberá tener la condición de vivienda. Se considera que se cumple el requisito de única propiedad, cuando además de la vivienda, el contribuyente posee otra unidad inmobiliaria accesoria a la principal, siempre que se le dé el uso como tal. El uso parcial del inmueble con fi nes productivos, comerciales y/o profesionales, que sirva como medio de sostenimiento económico de la persona con discapacidad y tenga las autorizaciones respectivas de funcionamiento, no exime el goce del benefi cio señalado. Las personas con discapacidad severa, son aquellas personas con discapacidad que presentan defi ciencias, limitaciones y/o difi cultad en su desempeño para la vida diaria, requieren del apoyo y cuidado de terceras personas, no logran superar las barreras del entorno. La situación económica vulnerable de los contribuyentes se confi gurará, cuando los gastos derivados por las atenciones de su discapacidad, la de su familiar o familiares o dependientes, estén causando un efecto negativo en la economía familiar, hecho que tendrá que ser materia del análisis de la situación socio- económica por parte de la Gerencia de Desarrollo Social y Demuna. Artículo 2º.- Requisitos para el acogimiento Los contribuyentes que residen en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, que deseen gozar de la exoneración del pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2014 y que se encuentren dentro de las condiciones para el acogimiento y benefi cios señalados en el párrafo precedente, deberán solicitarlo expresamente anexando los siguientes documentos: 1. Certifi cado de Discapacidad o Resolución, expedido por el CONADIS, que acredite al titular del inmueble o al familiar, hasta el tercer grado de consanguinidad o primero de afi nidad y que dependa económicamente del titular del predio, como una persona con discapacidad severa. En caso, los contribuyentes que tengan más de un familiar, hasta el tercer grado de consanguinidad o primero de afi nidad, con cualquier tipo de discapacidad, el Certifi cado de Discapacidad o la Resolución que lo acredite, expedido por el CONADIS. En caso de los Curadores Judiciales, deberán de presentar la documentación del discapacitado expedida por el CONADIS según sea el caso. 2. Certifi cado Positivo de Propiedad Inmueble, expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, del titular del Inmueble. 3. Copia del D.N.I. del propietario del inmueble, del familiar o familiares o dependientes con discapacidad, de ser el caso. 4. Documentación sustentatoria del grado de consanguinidad o afi nidad, de ser el caso. 5. Resolución Judicial de nombramiento de Curador del discapacitado o documento que lo acredite como tal. Artículo 3º.- Informe Socio-Económico La Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria solicitará, a la Gerencia de Desarrollo Social y DEMUNA, el Informe Socio-Económico respecto a la situación de cada solicitante, disponiendo la concesión o no de los benefi cios antes señalados, a fi n de resolver la solicitud presentada. Artículo 4º.- Pagos anteriores Los pagos realizados con anterioridad, a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo 5º.- Fiscalización Posterior Podrán ser objeto de fi scalización posterior el contribuyente, su predio y la documentación presentada, las veces que la Administración Tributaria lo estime conveniente. Artículo 6º.- Pérdida del Benefi cio En caso, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria determine, en su fi scalización posterior, que el benefi ciado no mantiene las condiciones por las que se le otorgó la exoneración de los arbitrios municipales, emitirá la Resolución de Pérdida del Benefi cio. El fallecimiento de la persona con discapacidad signifi cará la pérdida automática del benefi cio contemplado en la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que estime conveniente para reglamentar la presente Ordenanza. Segunda.- Todas las personas con discapacidad, comprendidas en el presente benefi cio, deberán de inscribirse y participar de manera activa en la OMAPED de la Municipalidad de Pueblo Libre. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, a la Gerencia de Desarrollo Social y DEMUNA, a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico y a la Gerencia de Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 1061270-1 Convocan a elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del distrito de Pueblo Libre DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2014-MPL Pueblo Libre, 10 de marzo de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: El Informe Nº 003-2014-MPL-GPV de fecha 11 de febrero de 2014 emitido por la Gerencia de Participación Vecinal, Proveído N° 016-2014-MPL/ALC de fecha 12 de febrero de 2014 del Despacho de Alcaldía, Informe N° 020- 2014-MPL/GAJ de fecha 06 de marzo de 2014 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído N° 253- 2014-MPL-GM de fecha 07 de marzo de 2014 emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 17° de la Ordenanza N° 203-MPL, establece que el proceso de elección de representantes de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Local, constituye un mecanismo democrático que permite la participación de la Sociedad Civil del Distrito de Pueblo Libre en dicho órgano; Que, el artículo 18° de la citada norma, establece que el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local y designa un Comité Electoral, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario antes del vencimiento del mandato de dichos representantes. El Decreto de Alcaldía de convocatoria, además, establecerá el calendario electoral, el cual deberá incluir como mínimo, las siguientes fechas: cierre de inscripciones en el Libro de Registro; publicación del padrón electoral;