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El Peruano Sábado 15 de marzo de 2014 518964 con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº135-99-EF y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía política, económica y administrativa y potestad tributaria en asuntos de su competencia por tanto pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013- EF señala que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, derechos, licencias y contribuciones dentro de su jurisdicción y los límites establecidos por la Ley, asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general, de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa y en materia tributaria las mismas deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF y modifi catorias, establece que la actualización de valores de los predios por las municipalidades sustituye la obligación de presentar declaración jurada anualmente; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº156-20047-EF, establece que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuestos y de recibos de pago correspondiente, incluida la distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dicho servicio no más de 0.4% de la UIT vigente al 1º de enero de cada ejercicio; Que, considerando lo indicado precedentemente, resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes del Distrito de Cieneguilla por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada, liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales, correspondiente al ejercicio anual 2014; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades- Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal adoptó por Mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION Y DISTRIBUCION A DOMICILIO DE LA DECLARACION JURADA Y LIQUIDACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2014 Artículo Primero.- APRUÉBESE la Estructura de Costos, el Informe Técnico y el Cuadro de Estimación de Ingresos sobre el derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2014; los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza; Artículo Segundo.- FÍJESE en S/. 4.98 (Cuatro y 98/100 Nuevos Soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio 2014. Los contribuyentes deberán abonar adicionalmente, la suma de S/. 0.70 (Setenta céntimos de Nuevos Soles) por cada predio anexo o adicional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del uno (1) de Enero de 2014, previa publicación del Acuerdo de Concejo de Ratifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- El texto íntegro de la presente Ordenanza, se publicará, en la página web del Servicio de Administración Tributaria – SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.sat.gob.pe). Artículo Quinto.- ENCARGUESE a Secretaria General de la Municipalidad de Cieneguilla, la publicación y difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde INFORME TÉCNICO CONTENIDO: 1. FINALIDAD 2. BASE LEGAL 3. DESCRIPCION DEL SERVICIO 4. COMPONENTES DE CUPONERA 5. ESTRUCTURA DE COSTOS 6. DISTRIBUCION Y DETERMINACION DE TASAS 7. ESTIMACION DE INGRESOS 8. CUADRO COMPARATIVO DE TASAS INFORME TECNICO DERECHO DE SERVICIO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION Y DISTRIBUCION DE LA DECLARACION JURADA, LIQUIDACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 2014 DE LA MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA 1.- FINALIDAD El presente documento tiene la fi nalidad de sustentar y explicar los componentes del costo total del Servicio de Emisión Mecanizada, en las que incurre la Municipalidad, de la que se determina la tasa individual a cobrar a los contribuyentes para el año 2014. 2.- BASE LEGAL Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Norma VI del Título Preliminar del T.U.O. del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF. El artículo 14º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el D.S. Nº 156-2004- EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último párrafo del citado artículo señala, que la actualización de valores de los predios, por parte de la Municipalidad, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual. La cuarta disposición fi nal de la precitada norma del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal señala que, las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio. Que, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, prescribe que las Ordenanzas Distritales que aprueben el Derecho de Emisión Mecanizada deberán ser ratifi cadas anualmente, sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá un vigencia de dos (2) años en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariable las condiciones que originaron la ratifi cación. Transcurrido dicho termino, las Municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratifi cación respectivo conforme el plazo previsto para tal efecto. 3.- DESCRIPCION DEL SERVICIO El proceso de emisión mecanizada de impuesto predial y arbitrios municipales comprende las siguientes actividades: