Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2014 (15/03/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 88

518978
4. Las disposiciones de los parrafos 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado Contratante, realiza en el otro Estado Contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a traves de un establecimiento permanente situado alli, o presta en ese otro Estado servicios personales independientes por medio de una base fija situada alli, y la participacion que genera los dividendos esta vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso, son aplicables las disposiciones del Articulo 7 o del Articulo 14, segun proceda. 5. Cuando una sociedad residente de un Estado Contratante obtenga beneficios o rentas procedentes del otro Estado Contratante, ese otro Estado no podra exigir ningun impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participacion que genera los dividendos este vinculada efectivamente a un establecimiento permanente o a una base fija situados en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios o rentas procedentes de ese otro Estado. 6. Cuando una sociedad residente en un Estado Contratante tuviera un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante, los beneficios de este establecimiento permanente atribuibles a dicha sociedad podran ser sometidos en el otro Estado Contratante a un impuesto distinto al impuesto a los beneficios del establecimiento permanente y de conformidad con la legislacion interna de ese otro Estado. Sin embargo, dicho impuesto no podra exceder del limite establecido en el parrafo 2 del presente Articulo. Articulo 11 INTERESES 1. Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposicion en ese otro Estado. 2. Sin embargo, dichos intereses pueden tambien someterse a imposicion en el Estado Contratante del que procedan y segun la legislacion de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto asi exigido no podra exceder del 15 por ciento del importe MORDAZA de los intereses. 3. No obstante las disposiciones del parrafo 2, los intereses procedentes de un Estado Contratante solo podran someterse a imposicion en el otro Estado Contratante si el beneficiario efectivo de los intereses es el Estado Contratante, incluyendo sus subdivisiones politicas o autoridades locales, o el Banco Central de ese otro Estado Contratante. 4. El termino "intereses", en el sentido de este articulo, significa las rentas de creditos de cualquier naturaleza, con o sin garantia hipotecaria o clausula de participacion en los beneficios del deudor y, especialmente, los provenientes de fondos publicos y bonos u obligaciones, incluidas las primas y premios unidos a estos fondos, bonos u obligaciones. Las penalizaciones por MORDAZA en el pago no se consideran intereses a efectos del presente articulo. 5. Las disposiciones de los parrafos 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado Contratante, realiza en el otro Estado Contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado alli, o presta en ese otro Estado servicios personales independientes por medio de una base fija situada alli, y el credito que genera los intereses esta vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso, son aplicables las disposiciones del articulo 7 o del articulo 14, segun proceda. 6. Los intereses se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor sea residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses,

El Peruano Sabado 15 de marzo de 2014

sea o no residente del Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija en relacion con el cual se MORDAZA contraido la deuda por la que se MORDAZA los intereses, y estos se soportan por el establecimiento permanente o la base fija, dichos intereses se consideraran procedentes del Estado Contratante donde esten situados el establecimiento permanente o la base fija. 7. Cuando en razon de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses habida cuenta del credito por el que se paguen exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este articulo no se aplicaran mas que a este ultimo importe. En tal caso, la cuantia en exceso podra someterse a imposicion de acuerdo con la legislacion de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demas disposiciones del presente Convenio. Articulo 12 REGALIAS 1. Las regalias procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposicion en ese otro Estado. 2. Sin embargo, estas regalias pueden tambien someterse a imposicion en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislacion de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto asi exigido no excedera del: a) 10 por ciento del importe MORDAZA de los pagos recibidos por la prestacion de servicios de asistencia tecnica. b) 15 por ciento del importe MORDAZA de las regalias en los demas casos. 3. El termino "regalias" empleado en este articulo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artisticas o cientificas, incluidas las peliculas cinematograficas o peliculas, cintas y otros medios de reproduccion de imagen y sonido, las patentes, MORDAZA, disenos o modelos, planos, formulas o procedimientos secretos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o cientificas. El termino "regalias" tambien incluye los pagos recibidos por la prestacion de servicios de asistencia tecnica. 4. Las disposiciones de los parrafos 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de las regalias, residente de un Estado Contratante, realiza en el Estado Contratante del que proceden las regalias, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado alli, o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada alli, y el bien o el derecho por el que se MORDAZA las regalias estan vinculados efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso son aplicables las disposiciones del articulo 7 o del articulo 14, segun proceda. 5. Las regalias se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando quien paga las regalias, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija en relacion con el cual se MORDAZA contraido la obligacion de pago de las regalias y dicho establecimiento permanente o base fija soporte la carga de las mismas, estas se consideraran procedentes del Estado donde este situado el establecimiento permanente o la base fija. 6. Cuando en razon de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalias, habida cuenta del uso, derecho o informacion por los que se MORDAZA, exceda del que habrian convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este articulo no se aplicaran mas que a este ultimo importe. En tal caso, la cuantia en exceso podra someterse a imposicion de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.