Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2014 (15/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano Sabado 15 de marzo de 2014

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ademas de estos. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicaran mutuamente sobre cualquier modificacion sustancial que se MORDAZA introducido en sus respectivas legislaciones impositivas. Articulo 3 DEFINICIONES GENERALES 1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretacion diferente: a) el termino "Corea" se refiere a la Republica de Corea, y cuando se utiliza en un sentido geografico, el territorio de la Republica de Corea incluido su mar territorial, y cualquier area adyacente al mar territorial de la Republica de Corea que, de acuerdo con el derecho internacional, ha sido o pueda ser designada bajo las leyes de la Republica de Corea como un area en la que los derechos soberanos o la jurisdiccion de la Republica de Corea con respecto a los fondos marinos y el subsuelo, y sus recursos naturales puede ser ejercida; b) el termino "Peru" para propositos de determinar el ambito geografico de aplicacion del Convenio, significa el territorio continental, las islas, los espacios maritimos y el espacio aereo que los cubre, bajo soberania o derechos de soberania y jurisdiccion del Peru, de acuerdo con su legislacion interna y el Derecho internacional; c) las expresiones "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" significan, segun lo requiera el contexto, Corea o Peru; d) el termino "persona" comprende a una persona natural, a una sociedad y cualquier otra agrupacion de personas; e) el termino "sociedad" significa cualquier persona juridica o cualquier entidad que se considere persona juridica a efectos impositivos; f) las expresiones "empresa de un Estado Contratante" y "empresa del otro Estado Contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante; g) la expresion "trafico internacional" significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando dicho transporte se realice exclusivamente entre puntos situados en el otro Estado Contratante; h) el termino "nacional" significa: (i) cualquier persona natural que posea la nacionalidad de un Estado Contratante; y (ii) cualquier persona juridica, sociedad de personas -partnership- o asociacion constituida conforme a la legislacion vigente de un Estado Contratante; i) la expresion "autoridad competente" significa: (i) en Corea, el Ministro de Estrategia y Finanzas o su representante autorizado; (ii) en Peru, el Ministro de Economia y Finanzas o su representante autorizado. 2. Para la aplicacion del Convenio por un Estado Contratante en un momento dado, cualquier expresion no definida en el mismo tendra, a menos que de su contexto se infiera una interpretacion diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislacion de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislacion impositiva sobre el que resultaria de otras ramas del Derecho de ese Estado. Articulo 4 RESIDENTE

CONVENIOS INTERNACIONALES
"Convenio entre la Republica de Corea y la Republica del Peru para evitar la Doble Tributacion y Prevenir la Evasion Fiscal en relacion con los Impuestos sobre la Renta" y su Protocolo
(Aprobado por Resolucion Legislativa N° 30140 del 26 de diciembre de 2013 y ratificado por Decreto Supremo N° 004-2014-RE del 26 de febrero de 2014) CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE COREA Y LA REPUBLICA DE PERU PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL EN RELACION CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA La Republica de Corea y la Republica de Peru Deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributacion y prevenir la evasion fiscal en relacion con los impuestos sobre la renta, Han acordado lo siguiente: Articulo 1 PERSONAS COMPRENDIDAS El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes. Articulo 2 IMPUESTOS COMPRENDIDOS 1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes o, en el caso de Corea, de sus subdivisiones politicas o autoridades locales, cualquiera que sea el sistema de su exaccion. 2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta, o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenacion de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, asi como los impuestos sobre las plusvalias. 3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular: (a) En Corea: (i) el impuesto sobre la renta; (ii) el impuesto sobre las sociedades; (iii) el impuesto especial para el desarrollo rural; y (iv) el impuesto local sobre la renta; (en adelante denominado "impuesto coreano"); (b)en Peru: los impuestos sobre la renta establecidos por el Gobierno de Peru en la "Ley del Impuesto a la Renta"; (en adelante denominado "impuesto peruano"). 4. El Convenio se aplicara igualmente a cualquier impuesto de naturaleza identica o sustancialmente similar que se establezca con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, para sustituir a los impuestos existentes o

1. A los efectos de este Convenio, la expresion "residente de un Estado Contratante" significa toda persona que, en virtud de la legislacion de ese Estado, este sujeta a imposicion en el mismo por razon de su domicilio, residencia, oficina central o principal, lugar de

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