Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2014 (16/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA 16 de marzo de 2014

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privadas que brinden u ofrezcan servicios al publico debe contar con ambientes y rutas accesibles para permitir el libre desplazamiento y atencion de la persona con discapacidad en igual condiciones que los demas de conformidad con las normas tecnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad"; Que, por Ley Nº 27408, modificada por la Ley Nº 28683, Ley que establece la atencion preferente a las mujeres embarazadas , ninas, ninos, adultos mayores y personas con discapacidad, en lugares de atencion al publico; en su articulo 5º dispone que las Municipalidades se encargan de aplicar las multas en el ambito de su jurisdiccion. Del mismo modo, el articulo 6º dispone que las Municipalidades dictan las disposiciones necesarias para que previo al otorgamiento de licencia de funcionamiento de los establecimientos se verifique el cumplimiento de la citada norma; teniendo presente que a partir de la edad de 60 anos se adquiere la condicion de Persona Adulta Mayor, conforme a la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores; Que la MORDAZA ya citada establecido que la sancion de multa por su incumplimiento no podra ser superior al monto equivalente al 30 % de la Unidad Impositiva Tributaria­UITvigente y que debe ser aplicada de acuerdo a la magnitud de la infraccion y con criterio de gradualidad; Que la Ley Nº 28683, establece que la atencion preferente a las personas adultas mayores y otros sectores de la Sociedad para facilitar el uso o acceso de los servicios o establecimientos de uso publico de caracter privado o estatal: disponen que en los lugares de atencion al publico las mujeres embarazadas, las ninas, ninos, personas adultas mayores y personas con discapacidad deben ser atendidos preferentemente. De conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 con el MORDAZA mayoritario de los miembros del Concejo Municipal, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta; se aprobo lo siguiente; ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ATENCION PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, NINOS, NINAS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ADECUACION ARQUITECTONICA DE LAS EDIFICACIONES Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la Ley Nº 27408, modificada por la ley Nº 28683, Ley que establece la atencion preferente a las mujeres embarazadas, ninas, ninos, adultos mayores y personas con discapacidad, en los locales de las entidades publicas y privadas del Distrito de Imperial, Provincia Canete, Departamento de MORDAZA que brindan atencion al publico, asi como regular la adecuacion arquitectonica de las edificaciones publicas y privadas de uso publico a las normas tecnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad. Articulo Segundo.- Los establecimientos debe colocar un aviso que identifiquen la atencion preferente segun texto de la Ley "ATENCION PREFERENTE A MUJERES EMBARAZADAS, NINAS, NINOS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD" y en los casos que corresponda por la modalidad de atencion se exonere de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los beneficiarios de Ley. Articulo Tercero.Conjuntamente con los documentos requeridos para el tramite para la obtencion de Licencia de Funcionamiento, el administrado debera presentar una declaracion jurada comprometiendose a cumplir con brindar atencion preferente a las mujeres embarazadas, ninas, ninos, adultos mayores y personas con discapacidad. La MORDAZA de este documento no condiciona el otorgamiento de la licencia. Articulo Cuarto.- Toda edificacion publica, privada de uso publico, u obra MORDAZA que se construya con posterioridad a la vigencia de la presente ordenanza debera estar dotada obligatoriamente de accesos, corredores de circulacion e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad, permitiendo su total accesibilidad, de conformidad con el Reglamento Nacional de Edificaciones y la Ley Nº 28084 aquellas construcciones privadas en las que se brindan atencion al publico realizadas MORDAZA de la emision de esta MORDAZA, tendran 2 anos de plazo a partir de la publicacion de la presente ordenanza, para adecuar la infraestructura arquitectonica del establecimiento a

033-MPSC que aprueba el Esquema Director de la MORDAZA de Huamachuco 2005-2010, hasta el 31DIC2014. Articulo 2°: DEJESE sin efecto cualquier plano, documento o disposicion que se oponga parcial o totalmente a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 3º: DISPONER que Secretaria General de la Municipalidad Provincial MORDAZA MORDAZA remita a la Direccion de Desarrollo MORDAZA del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo 4º: ENCARGAR a Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza conforme a ley. Dado en la MORDAZA de Huamachuco, a los 10 dias del mes de Marzo del ano 2014. Por tanto mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1061643-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
Reglamentan la atencion preferente a las mujeres embarazadas, ninos, ninas, adultos mayores y personas con discapacidad y adecuacion arquitectonica de las edificaciones
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2014-MDI Imperial, 13 de febrero de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL­CANETE POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de fecha 13 de Febrero del 2014, el Expediente Nº 8499-2013, presentado por la Secretaria de Sala de Regidores por encargo de la Regidora de la Municipalidad Distrital de Imperial Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remite Proyecto de Ordenanza Municipal que "REGLAMENTA LA ATENCION PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, NINOS, NINAS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ADECUACION ARQUITECTONICA DE LAS EDIFICACIONES"; el Dictamen Nº 006-2013MDI remitido por la Comision de Poblacion, Salud, Saneamiento y Medio Ambiente; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la constitucion Politica del Peru, reconoce a los Gobiernos Locales, la autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de sus competencia; Que, el numeral 2.4 del Articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que es su funcion la defensa y la promocion de los derechos ciudadanos; Que, el articulo 46º de la MORDAZA precitada faculta a las Municipalidades imponer sanciones administrativas frente al incumplimiento de sus normas y estas sanciones son determinadas mediante ordenanzas, las cuales pueden ser las multas, suspensiones de licencias o autorizaciones, clausuras entre otros; Que, el articulo 231º de la Ley 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General dispone que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes les MORDAZA sido expresamente atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias , sin que pueda asumirla o delegarse en organo distinto; Que, la nueva Ley Nº 29973, Ley General de las Personas con Discapacidad, en su numeral 17.1 senala textualmente que: "Que las edificaciones publicas y

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