Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2014 (15/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

518968
CONCEPTO 2,1, COSTO INDIRECTA DE MANO DE OBRA CANT. UNIDAD MEDIDA COSTO UNITARIO % DE DEDICACION % DE DEPREC

El Peruano Sabado 15 de marzo de 2014

COSTO MENSUAL 1,144.51

COSTO TOTAL (01 Mes) 1,144.51

Personal - Funcionario Gerente de Administracion Tributaria Personal - CAS Secretaria tributaria de Gerencia de Administracion 1 Persona 1,619.90 20.00% 323.98 332.63 4 1 Lamina Unidad 161.02 21.19 50.00% 50.00% 322.04 10.59 466.31 1 1 1 Suministro Suministro Servicio 755.78 1,929.03 1,978.40 10.00% 10.00% 10.00% 75.57 192.90 197.84 323.98 332.63 322.04 10.59 466.31 75.57 192.90 197.84 1 Persona 4,102.67 20.00% 820.53 820.53

2.2. GASTOS ADMINISTRATIVOS Adquisicion de Planos Digitales Listado MORDAZA 3. COSTOS FIJOS Agua Energia electrica Telefonia Fija

COSTO TOTAL DEL SERVICIO

50,873.05

50,873.05

1061249-1 Ley Organica de Municipalidades, establece que es funcion de las municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promocion de derechos, planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripcion, en MORDAZA con las politicas y planes regionales y provinciales; Que, mediante Informe Nº 037-2013-MPL-GDSD de fecha 20 de diciembre de 2013 la Gerencia de Desarrollo Social y Demuna manifiesta que es objetivo de la actual administracion contribuir a mejorar la calidad de MORDAZA de las personas con discapacidad procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia con el regimen de proteccion establecido en el articulo 1° de la Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad; Estando a lo expuesto y a las normas legales glosadas, contando con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 017-2014-MPL/ GAJ, el Informe Nº 037-2013-MPL-GDSD, el Memorandum Nº 050-2014-MPL-GDSD de la Gerencia de Desarrollo Social y DEMUNA, el Informe Nº 004-2014-MPL-GDSD/ OMAPED de la OMAPED, el Informe Nº 027-2014-MPLGAT/SRFT, el Informe Nº 039-2014-MPL-GAT/SRFT de la Subgerencia de Registro y Fiscalizacion Tributaria y el Informe Nº 008-2014-MPL-GAT de la Gerencia de Administracion Tributaria; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2014 A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DENTRO DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Articulo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad, establecer la exoneracion del 100% del pago de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2014, a los contribuyentes en situacion economica vulnerable, que MORDAZA propietarios de un (1) solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal; que se encuentren en las siguientes situaciones: 1) Los contribuyentes con discapacidad severa. 2) Los contribuyentes que tengan un (1) familiar, hasta el tercer grado de consanguinidad o el primero de afinidad con discapacidad MORDAZA, que dependa economicamente del contribuyente y resida permanentemente en su predio.

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Exoneran del pago de Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2014 a las personas con discapacidad
ORDENANZA Nº 413-MPL Pueblo Libre, 7 de marzo de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 06 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 009-2014-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local, que gozan de autonomia economica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Articulo 200° de la Constitucion Politica del Peru; Que, conforme a lo establecido por articulo 195º numeral 4) y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado ­ TUO ­ del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1332013-EF, asi como con el articulo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, a traves del Concejo Municipal; Que, el Articulo 41° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, el numeral 2.1 del articulo 84° de la Ley N° 27972,

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