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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2014 (16/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Domingo 16 de marzo de 2014 519034 favor de los benefi ciarios de la Ley Nº 27408, modifi cada por la Ley Nº 28683. Artículo Quinto.- Los expedientes administrativos nuevos de solicitud de licencia para Edifi caciones Públicas y Privados, que ingresen a la Gerencia de Desarrollo Territorial y Ambiental, el cual deberá verifi car que lo solicitado contemple lo establecido en las normas técnicas de accesibilidad para con personas con discapacidad, en concordancia con la Ley Nº 29090 modifi cada por la ley Nº 29476, ley de regulación de habilitaciones urbanas y edifi caciones y su reglamento D.S. Nº 008-2013– VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edifi caciones y a la presente ordenanza. Artículo Sexto.- La Policía Municipal-MDI, será la encargada de imponer las notifi caciones preventivas y/o multas administrativas, de acuerdo a las sanciones que corresponden a la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- El Policía Municipal será el encargado de imponer las Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias (Notifi cación Preventiva y/o Notifi cación de Multa Administrativa) a las Instituciones Públicas y Privadas, con las sanciones que corresponde de acuerdo a la infracción que se tipifi can con la presente ordenanza. Artículo Octavo.- Dispóngase que el dinero recaudado por aplicación de la presente ordenanza, sea destinado al fi nanciamiento de la realización del Programa de Promoción, Educación y Difusión de la Ley Nº 27408, modifi cado por la Ley Nº 28683, y 28984, a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social, DEMUNA, OMAPED, creándose para tal efecto el FONDO DE ATENCION PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, NIÑAS, NIÑOS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Artículo Noveno.- Con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, deberá fi rmarse el cumplimiento de la adecuación arquitectónica del establecimiento, de acuerdo a las características técnicas para personas con discapacidad establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, así como de la adecuada colocación de los avisos indicativos de la atención preferente que se brinda a los benefi ciarios de la Ley Nº 27408, modifi cado por la Ley Nº 28683, bajo apercibimiento de sanción por incumplimiento de lo normado. Artículo Décimo.- Incorpórese al cuadro de infracciones y sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Imperial, las siguientes infracciones, sus correspondientes sanciones y medidas complementarias. CÓDIGO INFRACCIONES SANCIONES MEDIDAS COMPLE- MENTARIAS G-1 No brindar atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad en los lugares de atención al público. Multa 15% UIT CÓDIGO INFRACCIONES SANCIONES MEDIDAS COMPLE- MENTARIAS G-2 No fi jar en lugar visible, de fácil acceso y con caracteres legibles el texto de la Ley 27408, modifi cada por la Ley Nº 28683. Multa 10% UIT G-3 No emitir directivas para adecuado cumplimiento de la Ley Nº 28683 y/u omitir publicarlas en su portal electrónico. Multa 5% UIT G-4 No adecuar la infraestructura arquitectónica de establecimiento a favor de las personas con discapacidad de acuerdo a la Ley Nº 27408 modifi cada por la Ley Nº 28683. Multa 25% UIT Suspensión de licencia de Funcionamiento G-5 No implementar un mecanismo de presentación de quejas contra funcionarios públicos, servidores o empleados que incumplan sus obligaciones de otorgar atención preferente. Multa 10% UIT G-6 No exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los benefi ciarios de la Ley. Multa 20% UIT DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los establecimientos que brindan atención al público y que se encuentren actualmente funcionando, tendrán el plazo de 90 días hábiles, para adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, luego del cual se procederá a realizar la fi scalización y control correspondiente. Segunda.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Territorial y Ambiental, Gerencia de Desarrollo Socioeconómico, Gerencia de Tributación Municipal, Gerencia de Servicios Públicos el cumplimiento de la presente ordenanza. Tercera.- Encargar a Secretaria General la difusión y Publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Imperial-Cañete. Cuarta.- Deróguese todas las disposiciones municipales que se contrapongan a la presente ordenanza. Quinta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDDY CESAR DEL MAZO TELLO Alcalde 1061660-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN