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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2014 (15/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 81

El Peruano Sábado 15 de marzo de 2014 518971 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico y Secretaría General, su publicación y difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 1061766-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan Beneficio extraordinario por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, vencimiento del primer trimestre del Impuesto Predial, así como primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2014 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2014/MDSMP San Martín de Porres, 12 de marzo del 2014 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 018-2014-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre prórroga de vigencia de Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 358-MDSMP (29. ENERO.2014), publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 31.ENERO.2014, se otorga benefi cios extraordinarios por Pronto Pago; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2014/ MDSMP (27.FEBRERO.2014) se prorroga la fecha de vencimiento de la Ordenanza mencionada en el considerando que antecede hasta el 15.MARZO.2014; Que, el Informe de Visto señala la necesidad de ampliar dichos benefi cios, en la medida que los vecinos así lo solicitan, con relación a los Tributos Municipales 2014, debiendo brindarse en tal sentido las mayores facilidades a los contribuyentes; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 358-MDSMP faculta al señor alcalde dictar las medidas reglamentarias que sean necesarias para su mejor aplicación, así como para la prórroga de su vigencia; por lo que corresponde emitirse la respectiva disposición municipal, existiendo la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 425-2014- GAJ/MDSMP y de la Gerencia Municipal mediante Proveído Nº 359-14-GM; De conformidad con los artículos 20º, inciso 6); 39 y 42 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 358-MDSMP; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento dispuesto en el artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 358-MDSMP (29.ENERO.2014) hasta el 31.MARZO.2014. Artículo Segundo.- PRORROGAR el vencimiento del Primer Trimestre del Impuesto Predial, así como la Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2014, hasta el 31.MARZO.2014. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto de alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como a las Subgerencias que correspondan; y a la Ofi cina de Secretaría General su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 1061821-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prohíben toda forma de discriminación en el distrito ORDENANZA N° 262 -MDSM San Miguel,12 de marzo del 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia ; Que, en el artículo 2°, numeral 2) de la carta fundamental se establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole en concordancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su artículo 2°, proclama que toda persona podrá gozar de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición; Que, el artículo 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el artículo 3º del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, establecen que los derechos enunciados en ellos son aplicables a todas las personas sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; Que, tales principios generales, basados tanto en la costumbre cuanto en los tratados internacionales, han sido interpretados y aplicados por los sistemas regionales de protección de los derechos humanos, la Corte Internacional de Justicia, los comités de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y especialmente por la legislación y jurisprudencia de los países miembros de la Organización de Naciones Unidas advirtiendo que la igualdad de los hombres y las mujeres son normas imperativas de Derecho Internacional que no admiten disposición en contrario según el artículo 53° de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; Que, se entiende por discriminación a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas;