Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2014 (15/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº135-99-EF y el articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de Autonomia politica, economica y administrativa y potestad tributaria en asuntos de su competencia por tanto pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos municipales dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013EF senala que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, derechos, licencias y contribuciones dentro de su jurisdiccion y los limites establecidos por la Ley, asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de caracter general, de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa y en materia tributaria las mismas deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que, el articulo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF y modificatorias, establece que la actualizacion de valores de los predios por las municipalidades sustituye la obligacion de presentar declaracion jurada anualmente; Que, la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº156-20047-EF, establece que las municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de Impuestos y de recibos de pago correspondiente, incluida la distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dicho servicio no mas de 0.4% de la UIT vigente al 1º de enero de cada ejercicio; Que, considerando lo indicado precedentemente, resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes del Distrito de Cieneguilla por derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion y distribucion a domicilio de la declaracion jurada, liquidacion del impuesto predial y arbitrios municipales, correspondiente al ejercicio anual 2014; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de las Municipalidades- Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal adopto por Mayoria la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION Y DISTRIBUCION A DOMICILIO DE LA DECLARACION JURADA Y LIQUIDACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2014 Articulo Primero.- APRUEBESE la Estructura de Costos, el Informe Tecnico y el Cuadro de Estimacion de Ingresos sobre el derecho de Emision Mecanizada de actualizacion de valores, determinacion y distribucion a domicilio de la Declaracion Jurada y Liquidacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2014; los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza; Articulo Segundo.- FIJESE en S/. 4.98 (Cuatro y 98/100 Nuevos Soles) el monto anual que deberan abonar los contribuyentes por derecho de Emision Mecanizada de actualizacion de valores, determinacion y distribucion a domicilio de la Declaracion Jurada y Liquidacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio 2014. Los contribuyentes deberan abonar adicionalmente, la suma de S/. 0.70 (Setenta centimos de Nuevos Soles) por cada predio anexo o adicional. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del uno (1) de Enero de 2014, previa publicacion del Acuerdo de Concejo de Ratificacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en el Diario Oficial El Peruano.

El Peruano Sabado 15 de marzo de 2014

Articulo Cuarto.- El texto integro de la presente Ordenanza, se publicara, en la pagina web del Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (www.sat.gob.pe). Articulo Quinto.- ENCARGUESE a Secretaria General de la Municipalidad de Cieneguilla, la publicacion y difusion de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA INFORME TECNICO CONTENIDO: 1. FINALIDAD 2. BASE LEGAL 3. DESCRIPCION DEL SERVICIO 4. COMPONENTES DE CUPONERA 5. ESTRUCTURA DE COSTOS 6. DISTRIBUCION Y DETERMINACION DE TASAS 7. ESTIMACION DE INGRESOS 8. CUADRO COMPARATIVO DE TASAS INFORME TECNICO DERECHO DE SERVICIO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION Y DISTRIBUCION DE LA DECLARACION JURADA, LIQUIDACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 2014 DE LA MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA 1.- FINALIDAD El presente documento tiene la finalidad de sustentar y explicar los componentes del costo total del Servicio de Emision Mecanizada, en las que incurre la Municipalidad, de la que se determina la tasa individual a cobrar a los contribuyentes para el ano 2014. 2.- BASE LEGAL Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley 27972 Ley Organica de Municipalidades, concordante con la MORDAZA VI del Titulo Preliminar del T.U.O. del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF. El articulo 14º del Texto Unico Ordenando de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por el D.S. Nº 156-2004EF, establece que los contribuyentes estan obligados a presentar declaracion jurada anualmente, el ultimo parrafo del citado articulo senala, que la actualizacion de valores de los predios, por parte de la Municipalidad, sustituye la obligacion de presentar la declaracion jurada anual. La cuarta disposicion final de la precitada MORDAZA del T.U.O. de la Ley de Tributacion Municipal senala que, las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondiente, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio. Que, la Setima Disposicion Final de la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, prescribe que las Ordenanzas Distritales que aprueben el Derecho de Emision Mecanizada deberan ser ratificadas anualmente, sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendra un vigencia de dos (2) anos en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariable las condiciones que originaron la ratificacion. Transcurrido dicho termino, las Municipalidades deberan dar inicio al procedimiento de ratificacion respectivo conforme el plazo previsto para tal efecto. 3.- DESCRIPCION DEL SERVICIO El MORDAZA de emision mecanizada de impuesto predial y arbitrios municipales comprende las siguientes actividades:

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