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El Peruano Domingo 16 de marzo de 2014 519027 establecido en la Ordenanza N° 290/MDC, la misma que prorroga el benefi cio establecido en el Art. 19º de la Ordenanza Nº 249-A/MDC y teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes de nuestro distrito aún no han tenido la oportunidad de cumplir con cancelar sus obligaciones tributarias, resulta conveniente ampliar dicho plazo hasta el 31 de Marzo de 2014; Que, mediante Informe Nº 060-2014-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que estando a lo indicado por la Gerencia de Administración Tributaria, el Art. 19º de la Ordenanza Nº 249-A/MDC y conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la norma precitada, es de opinión que se proceda con la emisión de la correspondiente norma mediante el cual se AMPLÍE hasta el 31 de Marzo de 2013, el incentivo por PRONTO PAGO de descuento del 15% del monto total de los Arbitrios al pago adelantado de todo el año; Que, el Artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, estando a lo expuesto líneas arriba y en virtud de las facultades previstas en el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR, hasta el 31 de Marzo de 2014, los alcances del benefi cio del PRONTO PAGO establecido en el Art. 19º de la Ordenanza Nº 249-A/MDC, la misma que fue prorrogada por la Ordenanza N° 290/ MDC, mediante el cual se otorga el incentivo por PRONTO PAGO al pago adelantado de los Arbitrios de todo el año, hasta el último día hábil del mes de Febrero, en cuyo caso se otorgará el descuento del 15% del monto total de los Arbitrios que le corresponda. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el 01 de Marzo de 2014, siendo obligación de la Gerencia de Administración Tributaria y de las unidades orgánicas que la conforman, hacer cumplir la presente disposición. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente norma municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas, su debida publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1061708-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Designan a Auxiliar Coactivo de la Municipalidad de Chaclacayo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 052-2014-MDCH Chaclacayo, 20 de febrero de 2014 VISTO: El Informe N° 026-2014-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, el Informe N° 003-2014-CE/ MDCH del Presidente de la Comisión Evaluadora; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 302-2013- MDCH se conformó la Comisión Evaluadora encargada del concurso público de méritos para la contratación de (01) Auxiliar Coactivo a plazo fi jo; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 001-2014- MDCH se aprueba las Bases Administrativas para el Concurso Público de Méritos N° 001-2014-CEAC-MDCH para la Contratación a plazo fi jo de un Auxiliar Coactivo para la Municipalidad de Chaclacayo; Que, por Informe N° 003-2014-CE/MDCH el Presidente de la Comisión remite los resultados del Concurso Público de méritos N° 001-2014-CEAC-MDCH, dando como ganador de dicho concurso al señor Julver Cárdenas Escudero; Que, mediante Informe N° 026-2014-GGM/MDCH la Gerencia General Municipal señala se proceda con la designación del señor Julver Cárdenas Escudero como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad de Chaclacayo; Que, de acuerdo al Artículo 1° de la Ley N° 27204, se precisa que el ejecutor coactivo y el auxiliar coactivo, son funcionarios nombrados o contratados y su designación en los términos señalados, no implica que dichos cargos sean de confi anza; Que, de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo N° 1017; SE RESUELVE Artículo Primero.- DESIGNAR al señor JULVER CÁRDENAS ESCUDERO en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad de Chaclacayo, por contrato a plazo fi jo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase ALFREDO E. VALCARCEL CAHEN Alcalde 1061679-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban el “Texto Único de Servicios no Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Comas - TUSNE” RESOLUCION DE ALCALDÍA Nº 0171-2014-MDC Comas, 10 de febrero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL COMAS: VISTOS; El Informe N° 001-2014-AGC-SGR-GPP/ MC de fecha 27.01.2014, emitido por la Sub Gerencia de Racionalización; el Informe N° 51-2014-GPP/MC de fecha 27.01.2014, emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Proveído N° 309 GM/MC de fecha 31.01.2014, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 096-2014–GAJ-MDC de fecha 04.02.2014, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado mediante Ley 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74° de la Constitución del Estado, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, al disponer que estos tengan competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, exonerar estas dentro de su jurisdicción y con límites que señala la Ley; Que, el artículo 37° de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad,