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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2014 (16/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Domingo 16 de marzo de 2014 519011 contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 26 de setiembre de 2013, que declaró improcedente su solicitud de declaratoria de vacancia de José Cesario Leyva Cubas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 10 de julio de 2013, Wílmer Dávila Ramos solicitó la vacancia de José Cesario Leyva Cubas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 0019 al 0022), debido a que la entidad edil contrató a su sobrino (vínculo de tercer grado, por consanguinidad), Juan Aderlyn Leyva Sánchez, para que preste servicios como responsable del mantenimiento de la línea de media y baja tensión, del sistema eléctrico del distrito. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, el solicitante presenta los siguientes medios probatorios: 1. Copia simple del acta de nacimiento de José Cesario Leyva Cubas, en la que se consigna como sus padres a Pascual Leyva Delgado y Felícita Cubas Pérez. Cabe mencionar que quien declara el nacimiento es la persona que indica ser su padre (fojas 06). 2. Certifi cado de inscripción ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de fecha 20 de junio de 2013, correspondiente a José Cesario Leyva Cubas, en la que se consigna, como nombres de sus padres, Pascual y Felícitas (sic), y se indica como lugar de nacimiento el distrito de Santa Cruz, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca (fojas 07). 3. Certifi cado de inscripción ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de fecha 20 de junio de 2013, correspondiente a Juan Aderlyn Leyva Sánchez, en la que se consigna, como nombres de sus padres, Olga y Juan, y se indica, como lugar de nacimiento, el distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (fojas 08). Además, se aprecia que se consignó como dirección y lugar de inscripción en el citado registro, un domicilio ubicado en calle Cacique Collique 227, urbanización Latina, en el distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. 4. Certifi cado de inscripción ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de fecha 20 de junio de 2013, correspondiente a Juan Leyva Cubas, en la que se consigna, como nombres de sus padres, Pascual y Felícita (sic), y se indica, como lugar de nacimiento, el distrito de Santa Cruz, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca (fojas 09). Además, se aprecia que se consignó como dirección y lugar de inscripción en el citado registro, un domicilio ubicado en calle Cacique Collique 227, urbanización Latina, en el distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. 5. Contrato de locación de servicios N° 11-2012-MDSC, del 24 de enero de 2014, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, representada por el alcalde José Cesario Leyva Cubas, y Juan Aderlyn Leyva Sánchez, por un periodo de 45 días, con el objeto de que este último preste servicios como responsable del mantenimiento de la línea de media y baja tensión, del sistema eléctrico del distrito (fojas 10 y 11). Posición del Concejo Distrital de Santa Cruz La defensa legal del alcalde José Cesario Leyva Cubas en sesión extraordinaria, del 26 de setiembre de 2013, formuló como argumentos de descargo que: a) El contrato que sustenta el pedido de vacancia es un contrato de locación de servicios de naturaleza civil, que se encuentra contemplada en la Ley de Contrataciones del Estado; b) El monto contratado ha sido menor a 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT); y c) Dicho costo ha sido menor al de las cotizaciones que realizó el área de Abastecimientos de la comuna. Luego de ello, el Concejo Distrital de Santa Cruz, con la presencia del alcalde y cinco regidores, por unanimidad (seis votos), acordó desestimar la solicitud de vacancia en contra del alcalde José Cesario Leyva Cubas (fojas 0059 al 0061). Consideraciones del apelante Con fecha 21 de octubre de 2013, Wílmer Dávila Ramos interpone recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 26 de setiembre de 2013 (fojas 0112 al 0118), reafi rmando materialmente los argumentos expuestos en su solicitud de declaratoria de vacancia y señalando que si bien es cierto que la modalidad de contratación de Juan Aderlyn Leyva Sánchez es la de locación de servicios, esto es, que se trata de un contrato de naturaleza civil, de acuerdo con los criterios establecidos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a nivel jurisprudencial, no es necesario que la contratación se realice para el nombramiento de personal, toda vez que resulta sufi ciente que se haya suscrito un contrato entre la entidad edil y el pariente de la autoridad municipal. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, el recurrente adjunta, entre otras, la siguiente documentación: 1. Copia certifi cada del acta de nacimiento de Juan Aderlyn Leyva Sánchez, en la que se consigna, como sus padres, a Juan Leyva Cubas y Olga Sánchez Torres. Cabe mencionar que quien declara el nacimiento es la persona que indica ser su padre (fojas 120 al 120 vuelta). 2. Copia certifi cada del acta de nacimiento de Juan Leyva Cubas, en la que se consigna, como nombres de sus padres, a Pascual Leyva Delgado y Felicitas (sic) Cubas Pérez. Cabe mencionar que quien declara el nacimiento es la persona que indica ser su padre (fojas 0121 al 0121 vuelta). Adicionalmente, cabe mencionar que, mediante Informe N° 72-2013/RC-MDSC (fojas 0126), recibido el 9 de octubre de 2013, José Misael Guevara Martínez, jefe del registro civil, remite al alcalde José Cesario Leyva Cubas copia certifi cada de la partida de nacimiento de la referida autoridad municipal, en la que se consigna como sus padres a Pascual Leyva Delgado y Felícita Cubas Pérez, siendo el declarante de dicho nacimiento la persona que se consigna como el padre del alcalde (fojas 0127 al 0127 vuelta). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el alcalde José Cesario Leyva Cubas ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numerales 8, de la LOM. CONSIDERANDOS 1. El artículo 10, numeral 1, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El artículo IV del Título Preliminar de la LPAG consagra, como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de ofi cio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas necesarias autorizadas por la ley para obtener nuevos medios probatorios y documentación complementaria, aun cuando no haya sido propuesta por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 3. En el presente caso, de la documentación que obra en el expediente, se advierte que: a. El Concejo Distrital de Santa Cruz omitió solicitar al órgano competente del registro civil copia certifi cada del acta de nacimiento de José Cesario Leyva Cubas. b. El Concejo Distrital de Santa Cruz omitió solicitar al órgano competente del registro civil copia certifi cada del acta de nacimiento de Juan Aderlyn Leyva Sánchez.