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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2014 (15/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Sábado 15 de marzo de 2014 518968 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Exoneran del pago de Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2014 a las personas con discapacidad ORDENANZA Nº 413-MPL Pueblo Libre, 7 de marzo de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 06 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 009-2014-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200° de la Constitución Política del Perú; Que, conforme a lo establecido por artículo 195º numeral 4) y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, así como con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, el numeral 2.1 del artículo 84° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función de las municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales; Que, mediante Informe Nº 037-2013-MPL-GDSD de fecha 20 de diciembre de 2013 la Gerencia de Desarrollo Social y Demuna manifi esta que es objetivo de la actual administración contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia con el régimen de protección establecido en el artículo 1° de la Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad; Estando a lo expuesto y a las normas legales glosadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 017-2014-MPL/ GAJ, el Informe Nº 037-2013-MPL-GDSD, el Memorándum Nº 050-2014-MPL-GDSD de la Gerencia de Desarrollo Social y DEMUNA, el Informe Nº 004-2014-MPL-GDSD/ OMAPED de la OMAPED, el Informe Nº 027-2014-MPL- GAT/SRFT, el Informe Nº 039-2014-MPL-GAT/SRFT de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y el Informe Nº 008-2014-MPL-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2014 A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DENTRO DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad, establecer la exoneración del 100% del pago de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2014, a los contribuyentes en situación económica vulnerable, que sean propietarios de un (1) solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal; que se encuentren en las siguientes situaciones: 1) Los contribuyentes con discapacidad severa. 2) Los contribuyentes que tengan un (1) familiar, hasta el tercer grado de consanguinidad o el primero de afi nidad con discapacidad severa, que dependa económicamente del contribuyente y resida permanentemente en su predio. CONCEPTO CANT. UNIDAD MEDIDA COSTO UNITARIO % DE DEDICACION % DE DEPREC COSTO MENSUAL COSTO TOTAL (01 Mes) 2,1, COSTO DE MANO DE OBRA INDIRECTA 1,144.51 1,144.51 Personal - Funcionario Gerente de Administración Tributaria 1 Persona 4,102.67 20.00% 820.53 820.53 Personal - CAS Secretaria de Gerencia de Administración tributaria 1 Persona 1,619.90 20.00% 323.98 323.98 2.2. GASTOS ADMINISTRATIVOS 332.63 332.63 Adquisición de Planos Digitales 4 Lamina 161.02 50.00% 322.04 322.04 Listado Rustico 1 Unidad 21.19 50.00% 10.59 10.59 3. COSTOS FIJOS 466.31 466.31 Agua 1 Suministro 755.78 10.00% 75.57 75.57 Energía eléctrica 1 Suministro 1,929.03 10.00% 192.90 192.90 Telefonía Fija 1 Servicio 1,978.40 10.00% 197.84 197.84 COSTO TOTAL DEL SERVICIO 50,873.05 50,873.05 1061249-1