Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2014 (16/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Domingo 16 de marzo de 2014 519033 033-MPSC que aprueba el Esquema Director de la ciudad de Huamachuco 2005-2010, hasta el 31DIC2014. Artículo 2°: DÉJESE sin efecto cualquier plano, documento o disposición que se oponga parcial o totalmente a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 3º: DISPONER que Secretaría General de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión remita a la Dirección de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, copia de la presente Ordenanza. Artículo 4º: ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza conforme a ley. Dado en la ciudad de Huamachuco, a los 10 días del mes de Marzo del año 2014. Por tanto mando se registre, publique y cumpla. LUIS ALBERTO REBAZA CHAVEZ Alcalde 1061643-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL Reglamentan la atención preferente a las mujeres embarazadas, niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad y adecuación arquitectónica de las edificaciones ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2014-MDI Imperial, 13 de febrero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL–CAÑETE POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Febrero del 2014, el Expediente Nº 8499-2013, presentado por la Secretaria de Sala de Regidores por encargo de la Regidora de la Municipalidad Distrital de Imperial Dra. Gladys Candela Sánchez, remite Proyecto de Ordenanza Municipal que “REGLAMENTA LA ATENCION PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, NIÑOS, NIÑAS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ADECUACION ARQUITECTONICA DE LAS EDIFICACIONES”; el Dictamen Nº 006-2013- MDI remitido por la Comisión de Población, Salud, Saneamiento y Medio Ambiente; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales, la autonomía política, económica y administrativa en asuntos de sus competencia; Que, el numeral 2.4 del Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que es su función la defensa y la promoción de los derechos ciudadanos; Que, el artículo 46º de la norma precitada faculta a las Municipalidades imponer sanciones administrativas frente al incumplimiento de sus normas y estas sanciones son determinadas mediante ordenanzas, las cuales pueden ser las multas, suspensiones de licencias o autorizaciones, clausuras entre otros; Que, el artículo 231º de la Ley 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General dispone que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes les haya sido expresamente atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias , sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto; Que, la nueva Ley Nº 29973, Ley General de las Personas con Discapacidad, en su numeral 17.1 señala textualmente que: “Que las edifi caciones públicas y privadas que brinden u ofrezcan servicios al público debe contar con ambientes y rutas accesibles para permitir el libre desplazamiento y atención de la persona con discapacidad en igual condiciones que los demás de conformidad con las normas técnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad”; Que, por Ley Nº 27408, modifi cada por la Ley Nº 28683, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas , niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, en lugares de atención al público; en su artículo 5º dispone que las Municipalidades se encargan de aplicar las multas en el ámbito de su jurisdicción. Del mismo modo, el artículo 6º dispone que las Municipalidades dictan las disposiciones necesarias para que previo al otorgamiento de licencia de funcionamiento de los establecimientos se verifi que el cumplimiento de la citada norma; teniendo presente que a partir de la edad de 60 años se adquiere la condición de Persona Adulta Mayor, conforme a la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores; Que la norma ya citada establecido que la sanción de multa por su incumplimiento no podrá ser superior al monto equivalente al 30 % de la Unidad Impositiva Tributaria–UIT- vigente y que debe ser aplicada de acuerdo a la magnitud de la infracción y con criterio de gradualidad; Que la Ley Nº 28683, establece que la atención preferente a las personas adultas mayores y otros sectores de la Sociedad para facilitar el uso o acceso de los servicios o establecimientos de uso público de carácter privado o estatal: disponen que en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, niños, personas adultas mayores y personas con discapacidad deben ser atendidos preferentemente. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta; se aprobó lo siguiente; ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ATENCIÓN PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, NIÑOS, NIÑAS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ADECUACIÓN ARQUITECTÓNICA DE LAS EDIFICACIONES Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la Ley Nº 27408, modificada por la ley Nº 28683, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, en los locales de las entidades públicas y privadas del Distrito de Imperial, Provincia Cañete, Departamento de Lima que brindan atención al público, así como regular la adecuación arquitectónica de las edificaciones públicas y privadas de uso público a las normas técnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad. Artículo Segundo.- Los establecimientos debe colocar un aviso que identifi quen la atención preferente según texto de la Ley “ATENCION PREFERENTE A MUJERES EMBARAZADAS, NIÑAS, NIÑOS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD” y en los casos que corresponda por la modalidad de atención se exonere de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los benefi ciarios de Ley. Artículo Tercero.- Conjuntamente con los documentos requeridos para el trámite para la obtención de Licencia de Funcionamiento, el administrado deberá presentar una declaración jurada comprometiéndose a cumplir con brindar atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad. La presentación de este documento no condiciona el otorgamiento de la licencia. Artículo Cuarto.- Toda edifi cación pública, privada de uso público, u obra urbana que se construya con posterioridad a la vigencia de la presente ordenanza deberá estar dotada obligatoriamente de accesos, corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad, permitiendo su total accesibilidad, de conformidad con el Reglamento Nacional de Edifi caciones y la Ley Nº 28084 aquellas construcciones privadas en las que se brindan atención al público realizadas antes de la emisión de esta norma, tendrán 2 años de plazo a partir de la publicación de la presente ordenanza, para adecuar la infraestructura arquitectónica del establecimiento a