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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2014 (15/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 92

El Peruano Sábado 15 de marzo de 2014 518982 a) respecto de los impuestos de retención en la fuente, a los montos pagados a partir del primer día de enero del año calendario inmediatamente siguiente a aquél en que el Convenio entre en vigor; y b) respecto de otros impuestos, a los ejercicios fi scales que comiencen a partir del primer día de enero del año calendario inmediatamente siguiente a aquél en que el Convenio entre en vigor. Artículo 29 DENUNCIA El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no se denuncie por uno de los Estados Contratantes. Cualquiera de los Estados Contratantes puede denunciar el Convenio por vía diplomática comunicándolo al menos con seis meses de antelación a la terminación de cualquier año calendario. En tal caso, el Convenio dejará de aplicarse: a) respecto a los impuestos de retención en la fuente, a los montos pagados a partir del primer día de enero del año calendario inmediatamente siguiente a aquél en que se da el aviso; y b) respecto de otros impuestos, a los ejercicios fi scales que comiencen a partir del primer día de enero del año calendario inmediatamente siguiente a aquél en que se da el aviso. EN FE DE LO CUAL, los signatarios, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, han fi rmado este Convenio. Hecho en duplicado en Seúl, el día 10 de mayo de 2012, en idioma coreano, español e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia en la interpretación, el texto en inglés prevalecerá. (Firma) POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ (Firma) POR LA REPÚBLICA DE COREA PROTOCOLO Al momento de la fi rma del Convenio entre la República de Corea y la República del Perú para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fi scal en relación con los impuestos sobre la renta, los Estados han acordado las siguientes disposiciones que forman parte integral del Convenio. 1. Artículo 3 Con respecto al subpárrafo (d) del párrafo 1 del Artículo 3, se entiende que en el caso del Perú, el término “persona” incluye a las sucesiones indivisas y a las sociedades conyugales. 2. Artículo 7 Se entiende que las disposiciones del párrafo 3 del Artículo 7 se aplican sólo si los gastos pueden ser atribuidos al establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de la legislación tributaria del Estado Contratante en el cual el establecimiento permanente esté situado. 3. Artículos 10 y 11 Con respecto al párrafo 2 del Artículo 10 y al párrafo 2 del artículo 11, se entiende que si en algún acuerdo o convenio entre Perú y un tercer Estado, Perú acuerda limitar la tasa del impuesto sobre esos dividendos o intereses (ya sea con carácter general o respecto de alguna categoría especial de dividendos o intereses) a tasas más bajas que las previstas en el párrafo 2 del Artículo 10 y el párrafo 2 del artículo 11 de este Convenio, esa tasa reducida se aplicará automáticamente a tales dividendos o intereses (ya sea con carácter general o respecto de alguna categoría especial de dividendos o intereses) bajo este Convenio, como si esa tasa reducida hubiera sido especifi cada en el mismo, desde la fecha en que las disposiciones de ese acuerdo o convenio sean aplicables. La autoridad competente de Perú informará, sin demora, a la autoridad competente de Corea que se han cumplido las condiciones para la aplicación de esta disposición. 4. Artículo 11 a) Con respecto al párrafo 3 del Artículo 11, se entiende que el Banco Coreano de Exportaciones e Importaciones (Export-Import Bank) constituye parte del gobierno coreano. b) Con respecto al párrafo 4 del Artículo 11, se entiende que el término “interés” incluye la diferencia de precio de las operaciones de reporte, pactos de recompra o préstamos bursátiles. Se entiende además que las autoridades competentes podrán convenir de común acuerdo que otros elementos similares de otras transacciones fi nancieras tratadas como intereses en la legislación nacional que entre en vigor después de la fecha de la fi rma del presente Convenio se considerarán como intereses a los fi nes de ese Convenio. En ese caso, las autoridades competentes publicarán la solución que adopten de común acuerdo. 5. Artículo 13 Con respecto al párrafo 5 del Artículo 13, se entiende que si en algún acuerdo o convenio entre Perú y un tercer Estado, Perú acuerda que las ganancias (excluídas aquellas previstas en el párrafo 4 del Artículo 13) obtenidas de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, valores u otro tipo de derechos puedan ser gravadas solo en el Estado en que resida el enajenante, esas ganancias bajo este Convenio serán gravadas solo en el Estado en que resida el enajenante como si hubiera sido especifi cado de esa forma en este Convenio, desde la fecha en que las disposiciones de ese acuerdo o convenio sean aplicables. La autoridad competente de Perú informará, sin demora, a la autoridad competente de Corea que se han cumplido las condiciones para la aplicación de esta disposición. 6. En general, Nada de lo establecido en este Convenio afectará la aplicación de lo dispuesto en los Decretos Legislativos peruanos Nºs. 662, 757 y 109 ni en las Leyes Nºs. 26221, 27342, 27343 y 27909 tal como se encuentren vigentes a la fecha de suscripción de este Convenio y como se puedan modificar a futuro sin alterar su principio general ni el carácter optativo de los contratos de estabilidad tributaria. Una persona que sea parte de un contrato de estabilidad tributaria al amparo de las normas citadas anteriormente, quedará sujeto, no obstante las tasas establecidas en el presente Convenio, a las tasas estabilizadas por dicho contrato mientras esté vigente. EN FE DE LO CUAL, los signatarios, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, han fi rmado este Protocolo. Hecho en duplicado en Seúl el día 10 de mayo de 2012, en idioma coreano, español e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia en la interpretación, el texto en inglés prevalecerá. (Firma) POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ (Firma) POR LA REPÚBLICA DE COREA 1061888-1