Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2014 (15/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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costo de los pasajes aereos y viaticos seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014 N° SBS-DIR-ADM-085-17, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de la senora Narda Lizette MORDAZA MORDAZA, Jefe del Departamento de Analisis de Microfinanzas de la Superintendencia Adjunta de Estudios Economicos de la SBS, del 16 al 22 de marzo de 2014 a la MORDAZA de Shanghai, Republica Popular China, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por concepto de pasajes aereos seran cubiertos por The Foundation for Development Cooperation (FDC), hasta un MORDAZA de US$ 2 800,00, via reembolso, en tanto que la diferencia del costo de los pasajes aereos y viaticos seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos US$ 3 616,60 (de los cuales FDC reembolsara US$ 2 800,00) Viaticos US$ 2 000,00 CONSIDERANDO:

El Peruano Sabado 15 de marzo de 2014

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1060995-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Disponen la primera inscripcion de dominio a favor del Estado de predios ubicados en el departamento de San MORDAZA
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 605-2014-GRSM/PGR Moyobamba, 3 de marzo de 2014 VISTO: El Expediente N° 651848, constituido por el Memorando N° 130-2014-GRSM/ARA, de 20 febrero del 2014, Memorando N° 43-2014-GRSM/ARA, de 29 enero del 2014, la Nota Informativa N° 020-2014-GRSM/ ARA-DEGT, del 28 de enero del 2014; Informe Tecnicos Legales N° 002-2014-ARA-DEGT-AAATE y N° 003-2014ARA-DEGT-AAATE de fecha 24 de enero de 2014y,

Que, de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion Ley Nº 27680, Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomia politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso b) del articulo 62º de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado, senala que es funcion de los Gobiernos Regionales: b) Realizar los actos de inmatriculacion, saneamiento, adquisicion, enajenacion, administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion; Que, mediante actas de entrega y recepcion a traves de la Resolucion Ministerial N° 656-2006-EF/10, suscritas por el Ministro de Economia y Finanzas y los Presidentes de los Gobiernos Regionales de San MORDAZA, Amazonas, MORDAZA y Tumbes, respectivamente, se transfirio a dichos Gobiernos Regionales la competencia de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal. Que, con articulo 23° de la Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que: "Los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado (...)" Que, el primer parrafo del articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 0012002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/ SBN, senala que: "La primera inscripcion de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, sera sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias". Que mediante Oficio N° 1670-2013/SBNDGPE-SDAPE, de fecha 11 setiembre del 2013, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales remite al Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA los documentos s/n (S.I. 17002-2013), (S.I. 17806-2013), solicitando, la primera inscripcion de dominio de los inmuebles ubicados en los Distritos de Bellavista y Soritor, Provincia de Bellavista y Moyobamba, Departamento de San Martin. Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 21 de noviembre del 2013, se verifico que los terrenos son de naturaleza extremadamente acida, generalmente bajo contenido de materia organica, forma regular e irregular, presenta una topografia ligeramente plana, encontrandose desocupada; Que, con Certificado de Busqueda Catastral, de fecha 22 de MORDAZA de 2013, el Abogado Certificador, certifica que segun Informe Tecnico Catastral N° 13662013- Z.R N° III/OC-MOYOBAMBA, de fecha 19 de MORDAZA del 2013, el terreno en consulta se encuentra ubicado en el Barrio Coocho, Jr. Satelite del Distrito de Soritor, Provincia de Moyobamba, senalando ademas que se ha identificado predios colindantes inscritos por la derecha que no afectan el predio materia de busqueda, asimismo no ha sido factible identificar colindante inscrito por el fondo y ademas se identificado que el predio materia de busqueda catastral no figura inscrito. Que, del mismo modo la MORDAZA Registral Nº III, Sede Moyobamba ­ Oficina Juanjui, emite Certificado de Busqueda Catastral de fecha 26 de MORDAZA del 2013, donde el Abogado Certificador, certifica que segun Informe Tecnico Catastral N° 814-2013- Z.R N° III/OC-JUANJUIU, de fecha 19 de MORDAZA del 2013, senalando que terreno en consulta ubicado en el Jr. MORDAZA Esq. con el Jr. MORDAZA, Tercer Piso de la MORDAZA (I) Ampliacion Bellavista, Distrito de Bellavista, Provincia Bellavista, no ha sido factible determinar que el predio materia de busqueda se encuentra inscrito, que no se identificado predios colindantes inscritos, los cuales afectan al materia de busqueda. Que, estando a los fundamentos expuestos en los Informe Tecnicos Legales N° 002-2014-ARA-DEGTAAATE y N° 003-2014-ARA-DEGT-AAATE, de fecha 24 de enero de 2014; se ha determinado que es procedente la

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