Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2014 (15/03/2014)
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TEXTO DE LA PÁGINA 78
518968
CONCEPTO 2,1, COSTO INDIRECTA DE MANO DE OBRA CANT. UNIDAD MEDIDA COSTO UNITARIO % DE DEDICACION % DE DEPREC
El Peruano Sabado 15 de marzo de 2014
COSTO MENSUAL 1,144.51
COSTO TOTAL (01 Mes) 1,144.51
Personal - Funcionario Gerente de Administracion Tributaria Personal - CAS Secretaria tributaria de Gerencia de Administracion 1 Persona 1,619.90 20.00% 323.98 332.63 4 1 Lamina Unidad 161.02 21.19 50.00% 50.00% 322.04 10.59 466.31 1 1 1 Suministro Suministro Servicio 755.78 1,929.03 1,978.40 10.00% 10.00% 10.00% 75.57 192.90 197.84 323.98 332.63 322.04 10.59 466.31 75.57 192.90 197.84 1 Persona 4,102.67 20.00% 820.53 820.53
2.2. GASTOS ADMINISTRATIVOS Adquisicion de Planos Digitales Listado MORDAZA 3. COSTOS FIJOS Agua Energia electrica Telefonia Fija
COSTO TOTAL DEL SERVICIO
50,873.05
50,873.05
1061249-1 Ley Organica de Municipalidades, establece que es funcion de las municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promocion de derechos, planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripcion, en MORDAZA con las politicas y planes regionales y provinciales; Que, mediante Informe Nº 037-2013-MPL-GDSD de fecha 20 de diciembre de 2013 la Gerencia de Desarrollo Social y Demuna manifiesta que es objetivo de la actual administracion contribuir a mejorar la calidad de MORDAZA de las personas con discapacidad procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia con el regimen de proteccion establecido en el articulo 1° de la Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad; Estando a lo expuesto y a las normas legales glosadas, contando con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 017-2014-MPL/ GAJ, el Informe Nº 037-2013-MPL-GDSD, el Memorandum Nº 050-2014-MPL-GDSD de la Gerencia de Desarrollo Social y DEMUNA, el Informe Nº 004-2014-MPL-GDSD/ OMAPED de la OMAPED, el Informe Nº 027-2014-MPLGAT/SRFT, el Informe Nº 039-2014-MPL-GAT/SRFT de la Subgerencia de Registro y Fiscalizacion Tributaria y el Informe Nº 008-2014-MPL-GAT de la Gerencia de Administracion Tributaria; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2014 A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DENTRO DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Articulo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad, establecer la exoneracion del 100% del pago de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2014, a los contribuyentes en situacion economica vulnerable, que MORDAZA propietarios de un (1) solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal; que se encuentren en las siguientes situaciones: 1) Los contribuyentes con discapacidad severa. 2) Los contribuyentes que tengan un (1) familiar, hasta el tercer grado de consanguinidad o el primero de afinidad con discapacidad MORDAZA, que dependa economicamente del contribuyente y resida permanentemente en su predio.
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Exoneran del pago de Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2014 a las personas con discapacidad
ORDENANZA Nº 413-MPL Pueblo Libre, 7 de marzo de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 06 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 009-2014-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local, que gozan de autonomia economica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Articulo 200° de la Constitucion Politica del Peru; Que, conforme a lo establecido por articulo 195º numeral 4) y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado TUO del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1332013-EF, asi como con el articulo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, a traves del Concejo Municipal; Que, el Articulo 41° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, el numeral 2.1 del articulo 84° de la Ley N° 27972,