Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2014 (16/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA 16 de marzo de 2014

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20. Por otro lado, de la lectura de la sesion extraordinaria realizada el 9 de agosto de 2013, se advierte que MORDAZA fue instalada con tres miembros: el MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los regidores Huver MORDAZA Castaneda MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Linan. 21. Sin embargo, es necesario mencionar que el quorum para la instalacion de las sesiones de concejo, de conformidad con lo establecido en el articulo 16 de la LOM, es de la mitad mas uno de sus miembros habiles. Sobre el particular, recordemos que el numero de miembros habiles es el numero legal menos el numero de los miembros del concejo que tengan licencia. Al respecto, debe tenerse en cuenta que los miembros del Concejo Distrital de Sayapullo, son seis: un MORDAZA y cinco regidores, esto es, el numero legal de miembros del citado concejo, es de seis. 22. En vista de ello, y al no haberse acreditado el hecho de la existencia de regidores con licencia, se tiene que el numero habil, en este caso concreto, es de seis, por lo que el quorum para que se instale la sesion de concejo, era la de cuatro miembros. 23. Asi, en el caso de autos se verifica que no se respeto el quorum correspondiente para instalar la sesion extraordinaria de concejo donde se trato la solicitud de vacancia, vulnerandose, en consecuencia, lo establecido en el articulo 16 de la LOM. 24. De otro lado, en lo que respecta al quorum para la aprobacion de la solicitud de vacancia, se tiene que, de conformidad con lo establecido en el articulo 23 de la LOM, se requiere el MORDAZA favorable de los dos tercios del numero legal de los miembros del concejo municipal. 25. En el presente caso se tiene que el numero legal de los miembros del Concejo Distrital de Sayapullo, tal como lo hemos senalado en los considerandos precedentes, es seis, por lo que el quorum legal para declarar la vacancia de uno de sus miembros, era de cuatro votos. Sin embargo, de la lectura del acta de la sesion extraordinaria del 9 de agosto de 2013, se tiene que se declaro la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tan solo con tres votos a favor, lo cual transgrede a todas luces lo establecido en el articulo 23 de la LOM. 26. Finalmente, se advierte de la lectura del acta de la sesion extraordinaria del 9 de agosto de 2013, que los tres miembros del concejo distrital declararon la vacancia de los regidores cuestionados por la comision de dos causales, la establecida en el articulo 22, numeral 7 (inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses), y el articulo 11 (ejercicio de funciones y cargos ejecutivos o administrativos), de la LOM. Sin embargo, de la revision de la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 27 de MORDAZA de 2013 se advierte que MORDAZA solo esta referida a la primera causal, esto es, la contemplada en el articulo 22, numeral 7, de la LOM, tal como se aprecia del siguiente texto: "[...] Senor MORDAZA, en merito al articulo 23, inciso 7 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, solito declarar la vacancia de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Yanett MORDAZA Briceno y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber asistido a las sesiones de concejo municipal en forma reiterada [...]". 27. Si bien en el considerando tercero de la solicitud de vacancia hace mencion a tres hechos distintos, ellos no fueron argumentados ni muchos menos fundamentados, ni amparados en el articulo 11 de la LOM. Asi, se advierte lo siguiente: "[...] Tercero.- Ademas, con las copias que adjunta a la presente solicitud, demostrado esta que son malos elementos para nuestro distrito, puesto que han cometidos delitos de falsificacion de documentos, usurpacion de funciones, han permitido el matrimonio de una menor de 13 anos de edad, omision de denuncia del delito de violacion de una menor de 3 anos de edad, que me obliga como ciudadano a denuncia ante las autoridades y ante el MORDAZA Nacional de Elecciones." 28. Como se aprecia, la solicitud de vacancia no versa sobre la causal del articulo 11 de la LOM, por lo que el concejo distrital al emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia debio de limitarse tan solo a la causal

2012 (foja 26), y a traves de la cual se le notifica para que asista a la sesion de concejo de fecha 12 de MORDAZA de 2012, se advierte que esta fue realizada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz del Caserio de El Porvenir, siendo el caso, que en dicha citacion se deja MORDAZA, de que la notificacion se realizo el dia 2 de MORDAZA de 2012, a las 3:00 p.m.; la misma que fue entregada al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chuquimango; sin embargo, se deja MORDAZA de que este se nego a firmar. 13. De la revision de las citaciones MORDAZA mencionadas, se advierte que ninguna de ellas se realizo de conformidad con las reglas establecidas en la LPAG, toda vez que si bien se tiene que las notificaciones fueron entregadas al regidor cuestionado, y que este se nego a firmarlas, en ninguna de ellas se dejo MORDAZA de las caracteristicas del lugar donde se realizo la notificacion, ello con la finalidad de acreditar que, en efecto, la direccion que aparece en la notificacion, fue diligencia en ella. 14. En consecuencia, han existido defectos en la notificacion realizada a la autoridad cuestionada, puesto que no se han respetado las formalidades establecidas en el articulo 21 y 24 de la LPAG, motivo por el cual no resulta eficaz tal acto administrativo, toda vez que dicha eficacia solo surge con la notificacion validamente realizada, de conformidad con el articulo 16 de la ley MORDAZA citada, lo cual no ocurrio en el presente caso, puesto que no se acredita con suma certeza que la diligencia MORDAZA sido realizada en el domicilio de la autoridad cuestionada, esto es, en la MORDAZA MORDAZA Arrospide s/n y que MORDAZA, se MORDAZA entendido con el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chuquimango. 15. Por otro lado, se advierte de las citaciones que obran en autos, que estas fueron notificadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz del Caserio de El Porvenir; sin embargo, de la revision de los documentos obrantes en autos, se tiene que durante el periodo en que se realizaron dichas diligencias, esto es, entre marzo de 2012 a MORDAZA del mismo ano, el Juez de Paz de El Porvenir era MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como se puede apreciar de la lectura de la Resolucion Administrativa N° 6132010-CED-CSJLL/PJ, del 25 de octubre de 2010 (fojas 145 a 146), y en el cual se senala que el MORDAZA citado fue designado como juez de paz de la mencionada localidad por el periodo comprendido entre el mes de octubre de 2010 a octubre de 2012. 16. En vista de ello, se advierte que no se encuentra plenamente acreditado en autos, que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA sido valida y debidamente notificado a las sesiones ordinarias respecto de las cuales se solicita su vacancia, esto es, a las sesiones ordinarias de concejo de fechas 8, y 29 de marzo, y 12 de MORDAZA de 2012, no siendo posible, en consecuencia, imputarle la causal invocada de inasistencias injustificadas a las sesiones de concejo, prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. Cuestiones adicionales 17. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, este Supremo Tribunal Electoral no quiere dejar de pronunciarse sobre la existencia de irregularidades acaecidas en la sesion extraordinaria donde se trato la solicitud de vacancia, ello en la medida de que una de sus funciones principales es la de verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, cautelando que el mismo se adecue al debido MORDAZA y respeto del derecho de defensa del afectado. 18. Asi, y de la revision de lo actuado en el presente expediente, se advierte a fojas 36 la notificacion dirigida al regidor cuestionado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a efectos de que asista a la sesion de concejo para tratar su solicitud de vacancia. 19. Dicha notificacion fue realizada por el juez de paz del caserio de El Porvenir, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 1 de agosto de 2013 a las 2:00 p.m., dejandose MORDAZA de que la citada autoridad MORDAZA se nego a firmar la notificacion, sin dejarse MORDAZA de las caracteristicas del lugar donde se realizo la notificacion, incumpliendose de esta manera con lo establecido en el articulo 21, numeral 3, de la LPAG. Ello impide acreditar de manera fehaciente que el regidor cuestionado MORDAZA sido validamente notificado a la sesion extraordinaria donde se trato su vacancia, MORDAZA si se tiene en cuenta que, de acuerdo al acta de dicha sesion, dicha autoridad no estuvo presente.

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