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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2014 (15/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Sábado 15 de marzo de 2014 518962 costo de los pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014 N° SBS-DIR-ADM-085-17, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Narda Lizette Sotomayor Valenzuela, Jefe del Departamento de Análisis de Microfi nanzas de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos de la SBS, del 16 al 22 de marzo de 2014 a la ciudad de Shanghai, República Popular China, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos serán cubiertos por The Foundation for Development Cooperation (FDC), hasta un máximo de US$ 2 800,00, vía reembolso, en tanto que la diferencia del costo de los pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 3 616,60 (de los cuales FDC reembolsará US$ 2 800,00) Viáticos US$ 2 000,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1060995-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado de predios ubicados en el departamento de San Martín RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 605-2014-GRSM/PGR Moyobamba, 3 de marzo de 2014 VISTO: El Expediente N° 651848, constituido por el Memorando N° 130-2014-GRSM/ARA, de 20 febrero del 2014, Memorando N° 43-2014-GRSM/ARA, de 29 enero del 2014, la Nota Informativa N° 020-2014-GRSM/ ARA-DEGT, del 28 de enero del 2014; Informe Técnicos Legales N° 002-2014-ARA-DEGT-AAATE y N° 003-2014- ARA-DEGT-AAATE de fecha 24 de enero de 2014y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modifi catorias Ley Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso b) del artículo 62º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales: b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción; Que, mediante actas de entrega y recepción a través de la Resolución Ministerial N° 656-2006-EF/10, suscritas por el Ministro de Economía y Finanzas y los Presidentes de los Gobiernos Regionales de San Martín, Amazonas, Arequipa y Tumbes, respectivamente, se transfi rió a dichos Gobiernos Regionales la competencia de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. Que, con artículo 23° de la Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que: “Los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado (...)” Que, el primer párrafo del artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001- 2002/SBN, modifi cada por la Directiva N° 003-2004/ SBN, señala que: “La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias”. Que mediante Ofi cio N° 1670-2013/SBN- DGPE-SDAPE, de fecha 11 setiembre del 2013, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales remite al Presidente del Gobierno Regional de San Martín los documentos s/n (S.I. 17002-2013), (S.I. 17806-2013), solicitando, la primera inscripción de dominio de los inmuebles ubicados en los Distritos de Bellavista y Soritor, Provincia de Bellavista y Moyobamba, Departamento de San Martín. Que, realizada la inspección técnica con fecha 21 de noviembre del 2013, se verifi co que los terrenos son de naturaleza extremadamente acida, generalmente bajo contenido de materia orgánica, forma regular e irregular, presenta una topografía ligeramente plana, encontrándose desocupada; Que, con Certifi cado de Búsqueda Catastral, de fecha 22 de julio de 2013, el Abogado Certifi cador, certifi ca que según Informe Técnico Catastral N° 1366- 2013- Z.R N° III/OC-MOYOBAMBA, de fecha 19 de julio del 2013, el terreno en consulta se encuentra ubicado en el Barrio Coocho, Jr. Satélite del Distrito de Soritor, Provincia de Moyobamba, señalando además que se ha identifi cado predios colindantes inscritos por la derecha que no afectan el predio materia de búsqueda, asimismo no ha sido factible identifi car colindante inscrito por el fondo y además se identifi cado que el predio materia de búsqueda catastral no fi gura inscrito. Que, del mismo modo la Zona Registral Nº III, Sede Moyobamba – Ofi cina Juanjui, emite Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 26 de julio del 2013, donde el Abogado Certifi cador, certifi ca que según Informe Técnico Catastral N° 814-2013- Z.R N° III/OC-JUANJUI- U, de fecha 19 de julio del 2013, señalando que terreno en consulta ubicado en el Jr. Apurímac Esq. con el Jr. Moquegua, Tercer Piso de la Zona (I) Ampliación Bellavista, Distrito de Bellavista, Provincia Bellavista, no ha sido factible determinar que el predio materia de búsqueda se encuentra inscrito, que no se identifi cado predios colindantes inscritos, los cuales afectan al materia de búsqueda. Que, estando a los fundamentos expuestos en los Informe Técnicos Legales N° 002-2014-ARA-DEGT- AAATE y N° 003-2014-ARA-DEGT-AAATE, de fecha 24 de enero de 2014; se ha determinado que es procedente la