Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2014 (16/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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favor de los beneficiarios de la Ley Nº 27408, modificada por la Ley Nº 28683. Articulo Quinto.- Los expedientes administrativos nuevos de solicitud de licencia para Edificaciones Publicas y Privados, que ingresen a la Gerencia de Desarrollo Territorial y Ambiental, el cual debera verificar que lo solicitado contemple lo establecido en las normas tecnicas de accesibilidad para con personas con discapacidad, en concordancia con la Ley Nº 29090 modificada por la ley Nº 29476, ley de regulacion de habilitaciones urbanas y edificaciones y su reglamento D.S. Nº 008-2013­ VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones y a la presente ordenanza. Articulo Sexto.- La Policia Municipal-MDI, sera la encargada de imponer las notificaciones preventivas y/o multas administrativas, de acuerdo a las sanciones que corresponden a la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- El Policia Municipal sera el encargado de imponer las Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias (Notificacion Preventiva y/o Notificacion de Multa Administrativa) a las Instituciones Publicas y Privadas, con las sanciones que corresponde de acuerdo a la infraccion que se tipifican con la presente ordenanza. Articulo Octavo.- Dispongase que el dinero recaudado por aplicacion de la presente ordenanza, sea destinado al financiamiento de la realizacion del Programa de Promocion, Educacion y Difusion de la Ley Nº 27408, modificado por la Ley Nº 28683, y 28984, a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social, DEMUNA, OMAPED, creandose para tal efecto el FONDO DE ATENCION PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, NINAS, NINOS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Articulo Noveno.- Con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, debera firmarse el cumplimiento de la adecuacion arquitectonica del establecimiento, de acuerdo a las caracteristicas tecnicas para personas con discapacidad establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, asi como de la adecuada colocacion de los avisos indicativos de la atencion preferente que se brinda a los beneficiarios de la Ley Nº 27408, modificado por la Ley Nº 28683, bajo apercibimiento de sancion por incumplimiento de lo normado. Articulo Decimo.- Incorporese al cuadro de infracciones y sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Imperial, las siguientes infracciones, sus correspondientes sanciones y medidas complementarias.
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS CODIGO INFRACCIONES

El Peruano MORDAZA 16 de marzo de 2014

SANCIONES

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

G-2

No fijar en lugar visible, de facil acceso y con caracteres Multa 10% UIT legibles el texto de la Ley 27408, modificada por la Ley Nº 28683. No emitir directivas para adecuado cumplimiento de la Ley Multa 5% UIT Nº 28683 y/u omitir publicarlas en su MORDAZA electronico. No adecuar la infraestructura arquitectonica de establecimiento Suspension a favor de las personas con Multa 25% UIT de licencia de discapacidad de acuerdo a la Ley Funcionamiento Nº 27408 modificada por la Ley Nº 28683. No implementar un mecanismo de MORDAZA de quejas contra funcionarios publicos, servidores Multa 10% UIT o empleados que incumplan sus obligaciones de otorgar atencion preferente. No exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los Multa 20% UIT beneficiarios de la Ley.

G-3

G-4

G-5

G-6

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los establecimientos que brindan atencion al publico y que se encuentren actualmente funcionando, tendran el plazo de 90 dias habiles, para adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, luego del cual se procedera a realizar la fiscalizacion y control correspondiente. Segunda.- Encarguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Territorial y Ambiental, Gerencia de Desarrollo Socioeconomico, Gerencia de Tributacion Municipal, Gerencia de Servicios Publicos el cumplimiento de la presente ordenanza. Tercera.- Encargar a Secretaria General la difusion y Publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Imperial-Canete. Cuarta.- Deroguese todas las disposiciones municipales que se contrapongan a la presente ordenanza. Quinta.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. EDDY MORDAZA DEL MAZO MORDAZA MORDAZA 1061660-1

CODIGO

INFRACCIONES

SANCIONES

G-1

No brindar atencion preferente a las mujeres embarazadas, ninas, ninos, adultos mayores y Multa 15% UIT personas con discapacidad en los lugares de atencion al publico.

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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