Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2014 (15/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Sabado 15 de marzo de 2014

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Articulo 6º.- Perdida del Beneficio En caso, la Subgerencia de Registro y Fiscalizacion Tributaria determine, en su fiscalizacion posterior, que el beneficiado no mantiene las condiciones por las que se le otorgo la exoneracion de los arbitrios municipales, emitira la Resolucion de Perdida del Beneficio. El fallecimiento de la persona con discapacidad significara la perdida automatica del beneficio contemplado en la presente Ordenanza. Articulo 7º.- Vigencia La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facultese al senor MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones que estime conveniente para reglamentar la presente Ordenanza. Segunda.- Todas las personas con discapacidad, comprendidas en el presente beneficio, deberan de inscribirse y participar de manera activa en la OMAPED de la Municipalidad de Pueblo Libre. Tercera.- Encarguese a la Gerencia de Administracion Tributaria a traves de la Subgerencia de Registro y Fiscalizacion Tributaria, a la Gerencia de Desarrollo Social y DEMUNA, a la Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico y a la Gerencia de Imagen Institucional el cumplimiento y difusion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.

3) Los contribuyentes que tengan, bajo su dependencia y residiendo permanentemente en su vivienda, a mas de un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o el primero de afinidad, con cualquier MORDAZA de discapacidad. 4) Los contribuyentes que tuvieran la condicion de Curadores Judiciales de una persona con discapacidad MORDAZA o de mas de una persona, con cualquier MORDAZA de discapacidad, que residan permanentemente en su predio. En todos los casos, el predio debera tener la condicion de vivienda. Se considera que se cumple el requisito de unica propiedad, cuando ademas de la vivienda, el contribuyente posee otra unidad inmobiliaria accesoria a la principal, siempre que se le de el uso como tal. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, que sirva como medio de sostenimiento economico de la persona con discapacidad y tenga las autorizaciones respectivas de funcionamiento, no exime el goce del beneficio senalado. Las personas con discapacidad MORDAZA, son aquellas personas con discapacidad que presentan deficiencias, limitaciones y/o dificultad en su desempeno para la MORDAZA diaria, requieren del apoyo y cuidado de terceras personas, no logran superar las barreras del entorno. La situacion economica vulnerable de los contribuyentes se configurara, cuando los gastos derivados por las atenciones de su discapacidad, la de su familiar o familiares o dependientes, esten causando un efecto negativo en la economia familiar, hecho que tendra que ser materia del analisis de la situacion socioeconomica por parte de la Gerencia de Desarrollo Social y Demuna. Articulo 2º.- Requisitos para el acogimiento Los contribuyentes que residen en la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre, que deseen gozar de la exoneracion del pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2014 y que se encuentren dentro de las condiciones para el acogimiento y beneficios senalados en el parrafo precedente, deberan solicitarlo expresamente anexando los siguientes documentos: 1. Certificado de Discapacidad o Resolucion, expedido por el CONADIS, que acredite al titular del inmueble o al familiar, hasta el tercer grado de consanguinidad o primero de afinidad y que dependa economicamente del titular del predio, como una persona con discapacidad severa. En caso, los contribuyentes que tengan mas de un familiar, hasta el tercer grado de consanguinidad o primero de afinidad, con cualquier MORDAZA de discapacidad, el Certificado de Discapacidad o la Resolucion que lo acredite, expedido por el CONADIS. En caso de los Curadores Judiciales, deberan de presentar la documentacion del discapacitado expedida por el CONADIS segun sea el caso. 2. Certificado Positivo de Propiedad Inmueble, expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, del titular del Inmueble. 3. MORDAZA del D.N.I. del propietario del inmueble, del familiar o familiares o dependientes con discapacidad, de ser el caso. 4. Documentacion sustentatoria del grado de consanguinidad o afinidad, de ser el caso. 5. Resolucion Judicial de nombramiento de Curador del discapacitado o documento que lo acredite como tal. Articulo 3º.- Informe Socio-Economico La Subgerencia de Registro y Fiscalizacion Tributaria solicitara, a la Gerencia de Desarrollo Social y DEMUNA, el Informe Socio-Economico respecto a la situacion de cada solicitante, disponiendo la concesion o no de los beneficios MORDAZA senalados, a fin de resolver la solicitud presentada. Articulo 4º.- Pagos anteriores Los pagos realizados con anterioridad, a la presente MORDAZA, no dan derecho a devolucion o compensacion alguna. Articulo 5º.- Fiscalizacion Posterior Podran ser objeto de fiscalizacion posterior el contribuyente, su predio y la documentacion presentada, las veces que la Administracion Tributaria lo estime conveniente.

MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA 1061270-1

Convocan a eleccion de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local del distrito de Pueblo Libre
DECRETO DE ALCALDIA Nº 05-2014-MPL Pueblo Libre, 10 de marzo de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: El Informe Nº 003-2014-MPL-GPV de fecha 11 de febrero de 2014 emitido por la Gerencia de Participacion Vecinal, Proveido N° 016-2014-MPL/ALC de fecha 12 de febrero de 2014 del Despacho de Alcaldia, Informe N° 0202014-MPL/GAJ de fecha 06 de marzo de 2014 emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica y el Proveido N° 2532014-MPL-GM de fecha 07 de marzo de 2014 emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 17° de la Ordenanza N° 203-MPL, establece que el MORDAZA de eleccion de representantes de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinacion Local, constituye un mecanismo democratico que permite la participacion de la Sociedad Civil del Distrito de Pueblo Libre en dicho organo; Que, el articulo 18° de la citada MORDAZA, establece que el MORDAZA mediante Decreto de Alcaldia, convoca a elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local y designa un Comite Electoral, con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario MORDAZA del vencimiento del mandato de dichos representantes. El Decreto de Alcaldia de convocatoria, ademas, establecera el calendario electoral, el cual debera incluir como minimo, las siguientes fechas: cierre de inscripciones en el Libro de Registro; publicacion del padron electoral;

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