Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2014 (15/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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a) respecto de los impuestos de retencion en la fuente, a los montos pagados a partir del primer dia de enero del ano calendario inmediatamente siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor; y b) respecto de otros impuestos, a los ejercicios fiscales que comiencen a partir del primer dia de enero del ano calendario inmediatamente siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor. Articulo 29 DENUNCIA El presente Convenio permanecera en MORDAZA mientras no se denuncie por uno de los Estados Contratantes. Cualquiera de los Estados Contratantes puede denunciar el Convenio por via diplomatica comunicandolo al menos con seis meses de antelacion a la terminacion de cualquier ano calendario. En tal caso, el Convenio dejara de aplicarse: a) respecto a los impuestos de retencion en la fuente, a los montos pagados a partir del primer dia de enero del ano calendario inmediatamente siguiente a aquel en que se da el aviso; y b) respecto de otros impuestos, a los ejercicios fiscales que comiencen a partir del primer dia de enero del ano calendario inmediatamente siguiente a aquel en que se da el aviso. EN FE DE LO CUAL, los signatarios, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Convenio. Hecho en duplicado en Seul, el dia 10 de MORDAZA de 2012, en idioma coreano, espanol e ingles, siendo todos los textos igualmente autenticos. En caso de cualquier divergencia en la interpretacion, el texto en ingles prevalecera. (Firma) POR LA REPUBLICA DEL PERU (Firma) POR LA REPUBLICA DE COREA PROTOCOLO 6. En general, Al momento de la firma del Convenio entre la Republica de Corea y la Republica del Peru para evitar la doble tributacion y prevenir la evasion fiscal en relacion con los impuestos sobre la renta, los Estados han acordado las siguientes disposiciones que forman parte integral del Convenio. 1. Articulo 3 Con respecto al subparrafo (d) del parrafo 1 del Articulo 3, se entiende que en el caso del Peru, el termino "persona" incluye a las sucesiones indivisas y a las sociedades conyugales. 2. Articulo 7 Se entiende que las disposiciones del parrafo 3 del Articulo 7 se aplican solo si los gastos pueden ser atribuidos al establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de la legislacion tributaria del Estado Contratante en el cual el establecimiento permanente este situado. 3. Articulos 10 y 11 Con respecto al parrafo 2 del Articulo 10 y al parrafo 2 del articulo 11, se entiende que si en algun acuerdo o convenio entre Peru y un tercer Estado, Peru acuerda limitar la tasa del impuesto sobre esos dividendos o intereses (ya sea con caracter general o respecto de alguna categoria especial de dividendos o intereses) a tasas mas bajas que las previstas en el parrafo 2 del Articulo 10 y el parrafo 2 del articulo 11 de este Convenio,

El Peruano Sabado 15 de marzo de 2014

esa tasa reducida se aplicara automaticamente a tales dividendos o intereses (ya sea con caracter general o respecto de alguna categoria especial de dividendos o intereses) bajo este Convenio, como si esa tasa reducida hubiera sido especificada en el mismo, desde la fecha en que las disposiciones de ese acuerdo o convenio MORDAZA aplicables. La autoridad competente de Peru informara, sin demora, a la autoridad competente de Corea que se han cumplido las condiciones para la aplicacion de esta disposicion. 4. Articulo 11 a) Con respecto al parrafo 3 del Articulo 11, se entiende que el Banco Coreano de Exportaciones e Importaciones (Export-Import Bank) constituye parte del gobierno coreano. b) Con respecto al parrafo 4 del Articulo 11, se entiende que el termino "interes" incluye la diferencia de precio de las operaciones de reporte, pactos de recompra o prestamos bursatiles. Se entiende ademas que las autoridades competentes podran convenir de comun acuerdo que otros elementos similares de otras transacciones financieras tratadas como intereses en la legislacion nacional que entre en MORDAZA despues de la fecha de la firma del presente Convenio se consideraran como intereses a los fines de ese Convenio. En ese caso, las autoridades competentes publicaran la solucion que adopten de comun acuerdo. 5. Articulo 13 Con respecto al parrafo 5 del Articulo 13, se entiende que si en algun acuerdo o convenio entre Peru y un tercer Estado, Peru acuerda que las ganancias (excluidas aquellas previstas en el parrafo 4 del Articulo 13) obtenidas de la enajenacion directa o indirecta de acciones, participaciones, valores u otro MORDAZA de derechos puedan ser gravadas solo en el Estado en que resida el enajenante, esas ganancias bajo este Convenio seran gravadas solo en el Estado en que resida el enajenante como si hubiera sido especificado de esa forma en este Convenio, desde la fecha en que las disposiciones de ese acuerdo o convenio MORDAZA aplicables. La autoridad competente de Peru informara, sin demora, a la autoridad competente de Corea que se han cumplido las condiciones para la aplicacion de esta disposicion.

Nada de lo establecido en este Convenio afectara la aplicacion de lo dispuesto en los Decretos Legislativos peruanos Nºs. 662, 757 y 109 ni en las Leyes Nºs. 26221, 27342, 27343 y 27909 tal como se encuentren vigentes a la fecha de suscripcion de este Convenio y como se puedan modificar a futuro sin alterar su MORDAZA general ni el caracter optativo de los contratos de estabilidad tributaria. Una persona que sea parte de un contrato de estabilidad tributaria al MORDAZA de las normas citadas anteriormente, quedara sujeto, no obstante las tasas establecidas en el presente Convenio, a las tasas estabilizadas por dicho contrato mientras este vigente. EN FE DE LO CUAL, los signatarios, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Protocolo. Hecho en duplicado en Seul el dia 10 de MORDAZA de 2012, en idioma coreano, espanol e ingles, siendo todos los textos igualmente autenticos. En caso de cualquier divergencia en la interpretacion, el texto en ingles prevalecera. (Firma) POR LA REPUBLICA DEL PERU (Firma) POR LA REPUBLICA DE COREA 1061888-1

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