Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2014 (15/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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Que, los articulos 1° y siguiente de la ley N°26772, modificados por la ley N° 27270, establecen que la oferta de empleo y el acceso a centros de formacion educativa no podran contener requisitos que constituyan discriminacion, anulacion o alteracion de la igualdad de trato y oportunidades de modo que implique un trato diferenciado basado en motivos de raza, sexo, religion, opinion, origen social, condicion economica, estado civil, edad o de cualquier indole, en concordancia con el fundamento 21 de la resolucion del Tribunal Constitucional recaida en el expediente Nº05652-2007-PA/TC, que concluye que la prohibicion de discriminacion es una obligacion general de los Estados en materia de derechos humanos, que les impide privar el goce o el ejercicio de los derechos humanos a personas que se encuentren sujetas a su jurisdiccion, ya sea por motivos de origen, sexo, raza, color, orientacion sexual, religion, opinion, condicion economica, social, idioma, o de cualquier otra indole; Que, el literal d) del articulo 1° de la ley N°29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, establece que todo consumidor tiene derecho a un trato MORDAZA y equitativo en toda transaccion comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole, entendiendose por consumidor a las personas naturales o juridicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando asi en un ambito ajeno a una actividad empresarial o profesional; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los articulos 9° y 40° de la ley N°27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE TODA FORMA DE DISCRIMINACION EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo 1°.- Objeto Prohibir todo ejercicio de actos discriminatorios en el ambito de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, bajo cualquiera de sus formas, sea explicita o implicitamente, considerandolo un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertado entre las autoridades y la sociedad civil. Articulo 2°.- Ambito de Aplicacion El ambito de aplicacion esta limitado a la jurisdiccion del distrito de San Miguel. Articulo 3°.- Definicion Se entiende por discriminacion a toda distincion, exclusion o restriccion que basada en el origen etnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condicion social o economica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religion, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades de las personas. Articulo 4°.- De las Acciones La Municipalidad Distrital de compromete a: San MORDAZA, se

El Peruano Sabado 15 de marzo de 2014

supervision fiscalizacion y atencion de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas por accion u omision de otras personas. · Implementar politicas publicas, que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminacion, divulgando la importancia de su ejecucion a traves de conferencias, talleres y charlas. · Programar en la entidad, charlas informativas dirigidas al personal administrativo y obrero sobre la problematica de la discriminacion. Articulo 5°.- Discriminacion en Locales Abiertos al Publico Se considera causal de revocatoria de la licencia de funcionamiento, es decir, se ordenara la clausura definitiva del local al titular del establecimiento, si se comprueba el ejercicio de actos discriminatorios en perjuicio de los consumidores, por motivo de raza, sexo, religion, condicion economica, clase social, posicion politica, indumentaria, orientacion sexual, actividad, condicion de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, idioma o de cualquier otra indole, que implique impedir el ingreso, la adquisicion de productos o la prestacion de servicios que se ofrezcan en el establecimiento. Articulo 6°.- Publicacion de Cartel Todos los establecimientos comerciales abiertos al publico deben publicar en un lugar visible al publico, un cartel de dimension no menor de noventa centimetro que senale lo siguiente: "En este local y en todo el distrito de San MORDAZA esta prohibida la discriminacion", asi tambien se debe consignar el numero de la ordenanza que lo regula. Articulo 7°.- Prohibicion de Colocar Carteles o Anuncios de Publicidad Discriminatorios Esta prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al publico o dentro del ambito jurisdiccional de San MORDAZA, que consignen frases discriminatorias, tales como "nos reservamos el derecho de admision", "buena presencia", u otras similares, en caso de presentar determinadas restricciones, estas deben ser razonables, objetivas, expresas y visibles, tales como "se prohibe el ingreso a personas bajo el efecto del alcohol o drogas". Articulo 8°.- Denuncias Las personas que se sientan afectadas por practicas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a traves de la Gerencia de Participacion Vecinal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, la misma que realizara las indagaciones que correspondan a fin de detectar y eliminar estas practicas asi como promover el trato igualitario entre las personas, sin perjuicio de coordinar las medidas sancionadoras que correspondan con la Subgerencia de Policia Municipal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Concedase a los establecimientos comerciales un plazo de 90 (noventa) dias calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, a fin de que procedan a cumplir con lo establecido en los articulos 6° y 7° de la misma. Segunda.- Incorporese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS), los siguientes codigos por actuar en Contra de la Autoridad y la Tranquilidad Publica (100). Multa en Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente 1 UIT Medida complementaria Organo competente que emite la Resolucion de Sancion

· Promover la igualdad real de derechos entre las personas en el distrito de San MORDAZA, lo cual implica ejercer acciones de orientacion, Codigo Infraccion Infractor

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Por incurrir el establecimiento en Conductor y/o titular practicas discriminatorias. de la licencia de funcionamiento. Colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos Conductor y/o titular abiertos al publico dentro de la de la licencia de jurisdiccion del distrito de San funcionamiento MORDAZA que consignen frases discriminatorias o racistas.

Clausura / Revocatoria o Subgerencia de Licencias Suspension de la licencia y Autorizaciones de funcionamiento

50% UIT

Retiro y/o retencion del Subgerencia de Licencias anuncio o medio empleado y Autorizaciones

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