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El Peruano Sábado 15 de marzo de 2014 518972 Que, los artículos 1° y siguiente de la ley N°26772, modifi cados por la ley N° 27270, establecen que la oferta de empleo y el acceso a centros de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de la igualdad de trato y oportunidades de modo que implique un trato diferenciado basado en motivos de raza, sexo, religión, opinión, origen social, condición económica, estado civil, edad o de cualquier índole, en concordancia con el fundamento 21 de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº05652-2007-PA/TC, que concluye que la prohibición de discriminación es una obligación general de los Estados en materia de derechos humanos, que les impide privar el goce o el ejercicio de los derechos humanos a personas que se encuentren sujetas a su jurisdicción, ya sea por motivos de origen, sexo, raza, color, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole; Que, el literal d) del artículo 1° de la ley N°29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que todo consumidor tiene derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, entendiéndose por consumidor a las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios fi nales productos o servicios materiales e inmateriales, en benefi cio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9° y 40° de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1°.- Objeto Prohibir todo ejercicio de actos discriminatorios en el ámbito de la jurisdicción del distrito de San Miguel, bajo cualquiera de sus formas, sea explícita o implícitamente, considerándolo un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertado entre las autoridades y la sociedad civil. Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación está limitado a la jurisdicción del distrito de San Miguel. Artículo 3°.- Defi nición Se entiende por discriminación a toda distinción, exclusión o restricción que basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades de las personas. Artículo 4°.- De las Acciones La Municipalidad Distrital de San Miguel, se compromete a: • Promover la igualdad real de derechos entre las personas en el distrito de San Miguel, lo cual implica ejercer acciones de orientación, supervisión fi scalización y atención de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas por acción u omisión de otras personas. • Implementar políticas públicas, que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación, divulgando la importancia de su ejecución a través de conferencias, talleres y charlas. • Programar en la entidad, charlas informativas dirigidas al personal administrativo y obrero sobre la problemática de la discriminación. Artículo 5°.- Discriminación en Locales Abiertos al Público Se considera causal de revocatoria de la licencia de funcionamiento, es decir, se ordenará la clausura defi nitiva del local al titular del establecimiento, si se comprueba el ejercicio de actos discriminatorios en perjuicio de los consumidores, por motivo de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, idioma o de cualquier otra índole, que implique impedir el ingreso, la adquisición de productos o la prestación de servicios que se ofrezcan en el establecimiento. Artículo 6°.- Publicación de Cartel Todos los establecimientos comerciales abiertos al público deben publicar en un lugar visible al público, un cartel de dimensión no menor de noventa centímetro que señale lo siguiente: “En este local y en todo el distrito de San Miguel está prohibida la discriminación”, así también se debe consignar el número de la ordenanza que lo regula. Artículo 7°.- Prohibición de Colocar Carteles o Anuncios de Publicidad Discriminatorios Está prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al público o dentro del ámbito jurisdiccional de San Miguel, que consignen frases discriminatorias, tales como “nos reservamos el derecho de admisión”, “buena presencia”, u otras similares, en caso de presentar determinadas restricciones, éstas deben ser razonables, objetivas, expresas y visibles, tales como “se prohíbe el ingreso a personas bajo el efecto del alcohol o drogas”. Artículo 8°.- Denuncias Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de San Miguel, la misma que realizará las indagaciones que correspondan a fi n de detectar y eliminar estas prácticas así como promover el trato igualitario entre las personas, sin perjuicio de coordinar las medidas sancionadoras que correspondan con la Subgerencia de Policía Municipal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Concédase a los establecimientos comerciales un plazo de 90 (noventa) días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, a fi n de que procedan a cumplir con lo establecido en los artículos 6° y 7° de la misma. Segunda.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS), los siguientes códigos por actuar en Contra de la Autoridad y la Tranquilidad Pública (100). Código Infracción Infractor Multa en Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente Medida complementaria Órgano competente que emite la Resolución de Sanción 111 Por incurrir el establecimiento en prácticas discriminatorias. Conductor y/o titular de la licencia de funcionamiento. 1 UIT Clausura / Revocatoria o Suspensión de la licencia de funcionamiento Subgerencia de Licencias y Autorizaciones 112 Colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al público dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel que consignen frases discriminatorias o racistas. Conductor y/o titular de la licencia de funcionamiento 50% UIT Retiro y/o retención del anuncio o medio empleado Subgerencia de Licencias y Autorizaciones